Dirección del Trabajo
Acoge recurso de queja con votos en contra
Corte Suprema revoca caducidad y ordena tramitar demanda de tutela laboral por acoso sexual
El máximo tribunal acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las sentencias que habían declarado caducada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por una trabajadora. La Corte sostuvo que no era evidente el vencimiento del plazo y ordenó reabrir el proceso y citar a una nueva audiencia preparatoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante y ordenó tramitar una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, incumplimiento contractual y cobro de indemnizaciones, presentada por una trabajadora que denunció haber sido víctima de acoso sexual. De ese modo dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había confirmado la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción. Asimismo, ordenó retrotraer el procedimiento al estado de citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que deberá realizarse ante un juez no inhabilitado.
El fallo señala que, “(…) para emitir pronunciamiento en esa etapa procesal, se requiere que los antecedentes en que se sostiene la caducidad se desprendan o aparezcan en forma evidente del mérito del proceso, por lo que será necesario que resulten incuestionables y manifiestos, a partir de los cuales la judicatura estará en condiciones de emitir un juicio definitivo sobre la concurrencia de la excepción alegada, conclusión que, asimismo, es coherente con el criterio que subyace a la otra hipótesis en la que el legislador permite emitir tal dictamen en una etapa tan temprana como es la audiencia preparatoria, al referir que se puede acoger dicha excepción si se trata de una situación de público conocimiento, posponiendo su decisión si no existe la debida claridad que exige la norma”.
La sentencia agrega que, “(…) en las circunstancias descritas, esto es, que la demandada basara su defensa en el tiempo transcurrido desde que sucedió el acto constitutivo del acoso denunciado y que la demandante argumentara en sus alegaciones la permanencia y persistencia dañosa de sus efectos en la falta de conocimiento acerca del resultado de la indagación seguida en contra del agresor y en la nula asistencia psicológica entre la ocurrencia de dicho episodio y la fecha de interposición de la demanda, conduce a sostener que la resolución impugnada se fundó en hechos que se desprenden de la lectura del proceso, los que no fueron ponderados en su integridad, puesto que el análisis se limitó a las afirmaciones consignadas por las partes en la demanda y en la excepción opuesta por la contraria, advirtiéndose que no concurren los elementos de juicio evidentes exigidos por el citado precepto, por lo que se requería analizar y valorar –en su oportunidad– aquellos concernientes a la materia controvertida, en especial, los vinculados a la vigencia del daño ocasionado y la persistencia de sus efectos en la salud mental de la denunciante, conforme argumenta, por lo que no resultaba incuestionable o nítida la declaración de la caducidad con la sola revisión de los referidos escritos”.
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Para la Corte Suprema, “(…) la conclusión a la que arribó la judicatura en esta etapa preliminar, en orden a estimar cumplido el plazo de caducidad, configura una interpretación que no respetó el carácter protector del Derecho del Trabajo, ya que privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional respectiva, conclusión que pugna con la regla contenida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, que asegura el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, garantía que excluye, por cierto, un pronunciamiento temprano cuando se trata de situaciones difusas que no resultan evidentes de la sola discusión de las partes, al requerir del examen necesario y ponderación de los antecedentes y prueba que aporten”.
El fallo concluye que, “(…) al no configurarse la situación evidente que prevé el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se desprende que no correspondía declarar la caducidad en la mencionada oportunidad procesal, y al no entenderlo así la judicatura recurrida, cometió falta grave que se debe enmendar por la presente vía”.
Por ello, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja deducido por la trabajadora, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Copiapó y la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que declararon la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y en su lugar, ordenó retrotraer el procedimiento al estado de citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria, fijando día y hora para su realización ante un juez no inhabilitado.
La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Blanco y de la ministra López.
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