Judicial
Patentes municipales
Suprema ordena cobrar patentes a sociedad de inversión
El máximo tribunal estableció que las sociedades de inversión están afectas al pago de patente comercial desde la reforma introducida por la Ley N°21.210. El cobro por los años 2021 a 2023 deberá continuar contra la empresa y su representante, quienes responderán conjuntamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Osorno y ordenó continuar el cobro ejecutivo de patentes municipales adeudadas por una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles y a inversiones en el mercado de capitales, al concluir que las sociedades de inversión se encuentran expresamente afectas al pago de patente comercial desde la modificación introducida por la Ley N°21.210.
La controversia se originó en un juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno. El municipio demandó a una sociedad de inversiones e inmobiliaria y a su representante por una deuda superior a $17 millones, correspondiente a patentes municipales impagas entre julio de 2019 y julio de 2023, más intereses y reajustes, según un certificado emitido por el secretario municipal.
El tribunal declaró de oficio prescritas las patentes correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020, y ordenó despachar mandamiento únicamente respecto de aquellas devengadas desde 2021. Posteriormente, rechazó las excepciones de nulidad de la obligación, falta de requisitos del título ejecutivo y prescripción opuestas por las ejecutadas, y dispuso continuar con la ejecución.
Las demandadas apelaron y la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión. El tribunal de alzada acogió la excepción de nulidad de la obligación y rechazó la demanda ejecutiva, con costas. En contra de ese pronunciamiento, la Municipalidad de Osorno recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
El municipio denunció la infracción del artículo 31 de la Ley N°21.210, del artículo 19 del Código Civil, del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 23 y 27 de la Ley de Rentas Municipales.
Explicó que el cobro se fundaba en que la sociedad desarrollaba una actividad económica en la comuna sin tramitar la correspondiente patente municipal. La ejecutada sostuvo que el título carecía de causa porque únicamente realizaba actividades de arrendamiento de inmuebles e inversiones en el mercado de capitales, las que, en su opinión, no estaban gravadas con patente municipal.
La Municipalidad afirmó que el artículo 31 de la Ley N°21.210 modificó la Ley de Rentas Municipales y estableció expresamente que también están afectas a patente las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas de su dominio, posesión, tenencia o enajenación.
Añadió que las propias ejecutadas reconocieron desarrollar actividades pasivas consistentes en el arrendamiento de inmuebles y la inversión en el mercado de capitales, circunstancia que las convertía en contribuyentes de patente municipal. A su juicio, la Corte de Valdivia no aplicó el tenor literal de la ley y acogió indebidamente la excepción de nulidad de la obligación.
La recurrente sostuvo que el legislador tuvo el propósito de gravar a quienes mantienen activos o instrumentos capaces de generar rentas. La reforma habría puesto término a una larga discusión jurisprudencial sobre la obligación de las sociedades de inversión pasiva de pagar patente municipal.
Precisó que la Ley N°21.210 incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, vigente desde el 1 de julio de 2020, por lo que no resultaba comprensible que el fallo impugnado aplicara los criterios jurisprudenciales existentes antes de la reforma.
El municipio también invocó los artículos 23 y 27 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 2° del Decreto N°484. Argumentó que el legislador buscó impedir la evasión de obligaciones tributarias y gravar las actividades económicas que producen rentas, cualquiera fuera su naturaleza.
Respecto del artículo 19 del Código Civil, indicó que la Corte de Valdivia utilizó una interpretación correspondiente a una discusión ya superada por la nueva legislación. Agregó que, aun cuando se estimara que la ley no era clara, su historia fidedigna demostraba que fue dictada para regularizar la situación de las sociedades de inversión y someterlas al pago del tributo municipal.
Según los antecedentes del proceso, la Municipalidad presentó la demanda ejecutiva el 22 de enero de 2024. La acción se dirigió contra la sociedad y su representante, a quien atribuyó responsabilidad solidaria en virtud del artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales.
Las ejecutadas opusieron las excepciones contempladas en los números 14, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la nulidad de la obligación, afirmaron que la sociedad no desarrollaba ninguna de las actividades gravadas por la Ley de Rentas Municipales, porque no colocaba productos en el mercado, no ejercía una actividad efectiva en el domicilio registrado en Osorno ni prestaba servicios a terceros.
Explicaron que únicamente percibía rentas pasivas provenientes del arrendamiento de inmuebles y de inversiones en el mercado de capitales. Sus propiedades formarían parte del activo inmovilizado y serían arrendadas para generar recursos que luego se colocarían en instrumentos financieros.
Por ello, sostuvieron que se trataba de una sociedad de inversión pasiva no afecta a patente municipal y que la obligación carecía de causa, siendo absolutamente nula conforme a los artículos 1567, 1681 y 1682 del Código Civil. También alegaron la existencia de una nulidad de derecho público a la luz de los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Las demandadas agregaron que los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales no gravan todas las actividades lucrativas, sino únicamente aquellas expresamente señaladas en sus disposiciones y siempre que sean ejercidas efectivamente. Afirmaron que el municipio debía verificar esas circunstancias, lo que no habría ocurrido.
Para respaldar su postura, acompañaron un certificado emitido por un encargado de Tesorería Municipal que señalaba que la sociedad no registraba deudas vencidas. También sostuvieron que la ley no establecía expresamente la responsabilidad solidaria de la representante en el caso concreto.
Al responder las excepciones, la Municipalidad señaló que el cobro se basó en la información proporcionada por el SII. Añadió que el municipio está obligado a perseguir el pago de patente de las personas o empresas que desarrollan actividades económicas gravadas y reiteró que la Ley N°21.210 incluyó expresamente a las sociedades de inversión pasiva desde julio de 2020.
Respecto del certificado acompañado por las ejecutadas, explicó que, al no contar la sociedad con una patente vigente, difícilmente podía registrarse una deuda asociada a ella. Asimismo, sostuvo que la responsabilidad de la representante se desprendía del artículo 31 de la mencionada ley.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de nulidad porque del propio escrito presentado por las demandadas se desprendía que la sociedad desarrollaba actividades lucrativas de carácter terciario, afectas al pago de patente municipal.
También estimó que el certificado emitido por el secretario municipal, en cuanto acto administrativo, gozaba de presunción de legalidad y correspondía al municipio determinar la concurrencia de los elementos constitutivos del tributo. El documento acompañado por las ejecutadas no modificaba esa conclusión, porque no permitía determinar con claridad a qué deudas u obligaciones se refería.
La Corte de Valdivia, en cambio, tuvo presente un documento del SII que indicaba que la sociedad desarrollaba actividades de compra, venta y alquiler de inmuebles y concluyó que era una sociedad de inversión pasiva.
Sin embargo, para acoger la excepción de nulidad aplicó el criterio correspondiente al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales antes de su modificación por la Ley N°21.210. Además, citó sentencias de la Corte Suprema relativas a patentes devengadas antes de que la reforma entrara en vigor, el 1 de julio de 2020.
La Corte Suprema precisó que el recurso se refería únicamente a la excepción de nulidad de la obligación establecida en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. También constató que las patentes efectivamente perseguidas en el juicio correspondían a los años 2021 a 2023, por lo que debía aplicarse la Ley de Rentas Municipales en su texto modificado por la Ley N°21.210.
El inciso tercero del artículo 23 establece que también quedan gravadas con patente municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza capaces de generar rentas provenientes de su dominio, posesión, tenencia o enajenación.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que la Corte de Valdivia aplicó incorrectamente la normativa al acoger la excepción de nulidad. La ejecutada es una sociedad de inversión y, por esa calidad, está obligada al pago de patente municipal.
El fallo explicó que únicamente se encuentran exentas las actividades mencionadas expresamente en el artículo 27 del Decreto Ley N°3.063, beneficio que se justifica por la ausencia de una finalidad lucrativa.
La modificación incorporada por la Ley N°21.210 reconoció expresamente a las sociedades de inversión como sujetos pasivos del pago de patente comercial. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente excluirlas de esa obligación por el carácter pasivo de las rentas que perciben.
La Corte Suprema restó valor al certificado presentado por las ejecutadas. Indicó que fue suscrito por un tercero ajeno al juicio que no compareció a ratificarlo y que no estaba firmado por el secretario municipal, sino por una persona identificada como encargado de Tesorería Municipal, respecto de quien no existían mayores antecedentes.
Añadió que ese documento no era suficiente para desvirtuar la fuerza ejecutiva del certificado extendido por el secretario municipal conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales. Para ello habría sido necesaria una declaración del acreedor en que reconociera haber recibido el pago, cuestión que no fue alegada.
En consecuencia, el título ejecutivo sí tenía causa, pues se fundaba en el desarrollo de una actividad económica gravada con patente comercial. Por ello, la Corte acogió el recurso de casación, invalidó la sentencia de la Corte de Valdivia y dictó el correspondiente fallo de reemplazo en el que confirmó la decisión de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución, pero efectuó una precisión respecto de la responsabilidad de los demandados.
El artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales establece que, además de los propietarios, responden del pago de la patente los administradores o regentes de los establecimientos o negocios afectos al tributo. Sin embargo, como la norma no señala que esa obligación sea solidaria, la Corte concluyó que la responsabilidad de ambos ejecutados es simplemente conjunta.
De esta forma, el cobro de las patentes municipales correspondientes a los años 2021 a 2023 deberá continuar contra la sociedad de inversión y su representante, quienes responderán conjuntamente de la obligación perseguida.
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