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Judicial

Procedimiento civil y medios de prueba

Negar prueba confesional solicitada oportunamente vulnera el derecho de defensa, resuelve Corte Suprema

Concluyó que la absolución de posiciones solicitada antes de la vista de la causa debía ser admitida, pues su rechazo injustificado privó a la demandada de un medio de prueba reconocido por la ley y podía generar indefensión.

Por José Manuel Larraguibel·03 de agosto de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la solicitud de rendir prueba confesional en segunda instancia, al concluir que dicha diligencia fue requerida oportunamente y que su denegación podía afectar el derecho de defensa de la parte, al tratarse de un trámite esencial cuya omisión puede generar indefensión.

En el caso, el Primer Juzgado Civil de Osorno acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, reservando la discusión sobre la especie y el monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento del fallo o para un juicio posterior.

Apelada esa decisión por la demandada, la Corte de Valdivia revocó la sentencia únicamente respecto de una de las demandantes y confirmó lo resuelto en todo lo demás.

Posteriormente, la demandada interpuso un recurso de casación en la forma alegando que el tribunal de alzada incurrió en un vicio procesal al omitir un trámite esencial, al rechazar la práctica de la absolución de posiciones que había solicitado oportunamente antes de la vista de la causa. Alegó que dicha diligencia tenía por objeto desvirtuar las conclusiones del informe pericial incorporado al proceso y que su denegación le provocó indefensión, especialmente porque la sentencia cuestionó posteriormente que no hubiera rendido prueba para desacreditar esa pericia.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema advirtió que durante la tramitación de la causa en segunda instancia la demandada solicitó oportunamente la absolución de posiciones de los representantes de las sociedades demandantes, diligencia correspondiente a la prueba confesional en segunda instancia, petición que incluso fue aceptada por la contraparte. Sin embargo, la Corte de Valdivia rechazó su práctica por estimarla carente de relevancia jurídica, decisión que posteriormente mantuvo al desestimar un recurso de reposición.

El fallo explica que el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil autoriza solicitar esta diligencia hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia, por lo que, cumplido dicho requisito, el tribunal debía acceder a la solicitud. En ese contexto, destaca que la prueba confesional en segunda instancia constituye un medio de prueba reconocido por la ley y que impedir su rendición sin fundamento legal restringe el derecho de las partes a ejercer plenamente su defensa, pudiendo provocar una situación de indefensión.

Agrega que la legislación considera esencial la práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda generar indefensión, bastando la posibilidad de que ello ocurra para configurar la causal de nulidad formal. En consecuencia, concluye que la negativa a recibir la prueba confesional en segunda instancia vulneró un trámite esencial del procedimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia impugnada y dejó sin efecto la resolución que había denegado la absolución de posiciones, ordenando que la Corte de Valdivia fije fecha para la práctica de dicha diligencia y continúe la tramitación de la causa conforme a derecho.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2318-2025, Corte de Valdivia Rol Nº222-2024 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Osorno Rol C-2428-2020.

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