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Judicial

Adaptabilidad laboral

Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo

El proyecto ingresado a la Cámara de Diputados amplía de cuatro a 16 semanas el período general para distribuir la jornada laboral sobre la base de promedios y establece un régimen de hasta 52 semanas para hoteles, restaurantes, casinos, bares, discotecas y operadores turísticos. También eleva a diez los días anuales de descanso compensatorio por horas extraordinarias y permite pactar hasta 12 domingos consecutivos de trabajo una vez al año.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2026·9 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada laboral y establecer un régimen especial para el sector turismo y sus actividades conexas. La iniciativa fue presentada mediante el Mensaje N°094-374, de 20 de julio de 2026, y propone ampliar los períodos durante los cuales puede distribuirse la jornada sobre la base de promedios semanales, además de modificar las reglas aplicables a la compensación de horas extraordinarias y a los descansos dominicales.

En el mensaje remitido al Congreso, el Mandatario señala que, “en uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas”.

La propuesta parte recordando que la dictación de la Ley N°21.561 constituyó un avance significativo en la modernización de la regulación de la jornada laboral en Chile. Esa normativa redujo gradualmente la jornada ordinaria desde 45 a 40 horas semanales, acercando al país al estándar predominante entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

La denominada Ley de 40 Horas también incorporó mecanismos de adaptabilidad que permitieron, por primera vez, distribuir la jornada laboral sobre la base de un promedio semanal calculado en ciclos superiores a una semana, denominados “períodos de referencia” en la legislación comparada.

Sin embargo, el Ejecutivo considera que el período de referencia actualmente autorizado, que puede extenderse hasta cuatro semanas, continúa siendo significativamente inferior al observado en la mayoría de los países de la OCDE.

Según la evidencia comparada citada por el proyecto, los Estados miembros de esa organización que cuentan con sistemas de distribución de jornada concentran sus períodos de referencia, en términos generales, en torno a las 16 semanas.

La duración de ese período determina el grado de adaptabilidad que ofrece el sistema, debido a que horizontes más extensos permiten distribuir la jornada de acuerdo con ciclos productivos que superan el período mensual. Ello entregaría a empleadores y trabajadores una mayor capacidad para adaptar la organización del trabajo a las fluctuaciones estacionales o cíclicas de cada actividad.

El mensaje agrega que algunos países miembros de la Unión Europea complementan esta regla general con regímenes especiales para determinados sectores o actividades, considerando las particularidades de sus procesos productivos y de la organización del trabajo.

Esta diferenciación resultaría especialmente pertinente en actividades cuyos ciclos productivos o estacionales se prolongan durante varios meses consecutivos y requieren un mayor grado de adaptabilidad en la distribución del tiempo de trabajo.

El turismo sería uno de los ejemplos más representativos de estas actividades, ya que la demanda por sus servicios se concentra en temporadas claramente identificables, como las vacaciones de verano e invierno, los fines de semana largos y otros períodos festivos.

Estos factores generan ciclos de alta actividad que pueden prolongarse durante varios meses. En ese contexto, el período máximo de cuatro semanas contemplado actualmente por la legislación chilena sería insuficiente para reflejar adecuadamente la estacionalidad propia del sector.

El proyecto señala que algunos países han establecido regulaciones especiales para distribuir la jornada laboral en el turismo. En Finlandia e Italia, por ejemplo, la legislación contempla un período general de referencia de 16 semanas, pero permite que, mediante convenios colectivos, el sector turístico lo amplíe hasta 52 semanas.

Esta regulación responde a la consideración de que las características propias de la actividad requieren un mayor grado de adaptabilidad en la organización del tiempo de trabajo.

El Ejecutivo también sostiene que los límites actualmente previstos para la distribución excepcional de los descansos dominicales y para la compensación de las horas extraordinarias mediante descansos adicionales resultan insuficientes para adaptar la organización del trabajo a períodos prolongados de mayor actividad.

Estas limitaciones reducirían la utilidad práctica de los mecanismos de adaptabilidad que ya contempla la legislación laboral.

A partir de la evidencia comparada y de las particularidades de los diferentes sectores económicos, el proyecto busca perfeccionar las herramientas de adaptabilidad de la jornada y alinear la legislación nacional con los estándares internacionales.

Asimismo, pretende establecer un régimen especial para el turismo y sus actividades relacionadas, considerando las características propias de esta industria y compatibilizando sus necesidades operacionales con la protección de los trabajadores.

El mensaje presidencial precisa que la iniciativa recoge los lineamientos aprobados por el Comité de Ministros del Turismo durante su sesión ordinaria N°32, celebrada el 7 de mayo de 2026.

El objetivo general de la propuesta es perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada incorporados por la Ley N°21.561. Para ello, se amplía con carácter general el período de referencia utilizado para distribuir las horas de trabajo y se incorpora un régimen específico para el sector turismo y sus actividades conexas.

Este último comprenderá actividades como la hotelería, la gastronomía, el entretenimiento y los operadores turísticos, cuyos servicios presentan fluctuaciones estacionales significativas y ampliamente previsibles.

La iniciativa busca fortalecer la adaptabilidad pactada, permitiendo una mejor organización del tiempo de trabajo conforme a los ciclos productivos del sector, pero “sin menoscabar los derechos de los trabajadores”.

También perfecciona las reglas sobre descansos dominicales y compensación de horas extraordinarias mediante días de descanso, con el propósito de favorecer una utilización más eficiente de la jornada laboral.

De acuerdo con el mensaje, estos cambios permitirían reducir la necesidad de realizar ajustes durante los períodos de alta demanda y otorgar una mayor certeza tanto a los trabajadores como a los empleadores.

El proyecto modifica el Código del Trabajo mediante un artículo único y contempla, además, una disposición transitoria destinada a armonizar estas reformas con la implementación gradual de la reducción de la jornada prevista en la Ley N°21.561.

Una de las principales modificaciones recae sobre los artículos 22 y 22 bis del Código del Trabajo, que regulan los pactos para distribuir la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales.

Con carácter general, el proyecto amplía el período máximo de referencia desde cuatro hasta 16 semanas. Durante esos ciclos, la jornada no podrá superar las 45 horas ordinarias en cada semana y el promedio deberá respetar el máximo legal que se encuentre vigente.

Para los trabajadores comprendidos en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo se establece un régimen especial que permitirá extender el período de referencia hasta 52 semanas, manteniéndose igualmente el límite máximo de 45 horas ordinarias por semana.

Esta categoría comprende a trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares, establecimientos similares y operadores turísticos.

En ambos regímenes deberá celebrarse un pacto que conste por escrito y establecerse previamente un calendario de distribución, con el objeto de resguardar la certeza de los trabajadores respecto de la organización de su jornada.

El nuevo texto del artículo 22 bis dispone que, cuando las partes acuerden distribuir la jornada sobre la base de un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 16 o 52 semanas, según corresponda, esta no podrá exceder de 45 horas ordinarias en una semana.

Además, una jornada de 45 horas no podrá extenderse por más de cuatro semanas continuas dentro de los ciclos generales de 16 semanas ni por más de ocho semanas consecutivas dentro de los ciclos especiales de hasta 52 semanas.

El proyecto establece también que, dentro de cada ciclo, la jornada semanal no podrá superar las 40 horas ordinarias en más de la mitad de las semanas que lo integran.

Para los trabajadores que no pertenezcan a las actividades turísticas comprendidas en el inciso quinto del artículo 38, el ciclo también podrá extenderse hasta un máximo de 52 semanas mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, únicamente respecto de sus afiliados.

En esos casos continuará aplicándose el máximo de 45 horas ordinarias semanales y las demás reglas contempladas en el artículo 22 bis.

La distribución de la jornada por promedios semanales requerirá fijar de común acuerdo un calendario que detalle las horas diarias y semanales de trabajo durante el ciclo.

Las partes también podrán acordar distintas alternativas de distribución. En ese caso, el empleador deberá comunicar al trabajador cuál alternativa se aplicará durante cada mes, con una anticipación no inferior a una semana respecto del inicio del mes correspondiente.

Otra modificación recae sobre el artículo 32 del Código del Trabajo, relativo a la compensación de las horas extraordinarias por días adicionales de descanso.

La iniciativa incrementa el límite anual de días compensables, amplía el plazo para hacerlos efectivos, regula la manera en que deberán solicitarse y otorgarse y precisa los efectos del término de la relación laboral respecto de los descansos pendientes.

Se mantiene la equivalencia actualmente vigente, conforme a la cual una hora extraordinaria da derecho a una hora y media de descanso.

El proyecto permite que las partes acuerden por escrito compensar las horas extraordinarias mediante hasta diez días hábiles de descanso adicional al año.

Para ejercer este derecho, las horas acumuladas deberán alcanzar, como mínimo, el equivalente al número de horas ordinarias que conformen una jornada diaria del trabajador.

Esta exigencia corresponde a la interpretación aplicada actualmente y sostenida por la doctrina de la Dirección del Trabajo, incluida la contenida en el Dictamen N°387/11, de 3 de junio de 2025.

Los días de descanso podrán utilizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del pacto que les dio origen.

El trabajador deberá solicitar su utilización con una anticipación no inferior a 48 horas. El empleador podrá concederlos en la fecha pedida o, cuando ello no resulte operativamente razonable, dentro de un plazo que no podrá superar los 60 días contados desde la solicitud.

Si al vencimiento de ese período o al término de los 12 meses no se hubieran utilizado los días de descanso, estos deberán pagarse con el recargo legal junto con la remuneración del período siguiente.

Cuando termine la relación laboral y existan horas acumuladas pendientes de compensación, estas deberán pagarse aplicando la misma fórmula, junto con la remuneración correspondiente al último mes trabajado.

La iniciativa modifica, además, el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo para aumentar de ocho a 12 el número de domingos consecutivos que podrán trabajarse una vez al año.

Esta posibilidad deberá establecerse mediante un pacto anual y se aplicará a los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares, establecimientos similares y operadores de turismo.

Según el Ejecutivo, la reforma permitirá cubrir períodos de alta demanda sin disminuir el número total de descansos anuales de los trabajadores.

Finalmente, el artículo transitorio establece que las referencias al promedio semanal máximo de la jornada ordinaria deberán entenderse efectuadas respecto del límite que se encuentre vigente al momento de aplicarse la nueva normativa.

De esta forma, las modificaciones se ajustarán a la gradualidad prevista en la Ley N°21.561 y no anticiparán el calendario de entrada en vigor de la jornada de 40 horas.

El proyecto fue firmado por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist; el ministro de Economía, Fomento y Turismo, Daniel Mas Valdés; y el ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau Binder.

Vea texto mensaje Boletín N° 18478-13 y siga su tramitaciónaquí.

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