Judicial
Tutela laboral acogida
Corte confirma vulneración del derecho a la no discriminación de funcionaria destituida en Municipalidad de Porvenir
El tribunal mantuvo la condena contra la Municipalidad de Porvenir, al considerar que el alcalde intervino como denunciante, testigo y autoridad que resolvió el sumario sin apartarse del procedimiento. La funcionaria podrá elegir entre ser reincorporada o recibir once remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Porvenir y mantuvo la sentencia que declaró que la destitución de una funcionaria vulneró gravemente su derecho a no ser discriminada. La decisión se fundó en que el alcalde intervino en distintas etapas del sumario administrativo seguido en su contra, pese a que debía abstenerse.
El caso comenzó con una demanda de tutela laboral presentada contra el municipio. El Juzgado de Letras de Porvenir acogió parcialmente la acción y concluyó que la destitución vulneró gravemente el derecho de la funcionaria a recibir un trato igualitario y no discriminatorio
La Municipalidad de Porvenir intentó anular esa sentencia mediante dos argumentos. En primer lugar, sostuvo que el juez había valorado incorrectamente las pruebas y había vulnerado las reglas de la lógica. De manera subsidiaria, pidió modificar la calificación jurídica de los hechos sin cambiar lo que el tribunal había tenido por probado.
El municipio afirmó que debía determinarse si la destitución de la secretaria municipal provenía de un acto administrativo legal y debidamente fundamentado o si, por el contrario, vulneraba sus derechos fundamentales.
La discusión se centró especialmente en la actuación del alcalde de Porvenir. La autoridad denunció los hechos, declaró como testigo y posteriormente resolvió el sumario mediante un decreto alcaldicio, sin apartarse del procedimiento. El tribunal de base consideró que esa intervención infringió el deber de abstención establecido en la Ley N°19.880 y constituyó una actuación discriminatoria.
Al resolver, la Corte explicó que el recurso de nulidad laboral es extraordinario y solo permite revisar errores específicos establecidos por la ley. No constituye una nueva instancia, por lo que el tribunal superior no puede volver a analizar los hechos ni valorar nuevamente todas las pruebas presentadas durante el juicio.
La Corte únicamente puede comprobar que el juez haya razonado de forma lógica, considerando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos aceptados. Además, quien solicita la nulidad debe explicar con precisión cuál fue el error cometido y de qué manera influyó en la sentencia.
La Municipalidad sostuvo que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente al considerar discriminatoria la falta de abstención del alcalde. A su juicio, esa conclusión se contradecía con la gravedad de las conductas atribuidas a la funcionaria.
Afirmó que durante el sumario se acreditaron situaciones de acoso laboral contra más de ocho funcionarios, faltas reiteradas vinculadas con decretos municipales y un conflicto de probidad relacionado con una ordenanza de cobros.
También señaló que la proporcionalidad de la destitución debía discutirse en sede administrativa y no como un asunto de discriminación. Añadió que la funcionaria se defendió ante la Contraloría y los tribunales de justicia, pero no compareció en el sumario.
El municipio sostuvo, además, que el tribunal no había valorado adecuadamente los antecedentes del procedimiento disciplinario, los que, en su opinión, demostraban la gravedad de las conductas de la funcionaria.
La Corte descartó esos argumentos. Explicó que, para anular una sentencia por una valoración incorrecta de la prueba, debe existir un error claro y evidente en el razonamiento del juez. No basta con que una de las partes no esté de acuerdo con las conclusiones alcanzadas.
En este caso, el tribunal de base analizó las pruebas y explicó por qué consideró que la falta de abstención del alcalde era suficiente para establecer una discriminación. También justificó por qué descartó determinados antecedentes relacionados con el sumario y las declaraciones sobre los hechos que dieron origen a la destitución.
Para la Corte, el recurso municipal solo expresó una discrepancia general con la forma en que el juez valoró las pruebas. Aunque mencionó los principios de razón suficiente y de no contradicción, no explicó concretamente cómo habían sido vulnerados. Por ello, rechazó el primer motivo de nulidad.
Como segundo argumento, la Municipalidad sostuvo que la intervención del alcalde como testigo no podía considerarse discriminatoria. Afirmó que solo existió una actuación supuestamente arbitraria, relacionada con la falta de abstención, y que ese defecto debía reclamarse mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
También señaló que el incumplimiento del deber de abstención no anula automáticamente el acto en que participó la autoridad. Añadió que cualquier invalidación debía realizarse mediante un procedimiento que protegiera los derechos de todas las personas involucradas, incluidas aquellas que habrían sido afectadas por las conductas de la funcionaria.
El municipio argumentó que el juez tampoco podía desconocer los principios de legalidad y juridicidad ni ordenar la creación o provisión de un cargo público, pues esa facultad corresponde exclusivamente a la Municipalidad. Finalmente, sostuvo que no podía existir discriminación si la destitución se basó en faltas graves acreditadas en el sumario.
Sin embargo, la Corte tuvo presente que el alcalde ordenó abrir el sumario, declaró como testigo, calificó los hechos como situaciones de descalificación y menoscabo contra funcionarios y, finalmente, dispuso la destitución de la demandante mediante el Decreto Alcaldicio.
El tribunal de base consideró que esa actuación vulneró los principios de imparcialidad y probidad. Además, estimó que la decisión de destituir a la funcionaria no tomó en cuenta su conducta anterior y generó dudas sobre la objetividad del alcalde al aplicar la sanción.
Por esas razones, el juez concluyó que la Municipalidad vulneró el derecho de la demandante a recibir un trato igualitario y no discriminatorio. Aunque la terminación de la relación no correspondía estrictamente a un despido laboral, la asimiló a una destitución para aplicar las normas protectoras del Código del Trabajo.
La vulneración fue considerada grave debido a la intensidad de la afectación, la antigüedad de la funcionaria en la Municipalidad de Porvenir y la forma en que se puso término a su vínculo.
La Corte de Punta Arenas también citó un fallo reciente de la Corte Suprema (Rol N°22.113-2026), que explica que la calificación jurídica permite revisar los criterios legales utilizados por el juez, pero sin modificar los hechos que ya fueron establecidos.
Sobre esa base, concluyó que el tribunal de base resolvió correctamente la controversia y calificó adecuadamente la actuación del alcalde y sus efectos sobre los derechos de la funcionaria.
En consecuencia, rechazó las dos causales invocadas por la Municipalidad y declaró válida la sentencia del Juzgado de Letras de Porvenir. De este modo, se mantuvo la decisión que reconoció la grave vulneración del derecho a la no discriminación y permitió a la funcionaria elegir entre recibir once remuneraciones de un funcionario grado 8°, con todas sus asignaciones, o ser reincorporada al mismo cargo o a otro equivalente.
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