Judicial
Robo con intimidación
Condenan a 10 años por asalto a ciclista en Peñalolén
La víctima recuperó el bolso sustraído y encontró en su interior la cédula de identidad del acusado. El tribunal consideró suficiente su declaración, respaldada por los testimonios policiales, rechazó la atenuante de colaboración y aplicó la agravante de reincidencia específica.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio efectivo como autor de un robo con intimidación cometido el 13 de diciembre de 2025 en Peñalolén.
El tribunal tuvo por acreditado que el acusado, acompañado por otros dos sujetos, abordó a una persona que se encontraba en bicicleta y la amenazó con un arma blanca para quitarle la bicicleta, unos audífonos y un bolso con tres teléfonos celulares. Los asaltantes huyeron, aunque la víctima logró recuperar la bicicleta poco después.
Más tarde, la víctima volvió a encontrarse con uno de los agresores, quien llevaba el bolso sustraído. Tras recuperarlo, encontró en su interior la cédula de identidad del acusado y tarjetas bancarias de terceras personas. Durante la madrugada, Carabineros detuvo al sospechoso, quien fue reconocido por la víctima.
La defensa pidió la absolución por considerar que la prueba era insuficiente, ya que no había grabaciones, testigos presenciales identificados, fotografías de las especies ni incautación del arma. También cuestionó la forma en que se realizó el reconocimiento.
El tribunal rechazó esos argumentos. Señaló que no se exige un medio de prueba determinado para acreditar el delito y estimó que la declaración de la víctima fue clara, coherente y respaldada por los testimonios policiales, la recuperación del bolso y el hallazgo de la cédula de identidad del acusado. También descartó que la falta de luz hubiera impedido observar al agresor, pues a esa hora de diciembre aún existía claridad natural.
La versión del acusado, quien afirmó haber encontrado el bolso abandonado, fue desestimada debido a sus contradicciones sobre los horarios y porque no explicó cómo su documento de identidad terminó dentro del bolso de la víctima.
El tribunal señaló que el robo con intimidación exige la concurrencia de los siguientes elementos: apropiarse de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de obtener un beneficio y mediante amenazas capaces de provocar temor e impedir que la víctima se resista.
Respecto de la intimidación, explicó que debe tratarse de una amenaza real, grave e inmediata, dirigida a obligar a la víctima a entregar sus pertenencias o impedir que se oponga a su sustracción. La cercanía temporal del mal anunciado es lo que diferencia este delito de una amenaza común.
En este caso, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado, acompañado por otros dos sujetos, abordó a la víctima y la amenazó con un arma blanca colocada a la altura del pecho. De esa forma, le quitaron una bicicleta, audífonos y un bolso que contenía tres teléfonos celulares.
La sentencia consideró que el arma blanca fue utilizada para vencer la resistencia de la víctima y obtener la entrega de las especies, por lo que se cumplió la intimidación exigida por los artículos 436 y 439 del Código Penal.
También explicó que el ánimo de lucro no requiere necesariamente una ganancia económica directa. Basta con que el autor pretenda obtener alguna ventaja, utilidad, provecho o beneficio para sí mismo o para otra persona.
El delito fue declarado consumado, porque los autores lograron sustraer las especies, sacarlas de la esfera de protección de su dueño y huir con ellas. La recuperación posterior de parte de los bienes no eliminó la consumación del robo.
Finalmente, el tribunal estimó acreditada la autoría directa del condenado y rechazó la solicitud de absolución, al considerar suficiente y coherente la declaración de la víctima, corroborada por la recuperación del bolso, el hallazgo de la cédula de identidad del acusado y los testimonios de Carabineros.
La defensa solicitó reconocer la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, argumentando que el acusado se había situado en el lugar. Sin embargo, el tribunal la rechazó porque negó completamente su participación y afirmó que solo había encontrado un bolso vacío. Además, consideró contradictorio pedir esa atenuante mientras se solicitaba la absolución por falta de participación.
En cambio, el tribunal acogió la agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Para ello tuvo en cuenta una condena anterior del acusado por un delito consumado de robo con violencia.
Al concurrir una agravante y ninguna atenuante, el tribunal eliminó el grado inferior de la pena y la fijó en el mínimo del presidio mayor en su grado medio, esto es, 10 años y un día de cárcel efectiva. Además, el condenado quedó sujeto a las inhabilitaciones legales correspondientes, fue eximido del pago de las costas y se ordenó incorporar su huella genética al Registro de Condenados.
Vea sentencia Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº129-2026.
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