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Judicial

Turismo inclusivo

Proyecto obliga a alojamientos turísticos a contar con infraestructura de seguridad para personas mayores

La iniciativa propone que hoteles, hostales, residenciales y otros prestadores de alojamiento instalen barras de sujeción y superficies antideslizantes para prevenir caídas y accidentes. El cumplimiento de estas exigencias será obligatorio y su infracción podrá ser conocida conforme a la Ley del Consumidor por los Juzgados de Policía Local.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Un proyecto de ley ingresado al Senado busca modificar la Ley N°20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, para obligar a los prestadores de servicios de alojamiento turístico a contar con infraestructura de asistencia y seguridad destinada a las personas mayores y a quienes presentan alguna discapacidad. La moción fue presentada por los senadores Enrique Lee, Vanessa Kaiser, Miguel Ángel Becker, Juan Castro y Sebastián Keitel.

La iniciativa plantea incorporar estándares técnicos mínimos de seguridad preventiva en hoteles, hostales, residenciales y demás establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico, especialmente mediante la instalación de barras de sujeción continuas y el uso de pavimentos o revestimientos antideslizantes.

En los fundamentos del proyecto, sus autores advierten que “Chile atraviesa un vertiginoso proceso de envejecimiento poblacional” y señalan que, de acuerdo con las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y del Servicio Nacional del Adulto Mayor, las personas de 60 años o más representarán cerca del 25% de la población hacia finales de la presente década.

A juicio de los parlamentarios, esta realidad exige adaptar progresivamente la infraestructura pública y privada abierta al público, con el propósito de garantizar la autonomía personal, la vida independiente y la prevención activa de accidentes, de conformidad con los principios establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en 2017.

La moción también destaca que el turismo senior y de la tercera edad constituye un motor económico relevante y en constante crecimiento tanto a nivel nacional como regional. Sin embargo, sostiene que actualmente “existe una brecha crítica en materia de seguridad preventiva cotidiana” en los establecimientos de alojamiento turístico.

Según explican los autores, la ausencia de elementos básicos de apoyo físico, tales como barras de sujeción, superficies antideslizantes debidamente probadas y sistemas de apoyo en instalaciones sanitarias, genera “un riesgo latente de caídas y fracturas” para las personas mayores y las personas con discapacidad.

Estas situaciones, añaden, representan una de las principales causas de morbilidad y pérdida de autovalencia entre las personas de edad avanzada, particularmente en quienes presentan una movilidad reducida o una disminución de su fuerza muscular.

El proyecto señala que la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y el Decreto Supremo N°50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se concentran preferentemente en la eliminación de barreras arquitectónicas vinculadas con discapacidades motrices severas.

Entre esas medidas se encuentran la construcción de rampas, el establecimiento de determinados anchos de puertas y la habilitación de ascensores. No obstante, la moción afirma que la normativa vigente no contempla suficientemente exigencias específicas de “microinfraestructura de tracción y apoyo” para personas mayores que, aun siendo autovalentes, presentan una capacidad de desplazamiento reducida o sarcopenia.

Asimismo, la Ley N°20.423 regula actualmente el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y contempla certificaciones voluntarias, como el Sello Q y el Sello S, pero no establece exigencias imperativas de seguridad física especialmente orientadas a las personas mayores.

Por su parte, la Ley N°19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, promueve la integración de las personas mayores, pero, según el proyecto, requiere herramientas operativas que permitan relacionar esos objetivos con los prestadores privados de servicios comerciales abiertos al público.

La iniciativa precisa que, para respetar los límites contemplados en el artículo 65, inciso cuarto, de la Constitución, no se crean nuevos órganos públicos ni se asignan nuevas funciones que impliquen gasto presupuestario.

La propuesta se limita a imponer deberes y estándares de conducta a los prestadores privados de servicios turísticos, dentro del ámbito del derecho comercial y de la protección de los consumidores. Además, reconoce la facultad del órgano regulador para certificar el cumplimiento de las obligaciones dentro de las atribuciones que ya posee.

Las eventuales infracciones quedarán sometidas al procedimiento general de protección de los derechos de los consumidores, a las fiscalizaciones ordinarias contempladas en la Ley N°19.496 y al conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

En concreto, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo 38 bis a la Ley de Turismo, disponiendo que “los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán cumplir de manera obligatoria con los estándares técnicos mínimos de seguridad preventiva e infraestructura de apoyo para personas mayores y personas con discapacidad”.

Estos estándares deberán incluir, al menos, barras de sujeción continuas en pasillos, accesos, zonas sanitarias y sectores de duchas. También se exigirá la utilización de pavimentos o revestimientos antideslizantes en escaleras, rampas y áreas de circulación, tanto húmedas como secas.

Las especificaciones técnicas, dimensiones, materiales y demás características que deberán reunir estos elementos serán establecidas posteriormente mediante un reglamento.

La propuesta también modifica el artículo 42 de la Ley N°20.423 para permitir que los prestadores que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones y cuenten con certificaciones de diseño e infraestructura universal puedan acceder al correspondiente Sello de Calidad.

Para obtener dicha certificación, los establecimientos deberán ajustarse a las directrices de la Ley N°20.422 y a las recomendaciones técnicas elaboradas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Finalmente, se incorpora una nueva obligación para los prestadores de servicios turísticos, consistente en mantener permanentemente en sus instalaciones las condiciones de infraestructura de asistencia y seguridad exigidas para las personas mayores.

De esta manera, el proyecto pretende complementar las disposiciones generales sobre accesibilidad existentes en el ordenamiento jurídico y establecer medidas concretas de prevención de accidentes en el sector turístico, sin generar superposiciones de competencias ni crear nuevas instituciones públicas.

Vea texto moción Boletín N° 18.491-03 y siga su tramitación aquí.

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