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Diario Constitucional

INAPLICABILIDAD INADMISIBLE

Acción carece de fundamento plausible al cuestionar interpretación judicial. No presenta un conflicto de constitucionalidad y persigue revisar decisiones judiciales

Se impugnó norma del Código de Comercio que establece la “regla del infraseguro” o reducción proporcional de la indemnización. Requirente alegó que fue concebida exclusivamente para seguros de cosas con valor intrínseco determinable, pero no para seguros de responsabilidad civil.

Por Redacción·11 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Acción carece de fundamento plausible al cuestionar interpretación judicial. No presenta un conflicto de constitucionalidad y persigue revisar decisiones judiciales
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por una inmobiliaria respecto del artículo 553 del Código de Comercio por falta de fundamento plausible o razonable.

La precitada norma legal establece:

“Artículo 553.- Regla proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada”. (Art. 553, Código de Comercio).

El conflicto surgió a raíz de la ejecución de pólizas de caución contratadas con Chubb Seguros Chile S.A., destinadas a garantizar el cumplimiento de un contrato de construcción celebrado entre la inmobiliaria y una sociedad constructora. Tras múltiples incumplimientos de la constructora —atrasos, falta de pago a subcontratistas y omisión en la renovación de pólizas—, la inmobiliaria ejecutó las garantías, recibiendo de la aseguradora una indemnización inferior a la que un peritaje posterior determinó como los daños reales, lo que significó que la cobertura solo cubriera una parte del perjuicio.

En el juicio arbitral el árbitro acogió parcialmente la tesis de Chubb y aplicó la regla del infraseguro del artículo 553 del Código de Comercio, reduciendo proporcionalmente la indemnización. La Corte de Santiago desestimó el recurso de queja acogiendo la interpretación de que la regla del infraseguro “tiene carácter general para toda clase de seguros de daños”.

La requirente argumentó que la denominada “regla del infraseguro” o reducción proporcional en contratos de seguros fue concebida exclusivamente para seguros de cosas con valor intrínseco determinable. Por ello extender esta disposición a seguros de responsabilidad civil constituye una interpretación errónea que genera resultados “manifiestamente irracionales y constitucionalmente inadmisibles”. Se trata y consolida una interpretación “inconstitucional” que desnaturaliza el sentido del seguro de responsabilidad civil, el cual, a diferencia de los seguros de cosas, no asegura un valor intrínseco, sino una responsabilidad hasta un monto máximo preestablecido que constituye la totalidad de la cobertura disponible. La aplicación del infraseguro no solo carece de sentido técnico, sino que además “empobrece sin causa al tercero beneficiario” y vulnera garantías fundamentales.

El requirente alegó que la aplicación del artículo 553 vulnera el debido proceso (art. 19 N° 3), al permitir una interpretación judicial carente de racionalidad; la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), al generar un trato discriminatorio entre distintos tipos de asegurados y beneficiarios; y el derecho de propiedad (art.19 N° 24), al limitar de manera arbitraria e injustificada la reparación integral del daño.

Asimismo, argumentó que la norma impugnada resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, ya que constituye el fundamento directo de la reducción de la indemnización. De no aplicarse, la inmobiliaria habría recibido la reparación completa por las pólizas ejecutadas, evitando un resultado “constitucionalmente irracional”.

El requirente sostuvo que “no busca impugnar abstractamente la validez del artículo 553”, sino impedir su aplicación en un contexto para el cual no fue diseñado.

Para el Tribunal los argumentos expuestos en el requerimiento no configuraban un conflicto de constitucionalidad, sino una discrepancia con la interpretación judicial de la norma, lo que excede la competencia del control de inaplicabilidad. En ese sentido, precisó que el cuestionamiento no se dirigía a la norma misma, sino a la manera en que había sido aplicada por los tribunales ordinarios.

La resolución de inadmisibilidad enfatizó que la acción de inaplicabilidad no tiene por objeto corregir errores interpretativos o revisar decisiones judiciales, sino examinar la constitucionalidad de preceptos legales que puedan resultar aplicables a una gestión pendiente. Añadió que aceptar lo contrario transformaría esta acción en un recurso procesal, desnaturalizando su finalidad constitucional.

Asimismo, el Tribunal recordó que, conforme a lo resuelto en causas anteriores la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada para impugnar interpretaciones judiciales ni transgredir la distribución de competencias entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. (Roles N° 15.036 y N° 16.390).

En base a esas consideraciones, resolvió que el requerimiento no satisfacía el estándar de plausibilidad exigido por la Constitución y la ley, resolviendo su inadmisibilidad.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Marcela Peredo Rojas y Mario Gómez Montoya, quienes estimaron que el requerimiento debía declararse admisible, al no concurrir ninguna de las causales del artículo 84 de la Ley N° 17.997, y por considerar que se configuraba un conflicto constitucional que merecía ser conocido por el Pleno del Tribunal.

Vea texto del requerimiento, resolución inadmisibilidad y expediente Rol N° 16.924-25-INA.

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