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Judicial

Análisis con perspectiva de género

Tribunal condena a presidio perpetuo calificado a autor de violación con femicidio en Pudahuel

El tribunal estableció que la agresión sexual y homicida constituyó una manifestación extrema de violencia de género, marcada por el sometimiento, la cosificación y la degradación del cuerpo de la víctima.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor del delito consumado de violación con femicidio, en concurso con hurto, hechos ocurridos en diciembre de 2023 en la comuna de Pudahuel.

Además de la pena principal, el tribunal impuso las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con la vigilancia de la autoridad por un plazo de diez años desde una eventual recuperación de libertad.

La sentencia tuvo por acreditado que, durante la madrugada del 26 de diciembre de 2023, el acusado ingresó a una habitación ubicada en el patio trasero de un inmueble de Pudahuel, donde se encontraba la víctima, quien presentaba una discapacidad física que limitaba su capacidad de resistencia.

Según estableció el tribunal, el acusado sometió a la mujer mediante maniobras de sofocación manual y obstrucción de las vías respiratorias, mientras ejecutaba agresiones sexuales mediante penetraciones vaginales y anales violentas, provocándole diversas lesiones.

Posteriormente, le causó la muerte por asfixia por sofocación y sustrajo su teléfono celular Samsung, abandonando el lugar tras cerrar la puerta de la habitación.

El fallo señaló que la prueba rendida durante el juicio permitió establecer los hechos más allá de toda duda razonable. Entre los antecedentes considerados se incluyeron informes periciales, declaraciones testimoniales y evidencia genética, cuya coincidencia permitió vincular al condenado con la víctima y con los elementos asociados al delito.

Al fundamentar su decisión, el tribunal desarrolló el alcance de la perspectiva de género como herramienta de análisis judicial, precisando que permite comprender la violencia contra las mujeres considerando las relaciones de poder y las circunstancias sociales, culturales y materiales en que se desarrolla.

La sentencia explicó que la violencia de género no se determina únicamente por la condición de hombre del agresor y mujer de la víctima, sino por la utilización de la violencia como mecanismo de dominio, control, sometimiento o humillación.

En ese sentido, el tribunal aclaró que no toda agresión cometida por un hombre contra una mujer constituye automáticamente violencia de género, por lo que corresponde analizar las circunstancias concretas del hecho y el significado que adquiere la conducta dentro del contexto en que ocurre.

La resolución sostuvo que esta metodología no reemplaza la prueba ni modifica el estándar de condena, sino que busca evitar interpretaciones basadas en estereotipos que invisibilicen determinadas formas de violencia.

Aplicando esos criterios al caso concreto, el tribunal concluyó que la conducta del acusado evidenció una forma extrema de sometimiento, considerando la violencia sexual ejercida, las lesiones provocadas y la manera en que utilizó el cuerpo de la víctima como objeto de control y degradación.

El tribunal destacó que las lesiones médico-legales acreditaron una agresión sexual violenta, con daños genitales que no resultaban necesarios para ejecutar la penetración anal ni para provocar la muerte.

A juicio del tribunal, esas lesiones configuraron una agresión adicional dirigida contra la anatomía sexual de la víctima, evidenciando una conducta orientada a ejercer poder y humillación.

La sentencia señaló que la violencia sexual no afecta únicamente la autodeterminación sexual, sino también la integridad física y moral, la dignidad y la autonomía de la persona afectada.

Asimismo, indicó que no era necesario que el acusado hubiera expresado verbalmente odio hacia las mujeres o que existiera una relación de pareja previa con la víctima para establecer el componente de género de la conducta.

El tribunal sostuvo que dicho elemento se manifestó en la forma concreta en que se ejecutó el ataque, particularmente mediante la utilización de la violencia sexual como instrumento de sometimiento.

La sentencia también consideró la situación de discapacidad física de la víctima como un elemento que profundizó la desigualdad existente al momento de los hechos.

El tribunal precisó que esa condición no determina por sí sola la existencia de violencia de género, pero sí interactuó con la situación de vulnerabilidad de la mujer y redujo sus posibilidades de resistencia frente al ataque.

De esta manera, concluyó que existió una convergencia entre género y discapacidad, al encontrarse la víctima en una posición materialmente disminuida frente al agresor.

El tribunal determinó la pena considerando la calificación jurídica de los hechos y las reglas de individualización aplicables al delito de violación con femicidio.

En primer lugar, estableció que la conducta correspondía al delito consumado de “violación con femicidio”, figura que contempla como sanción una pena de “presidio perpetuo calificado”. Al tratarse de un delito cuya penalidad está fijada directamente por la ley, el tribunal no realizó una rebaja o aumento dentro de un marco penal, sino que aplicó la pena legal correspondiente.

Para arribar a esa conclusión, el tribunal consideró acreditados los elementos del tipo penal: la agresión sexual mediante acceso carnal no consentido, la muerte de la víctima como consecuencia de la violencia desplegada y la existencia de un contexto de violencia contra la mujer basado en género.

Además, tuvo presente el concurso con el delito de hurto, correspondiente a la sustracción del teléfono celular de la víctima, pero la sanción principal quedó determinada por el delito de mayor gravedad, esto es, la violación con femicidio.

Junto con la pena de presidio perpetuo calificado, el tribunal impuso las penas accesorias legales, consistentes en la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por diez años desde una eventual recuperación de libertad.

En este caso, la sentencia no efectuó una rebaja fundada en atenuantes ni una compensación con circunstancias modificatorias de responsabilidad, debido a que la pena aplicable al delito principal se encuentra establecida de manera determinada por la ley.

El tribunal no ordenó una nueva incorporación de la huella genética del condenado al Registro Nacional de ADN, debido a que dicha diligencia ya había sido realizada en una causa anterior tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón.

La sentencia dejó constancia de que el perfil genético registrado coincidió con muestras obtenidas durante la investigación del caso.

Finalmente, el tribunal concluyó que los hechos constituyeron una manifestación extrema de violencia contra la mujer basada en género, derivada de la forma específica en que fue ejecutada la agresión y no únicamente de la identidad de las personas involucradas.

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