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Judicial

Derechos del paciente

Suprema confirma condena contra clínica dental por incumplimiento de tratamiento de implantes y pago de $12,6 millones en indemnizaciones

El máximo tribunal desestimó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación presentado por la demandada y dejó firme la sentencia que estableció incumplimientos en la planificación y ejecución de un tratamiento odontológico. La paciente será indemnizada con $2.688.712 por daño emergente y $10 millones por daño moral.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que la condenó a pagar $12.688.712 por concepto de daño emergente y daño moral, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La controversia se originó en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el 1ºJuzgado Civil de Concepción.

El tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por la clínica, al estimar que la demanda por responsabilidad contractual derivada de tratamientos dentales no estaba prescrita. Consideró que el plazo de cinco años se suspendió durante la mediación obligatoria y luego se interrumpió con la presentación de la demanda durante el régimen especial establecido por la pandemia de covid-19.

La sentencia estableció que existía un contrato de prestación de servicios odontológicos entre la paciente y la clínica, cuya obligación era de medios, es decir, brindar una atención diligente conforme a la lex artis. Tras analizar la prueba, concluyó que la clínica incumplió sus obligaciones al realizar una planificación y ejecución deficiente de los implantes de las piezas dentales N°12 y N°13, generando complicaciones posteriores en la pieza N°11.

El tribunal consideró acreditada la culpa de la demandada, al no demostrar que actuó con la diligencia exigible, y estableció una relación causal entre las deficiencias del tratamiento y los daños sufridos por la paciente.

Respecto de la indemnización, acogió parcialmente el daño emergente y ordenó reparar gastos acreditados por $2.688.712, rechazando otros desembolsos por falta de respaldo suficiente. También tuvo por acreditado el daño moral, debido a las complicaciones físicas, intervenciones adicionales y afectaciones psicológicas, emocionales, sociales y laborales demostradas mediante informes y testimonios.

Finalmente, el tribunal descartó que existiera adulteración de la ficha clínica, al no existir pruebas suficientes para acreditar esa alegación.

La decisión fue impugnada ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó íntegramente lo resuelto. Frente a esa sentencia, la demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

En su recurso, sostuvo que los jueces infringieron los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que regulan el inicio y la extensión de los plazos de prescripción.

La recurrente cuestionó que el plazo se contabilizara desde la última atención clínica y no desde el momento en que se hizo exigible la obligación cuyo incumplimiento dio origen a la demanda.

A su juicio, la sentencia confundió el incumplimiento contractual con las consecuencias que este produjo con posterioridad, lo que habría llevado a establecer erróneamente la fecha desde la cual debía computarse la prescripción.

También denunció la infracción del artículo 8 de la Ley N°21.226. Sostuvo que esa disposición fue aplicada indebidamente a una acción que, conforme a las reglas generales del Código Civil, ya se encontraba prescrita.

Al revisar la admisibilidad del recurso, la Corte Suprema constató que la recurrente no extendió los errores de derecho denunciados a todas las normas que tenían el carácter de decisorias de la litis, es decir, a aquellas disposiciones cuya aplicación permitía resolver la controversia.

El máximo tribunal mencionó, entre esos preceptos omitidos, los artículos 1437 y 1438 del Código Civil, relativos a las fuentes de las obligaciones y al concepto de contrato o convención; los artículos 1545 y 1546, sobre fuerza obligatoria y ejecución de buena fe de los contratos, y los artículos 1556, 1557, 1558 y 1559, vinculados con la indemnización de perjuicios y los efectos del incumplimiento.

También señaló que el recurso debió extender su impugnación al artículo 2492 del Código Civil, que define la prescripción, y al artículo 45 de la Ley N°19.966.

La Corte explicó que las normas efectivamente denunciadas por la recurrente no resultaban suficientes, por sí solas, para acoger la casación en el fondo y modificar lo resuelto por los jueces de instancia.

En consecuencia, la omisión de los preceptos decisorios impedía examinar adecuadamente los errores jurídicos planteados y dictar una eventual sentencia de reemplazo favorable a la demandada. Por esa razón, el recurso fue desestimado por manifiesta falta de fundamento por lo que la sentencia de la Corte de Concepción que confirmó la condena al pago de $2.688.712 por daño emergente y $10 millones por daño moral quedó firme.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33.057-2026, Corte de Concepción Rol N° 1358-2024 (Civil)y del 1 º Juzgado Civil de Concepción Rol N°C-2927-2020.

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