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Judicial

Nulidad rechazada

Corte de Coyhaique mantiene condena de siete años por tráfico de drogas y rechaza aplicar atenuante de irreprochable conducta anterior

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que impuso siete años de presidio efectivo y una multa de 12 UTM. El tribunal estimó que una condena previa por conducción en estado de ebriedad agravada impedía reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a un hombre a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de 12 UTM, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, perpetrado el 9 de abril de 2025 en Puerto Aysén.

La Defensoría Penal Pública recurrió de nulidad e invocó como única causal la contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, que procede cuando la sentencia efectúa una aplicación errónea del derecho con influencia sustancial en su parte resolutiva.

El recurso denunció una aplicación equivocada del artículo 11 N°6 del Código Penal, al no reconocerse al acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. Solicitó anular la decisión sobre la pena efectiva y dictar una sentencia de reemplazo que reconociera la atenuante de irreprochable conducta anterior, sumándola a la colaboración sustancial ya aceptada por el tribunal, rebajar la pena conforme al artículo 68 del Código Penal e imponer una sanción de hasta tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con sustitución por libertad vigilada intensiva según la Ley N°18.216.

Sostuvo que la condena previa por conducción en estado de ebriedad calificada era posterior al delito de tráfico de drogas, por lo que no podía utilizarse para negar dicha minorante, especialmente considerando que el extracto de antecedentes no registraba condenas al momento de los hechos.

Alegó que el tribunal aplicó incorrectamente las normas de determinación de pena y principios como la irretroactividad penal, ya que la conducta anterior debía analizarse al momento de cometerse el delito.

La Corte de Coyhaique confirmó el rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior, señalando que su reconocimiento exige valorar no solo la ausencia de anotaciones en el extracto de filiación, sino también el comportamiento previo del acusado.

El tribunal explicó que esta minorante busca reconocer una vida anterior ajustada a las normas y que corresponde al juez determinar su procedencia según la prueba disponible. Aunque el condenado no tenía antecedentes registrados inicialmente, se acreditó que había sido condenado por conducción en estado de ebriedad agravada por hechos ocurridos antes del delito de tráfico de drogas.

La Corte sostuvo que al momento de fijar la pena ya existía una sentencia firme por esa conducta previa, por lo que no se trataba de aplicar retroactivamente una condena posterior, sino de considerar judicialmente un hecho ilícito anterior. En consecuencia, estimó correcta la decisión del tribunal oral de negar la atenuante.

La Corte señaló que, incluso si se hubiera reconocido la atenuante de irreprochable conducta anterior, ello no obligaba al tribunal a rebajar la pena, ya que el artículo 68 del Código Penal otorga una facultad y no un deber cuando concurren dos o más atenuantes sin agravantes.

El tribunal indicó que, al existir solo una atenuante reconocida, la regla aplicable era únicamente excluir el grado máximo de la pena, lo que fue cumplido al imponer la sanción.

Además, descartó que existiera un error de derecho, pues la negativa a aplicar la minorante estuvo fundada en una condena previa acreditada por el Ministerio Público. La Corte precisó que el recurso de nulidad no permite una nueva valoración de la prueba, sino solo revisar errores jurídicos.

En consecuencia, rechazó el recurso y mantuvo la sentencia que condenó al acusado a siete años de presidio efectivo y una multa de 12 UTM por tráfico ilícito de drogas.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°164-2026.

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