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Judicial

Crimen organizado

Proyecto crea nuevos delitos para perseguir extorsiones, suplantaciones de identidad y contrabando organizado

La iniciativa propone endurecer las penas contra quienes extorsionen a funcionarios públicos o sus familias, tipificar autónomamente la suplantación de identidad con fines financieros —incluido el uso de inteligencia artificial—, sancionar el contrabando cometido por organizaciones criminales en puertos, aeropuertos y fronteras, y obligar al Ministerio Público a seguir desde el inicio la ruta patrimonial de los delitos.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·16 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Un proyecto de ley ingresado al Senado busca modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ordenanza de Aduanas, la Ley N°19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, y la Ley N°21.595, de Delitos Económicos, para fortalecer la persecución penal y patrimonial del crimen organizado y crear nuevas figuras delictivas. La iniciativa fue presentada mediante una moción de los senadores Iván Moreira, Paulina Núñez, Pedro Araya, Andrés Longton y Luis Felipe Squella.

En sus fundamentos, los autores recuerdan que la Constitución establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, teniendo como finalidad promover el bien común.

De ese principio de servicialidad se desprende, añaden, un mandato expreso para el Estado: proteger a la población y resguardar las condiciones que permitan a cada integrante de la comunidad alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.

La moción también cita el artículo 3° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración está al servicio de la persona humana, debe promover el bien común y atender las necesidades públicas de manera continua y permanente.

A partir de ese marco constitucional y legal, el proyecto sostiene que “la seguridad de la ciudadanía no es una función discrecional del Estado, sino una condición habilitante para el goce y ejercicio de los demás derechos fundamentales”.

Según los parlamentarios, cuando el crimen organizado se instala en un territorio, mercado o institución, no solo perjudica el patrimonio de sus víctimas directas, sino que también erosiona la capacidad del Estado para cumplir las funciones que la Constitución le encomienda.

Las organizaciones criminales pueden afectar gravemente las instituciones, poner en riesgo la estabilidad democrática, actuar de manera clandestina, corromper funcionarios y deslegitimar a los organismos estatales ante la ciudadanía.

La iniciativa recoge además los estándares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, ratificada por Chile.

Ese tratado define como “grupo delictivo organizado” a una estructura formada por tres o más personas que actúa concertadamente durante cierto tiempo con el propósito de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o material mediante la comisión de uno o más delitos graves.

La lógica de actuación concertada, el ánimo de lucro y la vocación de permanencia de estas estructuras inspiran las figuras agravadas y los nuevos delitos que propone la moción.

Los autores estiman que corresponde al legislador entregar al Estado herramientas penales, procesales y patrimoniales que permitan que la persecución del crimen organizado no se limite a sancionar hechos aislados, sino que consiga desarticular la rentabilidad económica que sostiene a estas organizaciones.

También consideran necesario entregar una protección preferente a quienes ejercen funciones estatales de control y fiscalización.

El diagnóstico utilizado por el proyecto se basa principalmente en el estudio “Por un Chile sin Economía Ilícita”, elaborado por la Confederación de la Producción y del Comercio junto con 30 gremios y cerca de 70 expertos del mundo empresarial, presentado en julio de 2026.

Según ese informe, las economías ilícitas dejaron de ser un fenómeno aislado o sectorial y se transformaron en un desafío estructural para el desarrollo del país.

Actividades que anteriormente eran percibidas como hechos separados conforman actualmente un ecosistema económico paralelo, operado por organizaciones criminales que producen, distribuyen, comercializan, financian y blanquean recursos, aprovechando las debilidades regulatorias y de fiscalización del Estado.

El estudio estima que estos mercados movilizan en Chile al menos US$5.700 millones al año, equivalentes aproximadamente al 1,5% del Producto Interno Bruto nacional.

Asimismo, generarían una pérdida de recaudación fiscal superior a US$1.500 millones anuales. A ello se suma el gasto que realiza el sector privado para prevenir y disuadir estos delitos, que durante 2022 alcanzó los US$2.700 millones.

Uno de los principales mercados ilícitos identificados corresponde al contrabando, especialmente por su magnitud y por su vinculación con redes criminales internacionales.

El informe señala que, solamente en el caso del tabaco, el contrabando alcanza niveles cercanos al 60% del consumo nacional y ocasiona al Fisco una pérdida anual estimada en US$1.000 millones.

Además, las rutas utilizadas para el contrabando suelen superponerse con las empleadas para el tráfico de drogas y armas, debido a que comparten infraestructura, corredores y métodos de operación.

En consecuencia, el contrabando no constituiría únicamente un delito en sí mismo, sino también una importante fuente de financiamiento del crimen organizado transnacional.

Entre sus recomendaciones, el estudio propone endurecer la persecución penal de este delito, considerar como ilícitos graves las actuaciones de criminalidad organizada realizadas en puertos, aeropuertos y fronteras, y fortalecer la fiscalización sobre las mercancías que ingresan mediante regímenes especiales, como las zonas francas, para evitar su desvío hacia mercados informales.

El proyecto recoge ese diagnóstico mediante la creación de un tipo agravado de contrabando que sanciona a quienes actúen como parte de asociaciones delictivas o criminales, o concertadamente con una o más personas, dentro de la cadena logística portuaria, aeroportuaria o fronteriza.

Otra materia abordada corresponde a las extorsiones y represalias dirigidas contra funcionarios públicos encargados de fiscalizar.

La moción señala que las organizaciones criminales recurren a amenazas, extorsiones y mecanismos de cooptación para afianzar su control territorial y neutralizar la labor fiscalizadora del Estado.

Frente a ello, se propone incorporar un nuevo artículo 438 bis al Código Penal, destinado a sancionar con mayor severidad las extorsiones dirigidas contra autoridades, funcionarios públicos o cualquier persona que ejerza funciones públicas.

La figura se aplicará cuando la extorsión se cometa debido al cargo, con motivo de su ejercicio o durante el cumplimiento de las funciones públicas.

En esos casos se impondrá la pena correspondiente al delito de extorsión en su grado máximo y una multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.

La misma sanción se aplicará cuando la violencia o intimidación se dirija contra el cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos o personas bajo el cuidado del funcionario.

Para ello deberá acreditarse que la conducta tenía por finalidad obtener un provecho patrimonial y, además, impedir, alterar o condicionar el ejercicio de la función pública, o tomar represalias por su desempeño.

La pena aumentará a presidio mayor en su grado medio a máximo y una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales cuando concurra alguna de las circunstancias agravadas contempladas por la propuesta.

Una de ellas consiste en que el hecho sea ejecutado por dos o más personas que actúen concertada o coordinadamente, o integrando una asociación delictiva o criminal.

También se aplicará la mayor sanción cuando se utilicen armas, amenazas de muerte, amenazas contra familiares del funcionario, incendios, daños, secuestro, retención de personas, vigilancia, seguimiento, difusión de datos personales o cualquier medio que permita aumentar la intimidación.

La agravación procederá además cuando la conducta tenga como objetivo obligar al funcionario a ejecutar, omitir, retardar, alterar o tolerar un acto propio de su cargo.

La norma incluye también los casos destinados a impedir que el funcionario fiscalice, denuncie, investigue, sancione, resuelva, informe o ejerza una potestad pública.

Otra hipótesis agravada se configura cuando la extorsión se realiza desde un recinto penitenciario, por encargo de una persona privada de libertad o utilizando dispositivos, cuentas, comunicaciones, intermediarios o redes que permitan ocultar el origen de las amenazas.

También se sancionará con mayor rigor cuando la conducta se ejecute reiterada o sistemáticamente o afecte a dos o más funcionarios, autoridades o servidores públicos.

El proyecto incluye además el uso de personas jurídicas, empresas, comercios, sindicatos, organizaciones, fundaciones, corporaciones, plataformas digitales, cuentas bancarias, medios de pago, vehículos o actividades económicas para recibir, canalizar, ocultar o disimular el provecho patrimonial exigido.

En estos casos, el tribunal podrá imponer adicionalmente la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, su familia o el lugar donde ejerce sus funciones por un período de hasta diez años.

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan por asociación delictiva o criminal, lavado de activos, amenazas, lesiones, homicidio, secuestro, cohecho, delitos contra la autoridad u otros ilícitos cometidos durante los mismos hechos.

La moción también propone crear un delito autónomo de suplantación de identidad con fines financieros o patrimoniales.

De acuerdo con el diagnóstico recogido en el texto, el fraude financiero ha aumentado considerablemente en Chile, impulsado por prácticas como el phishing y la clonación de sitios web, alcanzando tasas hasta 6,5 veces superiores al promedio europeo.

Para enfrentar estas conductas, el proyecto incorpora los nuevos artículos 468 bis, 468 ter y 468 quáter al Código Penal.

El artículo 468 bis sanciona a quien, sin el consentimiento del titular ni autorización legal, utilice, se atribuya, atribuya a otra persona o haga valer la identidad de una persona natural o jurídica con el propósito de obtener un beneficio económico o patrimonial indebido o provocar un perjuicio patrimonial.

La utilización indebida podrá recaer sobre el nombre, RUT, datos personales, credenciales de acceso, claves, firma electrónica, elementos biométricos, imagen, voz, documentos, antecedentes comerciales o financieros, denominación, representación u otros elementos distintivos de identificación.

La pena propuesta es de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Esta sanción se aplicará cuando la identidad sea utilizada para solicitar, contratar, modificar, ejecutar, autorizar o cancelar productos, servicios u operaciones de carácter financiero, bancario, crediticio, de seguros, inversión, pagos, comercio electrónico o transferencias de fondos.

La figura también comprenderá cualquier otra operación con contenido patrimonial.

El delito se considerará consumado aunque finalmente no se produzca un perjuicio económico, siempre que la utilización indebida de la identidad sea idónea para obtener el beneficio o causar el daño perseguido.

La pena aumentará a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales cuando concurran determinadas circunstancias.

Una de ellas será que la conducta se dirija indistintamente contra un número indeterminado o indeterminable de personas.

También se agravará cuando afecte o pueda afectar a tres o más personas naturales o jurídicas o se realice mediante un tratamiento masivo o a gran escala de datos personales.

La utilización masiva se determinará atendiendo al volumen de los datos, el alcance, el número de titulares afectados o potencialmente afectados, la tecnología utilizada y la posibilidad de reiterar, automatizar, segmentar o escalar la conducta.

La agravación se aplicará asimismo cuando se utilicen sistemas informáticos, procedimientos automatizados, inteligencia artificial, suplantación o clonación de voz, imágenes generadas o alteradas digitalmente, elementos biométricos falsificados o manipulados u otras tecnologías que permitan automatizar, ocultar o ampliar la comisión del delito.

El proyecto menciona expresamente técnicas como phishing, smishing, vishing, SIM swapping, malware, utilización de bases de datos obtenidas ilícitamente y creación de identidades sintéticas.

También se aplicará la pena agravada cuando participen dos o más personas concertadas o coordinadas o cuando se utilicen organizaciones, plataformas, redes de cuentas, dispositivos, credenciales o medios de pago destinados a la comisión reiterada de estos hechos.

Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, el tribunal deberá imponer la pena en su grado máximo.

Además, podrá decretarse una inhabilitación especial temporal para ejercer cargos, empleos, funciones, profesiones u oficios relacionados con la administración, custodia, tratamiento o acceso relevante a datos personales, credenciales de autenticación, medios de pago, productos financieros o sistemas informáticos de validación de identidad.

Cuando las conductas provoquen efectivamente el perjuicio económico perseguido, se aplicará la pena correspondiente a la suplantación de identidad o la prevista para la estafa, fraude informático, uso fraudulento de medios de pago u otra defraudación, dependiendo de cuál resulte más grave.

No podrá sancionarse a una persona acumulativamente por los mismos hechos mediante dos o más de esas figuras.

Los instrumentos, programas computacionales, bases de datos, credenciales, dispositivos, tarjetas SIM, cuentas, equipos, plataformas, documentos y demás medios tecnológicos utilizados o destinados a cometer estos delitos serán decomisados conforme a las reglas generales.

El tribunal podrá también adoptar medidas destinadas a impedir que continúen los efectos del ilícito.

Entre ellas se incluye la cancelación o rectificación de registros, contratos, operaciones, productos financieros, obligaciones, anotaciones comerciales o antecedentes crediticios generados fraudulentamente a nombre de la víctima, respetando los derechos de terceros de buena fe.

Los conceptos de datos personales, datos sensibles, datos biométricos y tratamiento de datos se entenderán conforme a la Ley N°19.628 o a la normativa que la reemplace o modifique.

Tratándose de personas jurídicas, se considerarán elementos de identidad su denominación, nombre de fantasía, RUT, domicilio, representación, credenciales, firma electrónica y antecedentes comerciales, bancarios o tributarios, además de cualquier otro elemento que permita hacer valer indebidamente su identidad en el tráfico jurídico o financiero.

En materia aduanera, la iniciativa incorpora un nuevo artículo 168 ter a la Ordenanza de Aduanas para tipificar el contrabando aduanero agravado.

La disposición sanciona a quien, formando parte de una asociación delictiva o criminal o actuando concertada o coordinadamente con una o más personas, ejecute, facilite, asegure u oculte delitos de contrabando en recintos portuarios, puertos, terminales marítimos, zonas primarias o recintos bajo control de Aduanas.

La figura también comprende los depósitos aduaneros, almacenes extraportuarios, aeropuertos, terminales de carga aérea, pasos fronterizos, avanzadas aduaneras y puntos habilitados para la entrada o salida de personas o mercancías.

También se aplicará en la cadena logística directamente vinculada con esas operaciones.

La pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa equivalente a entre tres y cinco veces el valor aduanero, comercial o nominal de las mercancías, dinero, instrumentos, especies o efectos relacionados con el delito.

Cuando ese valor no pueda determinarse, la multa será de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

La disposición enumera distintas formas de ejecución del contrabando agravado.

Entre ellas se incluye introducir, extraer, retirar, trasladar, almacenar, ocultar, sustituir, contaminar, entregar o permitir el retiro de mercancías, dinero o instrumentos sujetos al control aduanero, evitando la intervención de la autoridad competente.

También se sanciona alterar, remover, sustituir, destruir, vulnerar o falsificar sellos, precintos, contenedores, embalajes, sistemas de trazabilidad, dispositivos de georreferenciación y registros de ingreso o salida.

La figura comprende además la manipulación de manifiestos, conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte, declaraciones, autorizaciones y otros antecedentes físicos o electrónicos destinados al control de cargas, vehículos, unidades de transporte o mercancías.

Otra modalidad consiste en utilizar indebidamente credenciales, permisos, claves, accesos, vehículos, equipos, sistemas informáticos, turnos, funciones o autorizaciones vinculadas con las operaciones portuarias, aduaneras, aeroportuarias, fronterizas, marítimas, logísticas o de transporte.

También se sanciona proporcionar o facilitar información reservada sobre rutas, horarios, turnos, ubicaciones, datos de carga, controles, inspecciones, aforos, fiscalizaciones o medidas de seguridad.

La responsabilidad se extenderá además a quienes abusen de su función, cargo, contrato, autorización, credencial, habilitación o acceso relevante a esas operaciones para facilitar, asegurar u ocultar el delito.

La pena deberá imponerse en su grado máximo y la multa no podrá ser inferior a cuatro veces el valor de las mercancías o efectos cuando se configuren circunstancias especialmente graves.

Cuando el valor no pueda determinarse, la multa no podrá ser inferior a 500 unidades tributarias mensuales.

Esta agravación se aplicará cuando el hecho involucre armas, municiones, explosivos, drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, precursores químicos, medicamentos, productos falsificados, dinero de origen ilícito, instrumentos negociables al portador, especies robadas o mercancías que afecten la salud pública, la seguridad, el medioambiente o la seguridad nacional.

También procederá cuando se utilice violencia, intimidación, coacción, corrupción, amenaza o represalia contra trabajadores, fiscalizadores, funcionarios, denunciantes, testigos o personal de seguridad.

Otra causal será la utilización de personas jurídicas, empresas de transporte, agencias, sociedades, operadores logísticos, concesionarios, proveedores, contratistas o prestadores de servicios para encubrir, facilitar o reiterar la conducta.

Igualmente se agravará la sanción cuando el hecho se ejecute de manera reiterada o sistemática o mediante una distribución de funciones entre distintos participantes.

También se aplicará la pena más elevada cuando intervenga un funcionario público o una persona que, debido a su cargo, contrato, autorización o habilitación, tenga deberes especiales de custodia, fiscalización, control, seguridad o trazabilidad.

Estas penas se impondrán sin perjuicio de las sanciones correspondientes por asociación delictiva o criminal, lavado de activos, cohecho, falsificación documental, delitos de drogas, infracciones a la Ley de Control de Armas u otros ilícitos cometidos durante los mismos hechos.

Procederá además el comiso de mercancías, dinero, instrumentos, vehículos, equipos, contenedores, dispositivos, documentos, programas, sistemas, cuentas, ganancias y demás efectos utilizados, destinados o provenientes del delito.

El tribunal también podrá imponer una inhabilitación especial temporal para desempeñar funciones, empleos, cargos, contratos, servicios o actividades que impliquen acceso a recintos portuarios, zonas primarias, depósitos aduaneros, almacenes extraportuarios, aeropuertos, terminales de carga, pasos fronterizos, operaciones de comercio exterior, transporte de carga o sistemas de control aduanero y logístico.

La moción modifica además los artículos 169 bis y 189 de la Ordenanza de Aduanas para incorporar el nuevo delito de contrabando agravado.

En particular, se establece que Aduanas no podrá celebrar convenios respecto de las infracciones correspondientes al nuevo artículo 168 ter.

Uno de los principales cambios procesales consiste en la incorporación de un nuevo artículo 180 bis al Código Procesal Penal, que establece una “línea investigativa patrimonial”.

Esta obligación se aplicará en las investigaciones por extorsión contra funcionarios públicos, suplantación de identidad financiera y contrabando aduanero agravado.

También procederá respecto de otros delitos cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente la intervención de asociaciones delictivas o criminales, la actuación coordinada de dos o más personas, la reiteración de conductas o la afectación masiva de víctimas.

La obligación se extenderá asimismo cuando se utilice infraestructura tecnológica, financiera, societaria, aduanera, logística o de transporte o se generen beneficios económicos relevantes.

En estos casos, el Ministerio Público deberá desarrollar desde las primeras diligencias una investigación destinada a determinar el origen, circulación, destino, ocultamiento, transformación y beneficiarios finales de los bienes, ganancias, instrumentos, productos o efectos del delito.

Para esos fines, el fiscal podrá ordenar o solicitar diligencias de análisis criminal, financiero, bancario, tributario, aduanero, societario, patrimonial, contable, documental y digital.

El objetivo será identificar la “ruta del dinero”, las estructuras de financiamiento, la participación de personas jurídicas, el uso de testaferros, cuentas bancarias, cuentas de pago, sociedades, activos virtuales, medios de pago, vehículos, inmuebles, mercancías, instrumentos negociables, documentos, plataformas tecnológicas u otros mecanismos utilizados para facilitar, ocultar, transformar o aprovechar los efectos del delito.

Cuando existan antecedentes suficientes, el Ministerio Público deberá solicitar las medidas cautelares reales que resulten procedentes.

Entre ellas se contemplan las incautaciones, retenciones, prohibiciones de celebrar actos y contratos y medidas destinadas a asegurar el comiso, el comiso de ganancias y el comiso por valor equivalente.

Las diligencias que afecten derechos fundamentales, requieran levantar secretos o reservas legales, permitan acceder a información bancaria, tributaria, financiera, comunicacional o digital o restrinjan facultades de disposición sobre bienes deberán contar con autorización judicial previa.

La nueva regulación se aplicará sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero y los demás organismos competentes.

Finalmente, la iniciativa incorpora los nuevos delitos en el catálogo de ilícitos base de lavado de activos contenido en la Ley N°19.913.

Para ello se añaden el contrabando aduanero agravado, la extorsión contra funcionarios públicos y las nuevas figuras de suplantación de identidad financiera.

El proyecto modifica también la Ley N°21.595, de Delitos Económicos, para incorporar en su catálogo el contrabando aduanero agravado, la extorsión contra funcionarios y las conductas de suplantación de identidad financiera.

En definitiva, la moción busca ampliar la capacidad del Estado para enfrentar las economías ilícitas mediante un enfoque que combine el endurecimiento de las penas, la creación de nuevos delitos, la protección de los funcionarios que ejercen labores de fiscalización, el control de las redes logísticas utilizadas por el contrabando y la investigación patrimonial temprana de los beneficios generados por el crimen organizado.

Vea texto moción Boletín N° 18.488-07 y siga su tramitación aquí.

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