13°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Responsabilidad contractual médica

Suprema confirma condena contra clínica oftalmológica por incumplimiento de la lex artis en tratamiento postoperatorio

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación de una clínica oftalmológica y dejó firme la sentencia que la condenó a indemnizar con más de $52 millones a un paciente afectado por un deficiente manejo postoperatorio tras una cirugía ocular. La Corte sostuvo que el daño moral fue acreditado mediante una presunción judicial fundada en antecedentes concretos y no solo en el principio de normalidad.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·3 min de lectura

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una clínica oftalmológica contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esa ciudad, que la condenó a indemnizar a una paciente por incumplimiento contractual derivado de un deficiente tratamiento postoperatorio.

El fallo de primera instancia acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta contra la clínica, al establecer que incumplió la lex artis durante el tratamiento postoperatorio de una cirugía ocular.

El tribunal sostuvo que la acción indemnizatoria podía ejercerse de manera autónoma, al estimar que el demandante buscaba exclusivamente la reparación de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos.

Respecto del fondo, distinguió dos imputaciones: eventuales deficiencias en la cirugía LASEK y la atención posterior. En cuanto a la intervención quirúrgica, concluyó que no se acreditó que la clínica hubiera utilizado equipos obsoletos, personal no idóneo o técnicas contrarias a la lex artis, precisando que la aparición del denominado «haze corneal» era una complicación conocida y advertida mediante el consentimiento informado.

No obstante, el tribunal estableció que sí existió un incumplimiento en la etapa postoperatoria. Sobre la base de la ficha clínica y de los informes periciales, determinó que el tratamiento fue deficiente, pues el paciente recibió una terapia insuficiente para el «haze corneal», no se realizaron oportunamente exámenes de seguimiento para evaluar su evolución y el uso prolongado de corticoides le provocó hipertensión ocular, obligándolo a mantener un tratamiento permanente. Además, cuestionó la falta de justificación médica para indicar un procedimiento de cross-linking, que no mejoró su condición.

La sentencia concluyó que la clínica incumplió su obligación de brindar una atención médica diligente e íntegra durante el período postoperatorio, configurándose responsabilidad contractual conforme al artículo 1547 del Código Civil.

En materia indemnizatoria, el tribunal condenó a la clínica a pagar $2.251.470 por daño emergente, correspondiente a gastos médicos, consultas, exámenes e insumos relacionados con las complicaciones posteriores a la cirugía, rechazando el reembolso del costo de la operación y la indemnización por lucro cesante por falta de acreditación.

Asimismo, fijó una indemnización de $50 millones por daño moral, considerando que las secuelas físicas y psicológicas sufridas por el paciente, los años de tratamientos sin una solución efectiva, el deterioro de su calidad de vida y el desarrollo de nuevas patologías permitían presumir racionalmente un perjuicio extrapatrimonial conforme al principio de normalidad reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La Corte de Iquique confirmó la sentencia en alzada, decisión que fue recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

En su impugnación, la demandada alegó que el daño moral no había sido debidamente acreditado y que los tribunales de instancia lo presumieron erróneamente, invocando el denominado «principio de normalidad». Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el recurso se sustentaba en una versión de los hechos distinta de la establecida por los jueces del fondo, quienes sí dieron por acreditada la existencia del perjuicio extrapatrimonial.

La Corte Suprema señaló que los hechos fijados por los tribunales de instancia son inamovibles en sede de casación, salvo que se acredite la infracción de normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no ocurrió en este caso.

Asimismo, descartó una vulneración de las reglas sobre carga de la prueba, al estimar que los jueces construyeron legítimamente una presunción judicial a partir de antecedentes concretos, como la afectación física y psicológica sufrida por la paciente, la necesidad de someterse a múltiples tratamientos y especialistas, y el prolongado tiempo sin una solución efectiva a las complicaciones postoperatorias.

El fallo precisó que la sentencia no se basó únicamente en el «principio de normalidad», sino en hechos acreditados durante el juicio que permitieron inferir racionalmente la existencia del daño moral.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso solo expresaba una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, materia ajena al control de la casación en el fondo, por lo que lo rechazó por manifiesta falta de fundamento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.007-2026, Corte de Iquique Rol N°428-2024 Civil y del Tercer Juzgado de Letras de Iquique Rol N°C-612-2024.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.