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Judicial

Intimidó con cuchillo

Tribunal Oral de Santiago condena a cinco años y un día a autor de robo con intimidación cometido en Recoleta para sustraer teléfono

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago acreditó que el condenado utilizó un arma blanca para obligar a la víctima a entregar su teléfono celular y luego facilitó la huida de su acompañante con la especie sustraída. La sentencia consideró la concurrencia de reincidencia específica y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Impuso una condena de cinco años y un día de presidio efectivo.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo con intimidación cometido el 8 de febrero de 2026 en la comuna de Recoleta.

Según estableció el tribunal, el condenado actuó junto a otra persona previamente concertada y abordó a la víctima en la intersección de calle Santa Filomena con avenida Recoleta. En el lugar, utilizando un cuchillo que mantuvo a la altura del abdomen del afectado, le exigió la entrega de su teléfono celular.

La víctima intentó conservar el aparato debido a la información personal que contenía, pero el acusado insistió en la amenaza y le advirtió que le “enterraría la cuchilla” si no accedía. Ante el temor de ser agredido, el afectado entregó el teléfono, que luego fue recibido por su acompañante, mientras el acusado permanecía intimidándolo para permitir la huida.

Durante el juicio, el Ministerio Público calificó los hechos como robo con intimidación, previsto en los artículos 432 y 436 del Código Penal, y atribuyó al acusado participación en calidad de autor directo. Solicitó una pena de 15 años de presidio, invocando la agravante de reincidencia específica por una condena anterior por un delito de la misma especie.

La defensa no controvirtió la existencia del delito ni la participación de su representado. En la audiencia de determinación de pena solicitó una sanción de cinco años y un día, destacando la recuperación del teléfono, la colaboración del acusado durante la investigación y la ausencia de intención de causar lesiones a la víctima.

El condenado declaró durante el juicio y reconoció haber utilizado un cuchillo para intimidar al afectado y sustraerle el teléfono. Señaló que entregó el aparato a su acompañante y que posteriormente fue detenido por funcionarios policiales, quienes incautaron el arma blanca y recuperaron la especie sustraída.

La víctima relató que el acusado mantuvo el cuchillo cerca de su abdomen y reiteró la amenaza de lesionarlo si no entregaba el teléfono. Su testimonio fue corroborado por funcionarios de Carabineros, quienes indicaron que el afectado entregó inmediatamente una descripción de los autores y que ambos fueron ubicados a corta distancia del lugar de los hechos.

El tribunal consideró además que el teléfono fue encontrado en poder de la acompañante del acusado y que el cuchillo utilizado en la intimidación fue incautado durante el procedimiento policial.

En su análisis, las juezas concluyeron que se acreditaron los elementos del delito de robo con intimidación, esto es, la apropiación de una especie mueble ajena, el ánimo de lucro y el empleo de intimidación para obtener la entrega del bien.

Para la determinación de la pena, el tribunal aplicó las reglas del artículo 449 del Código Penal y consideró que concurrían la agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N°9.

La reincidencia fue establecida a partir de una condena anterior por robo con intimidación cometido en 2018. La mayoría del tribunal estimó que dicha sentencia permitía configurar la agravante, mientras que una jueza integrante del tribunal sostuvo una opinión disidente, al considerar que la sanción anterior se encontraba prescrita y que, por ello, no podía ser utilizada para agravar la responsabilidad penal.

La magistrada explicó que en la causa previa se impuso una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que, atendiendo a la sanción concreta aplicada, correspondía considerarla un simple delito cuyo plazo de prescripción era de cinco años. A su juicio, dicho período ya había transcurrido, por lo que no procedía reconocer la reincidencia específica.

Respecto de la colaboración sustancial, el tribunal valoró que el acusado entregó una declaración detallada que permitió complementar y confirmar los antecedentes incorporados durante el juicio, incluyendo la dinámica del delito, el uso del arma y la recuperación de la especie.

Considerando la concurrencia de una agravante y una atenuante, el tribunal estimó proporcional imponer una pena de cinco años y un día de presidio efectivo. Debido a la extensión de la sanción, el condenado no podrá acceder a penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216.

Además de la pena privativa de libertad, se impusieron las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El sentenciado quedó exento del pago de costas por haber sido asistido gratuitamente por la Defensoría Penal Pública.

Asimismo, el tribunal ordenó el comiso del cuchillo utilizado en el delito, la incorporación de los antecedentes del condenado al Registro Nacional de ADN de Condenados y la devolución al Ministerio Público de los documentos acompañados al juicio.

Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT N°204-2026.

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