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Judicial

Crímenes de lesa humanidad

Fisco deberá pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura

El tribunal rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral planteadas por el Estado, al concluir que los beneficios reparatorios previamente recibidos son compatibles con una indemnización judicial. La sentencia tuvo por acreditadas las detenciones, torturas y secuelas físicas y psicológicas que persisten hasta la actualidad.

Por Elke von Loebenstein·03 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización presentada por una persona reconocida como víctima de prisión política y tortura, y condenó al Fisco de Chile a pagarle $50 millones por concepto de daño moral, más reajustes e intereses.

En octubre de 2025, una persona reconocida como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech presentó una demanda contra el Estado y pidió una indemnización de $300 millones, además de reajustes, intereses y costas.

Relató que, en 1987, cuando tenía 21 años, fue detenido en una universidad tras ser acusado de participar en un ataque incendiario. Señaló que fue golpeado por guardias y agentes estatales, trasladado en el maletero de un vehículo policial, interrogado, amenazado, desnudado y sometido a descargas eléctricas y otras formas de tortura, entre ellas su inmersión en tambores con agua. Permaneció privado de libertad cerca de un año y recuperó su libertad en octubre de 1988.

Dos semanas después fue detenido nuevamente, interrogado y golpeado. Esta segunda detención se relacionó con una acusación por porte de armas, pero quedó en libertad después de que los peritajes descartaran la presencia de sus huellas en las especies examinadas.

Añadió que, después de ambas detenciones, fue vigilado por vehículos particulares, lo que le provocó un estado permanente de temor e inseguridad ante la posibilidad de ser nuevamente secuestrado o asesinado por organismos de seguridad.

El Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar la demanda, argumentando que la víctima ya había recibido una reparación suficiente mediante pensiones, bonos, beneficios de salud, educación y vivienda, además de medidas simbólicas. Sostuvo que estas políticas cumplieron los estándares internacionales y compensaron razonablemente los daños sufridos.

En subsidio, alegó que la acción estaba prescrita, ya fuera por el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil o por el plazo general de cinco años. Añadió que no existe una norma internacional incorporada al derecho chileno que declare imprescriptibles las demandas civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad.

También cuestionó la existencia y el monto del daño moral reclamado. Señaló que debía ser probado en el juicio y que, en caso de acogerse la demanda, debían considerarse los beneficios ya recibidos para evitar una doble reparación. Finalmente, sostuvo que los reajustes solo podían comenzar una vez firme la sentencia y que los intereses debían calcularse desde que el Fisco incurriera en mora.

El demandante sostuvo que el Fisco no negó su condición de víctima ni las detenciones, torturas y secuelas sufridas. Afirmó que las pensiones y beneficios estatales tienen carácter asistencial y no reemplazan una indemnización por daño moral, por lo que pueden coexistir con una compensación judicial. También señaló que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que ninguna suma puede reparar completamente el sufrimiento causado.

Para respaldar su demanda presentó antecedentes de la Comisión Valech, la Vicaría de la Solidaridad, el PRAIS, resoluciones internacionales, fallos de la Corte Suprema y documentos sobre investigación y atención de víctimas de tortura.

Además, tres testigos declararon sobre las detenciones y torturas sufridas, entre ellas golpes, descargas eléctricas, colgamientos, incomunicación y sumersión en agua. También describieron secuelas que permanecen hasta hoy, como problemas de memoria y audición, ansiedad, temor, insomnio, dificultades de concentración, dolores de cabeza y problemas para insertarse laboralmente.

El Instituto de Previsión Social informó que el demandante había recibido un total de $44.456.315 en pensiones, un aporte único y aguinaldos, y que percibía una pensión mensual de $263.971.

El tribunal tuvo por acreditado que el afectado fue detenido en dos oportunidades entre 1987 y 1988 por agentes estatales, permaneció privado de libertad en distintos recintos y fue reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech I.

Un informe psicológico del PRAIS estableció que presenta secuelas emocionales, físicas y psicológicas crónicas, entre ellas estrés postraumático complejo, depresión, ansiedad, problemas de memoria y recuerdos asociados a las torturas. La jueza estimó que los documentos y demás pruebas permitían acreditar plenamente esos daños.

La sentencia rechazó las defensas del Fisco sobre reparación completa y prescripción. El tribunal sostuvo que las pensiones, aportes y medidas simbólicas recibidas por la víctima son compatibles con una indemnización por daño moral y que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

La jueza estableció la responsabilidad del Estado, considerando el reconocimiento del afectado por la Comisión Valech, los tratados internacionales y la obligación estatal de reparar las violaciones de derechos humanos.

El informe psicológico y las declaraciones de los testigos acreditaron graves secuelas físicas, emocionales y psicológicas provocadas por las detenciones y torturas, las que persisten hasta la actualidad.

Atendida la gravedad, duración y reiteración de los hechos, el tribunal fijó una indemnización de $50 millones por daño moral, más reajustes e intereses. La demanda fue acogida parcialmente y el Fisco quedó eximido del pago de las costas.

Vea sentencia Decimotercer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº14.202-2025.

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