Judicial
Reforma penal
Proyecto crea delito autónomo de encubrimiento y endurece penas para quienes protejan a prófugos
La moción propone sancionar con penas propias a quienes oculten, alberguen, trasladen, financien o proporcionen recursos a los responsables de crímenes o simples delitos para ayudarlos a eludir la justicia. La iniciativa también limita la exención por parentesco cuando se encubran homicidios de funcionarios policiales, delitos terroristas, secuestros, asociaciones criminales u otros ilícitos sancionados con presidio mayor.

Un proyecto de ley ingresado al Senado busca modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar para transformar el encubrimiento en un delito autónomo contra la Administración de Justicia y establecer penas específicas para quienes ayuden a responsables de delitos a permanecer prófugos o impedir su detención, juzgamiento o cumplimiento de condena. La iniciativa, correspondiente al Boletín N°18.489-07, fue presentada mediante una moción de los senadores Gatica, Flores y Núñez.
En sus fundamentos, los autores sostienen que la seguridad pública exige que el Estado entregue una protección especial a quienes tienen a su cargo la prevención de los delitos, la protección de la población, la detención de sus responsables y la ejecución de las resoluciones judiciales.
La moción destaca que los funcionarios de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile desarrollan labores que los exponen permanentemente a agresiones capaces de comprometer su vida e integridad física. Por esa razón, el homicidio o las lesiones graves cometidas contra uno de estos funcionarios durante el ejercicio de sus funciones no afectarían únicamente a la víctima y su familia, sino también a “la autoridad del Estado, la eficacia de la ley y la seguridad de toda la comunidad”.
Esta necesidad de protección, recuerda el proyecto, motivó la aprobación de la Ley N°21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, denominada de esa forma en memoria del cabo segundo Eugenio Naín Caniumil y del sargento segundo Carlos Retamal Jaque, quienes fallecieron como consecuencia de agresiones sufridas en actos de servicio.
Esa legislación fortaleció el estatuto de protección de los funcionarios policiales y penitenciarios, aumentó las penas aplicables a determinados delitos cometidos en su contra, restringió el acceso a penas sustitutivas y estableció una regulación especial de la legítima defensa cuando emplean sus armas de servicio para defenderse, proteger a terceros o impedir la comisión de un delito.
Sin embargo, los autores advierten que la reforma se concentró principalmente en los delitos cometidos directamente contra dichos funcionarios y en la responsabilidad de sus autores y partícipes, sin establecer un régimen suficientemente diferenciado para quienes, una vez ejecutado el delito, albergan, ocultan, trasladan, financian o protegen a sus responsables, facilitando que permanezcan prófugos y eludan la acción de la justicia.
La necesidad de abordar esta materia, sostiene la moción, quedó en evidencia tras el asesinato del cabo primero de Carabineros Marcos Javier Cosme Barquero, de 32 años, integrante del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de La Araucanía.
El funcionario resultó gravemente herido el 15 de julio de 2026 durante un operativo desarrollado en el sector rural de Punucapa, comuna de Valdivia, cuyo objetivo era detener a Carlos Esteban Cancino Tapia, conocido como “El Rana”.
El requerido permanecía prófugo y era el último imputado pendiente de captura por su presunta participación en el homicidio del cabo Eugenio Naín, ocurrido en octubre de 2020. Durante el procedimiento, el cabo primero Marcos Cosme recibió un disparo en el rostro y falleció después de permanecer varios días en estado crítico.
Los parlamentarios consideran “sorprendente” que el responsable del asesinato de un carabinero pudiera permanecer prófugo dentro del país durante casi cinco años sin recibir ayuda de terceras personas. Esa situación, añaden, permite presumir que personas o grupos le prestaron colaboración, protección o actuaron como encubridores.
La iniciativa también recoge las declaraciones efectuadas por el Presidente de la República después de la muerte del cabo Cosme. Según consigna el proyecto, el Mandatario sostuvo que “quienes protegieron y encubrieron al responsable también deben responder ante la justicia”. La moción busca, precisamente, entregar contenido legal a esa exigencia.
Actualmente, el artículo 17 del Código Penal considera encubridores a quienes, teniendo conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito y sin haber participado como autores o cómplices, intervienen después de su ejecución.
La norma contempla como formas de encubrimiento aprovecharse de los efectos del delito o facilitar a sus responsables los medios para hacerlo; ocultar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del ilícito para impedir su descubrimiento; albergar u ocultar al responsable o facilitar su fuga; y acoger, receptar o proteger habitualmente a delincuentes.
También sanciona a quienes faciliten lugares o medios para que los responsables se reúnan, escondan sus armas o efectos, o reciban auxilios e información que les permitan resguardarse o eludir la acción de la justicia.
Aunque esta regulación permite castigar diversas conductas realizadas después de la consumación del delito, el Código Penal continúa incluyendo al encubridor entre las personas responsables del delito precedente, junto con los autores y cómplices, pese a que su intervención se produce una vez concluida la ejecución del hecho principal.
Como regla general, la pena aplicable al encubridor se determina mediante una rebaja respecto de la sanción asignada al delito encubierto. Así, quien encubre un crimen o simple delito consumado recibe una pena inferior en dos grados; si el delito se encuentra frustrado, la rebaja es de tres grados; y, si se trata de una tentativa, la pena es inferior en cuatro grados.
El Código contempla algunas reglas especiales para determinadas modalidades de encubrimiento. Sin embargo, la moción afirma que estas excepciones no solucionan la ausencia de una regulación general y autónoma que permita valorar directamente la conducta posterior, los medios empleados y la magnitud del obstáculo impuesto al funcionamiento de la justicia.
Además, el inciso final del artículo 17 exime de pena al cónyuge, al conviviente civil y a determinados parientes de la persona encubierta. Esta exención no beneficia a quienes se aprovechan de los efectos del delito o facilitan dicho aprovechamiento, pero puede comprender otras formas de favorecimiento, como albergar, ocultar o facilitar la fuga del responsable.
Para los autores, la actual regulación presenta diversas dificultades. La primera es que mantiene el encubrimiento como una forma de responsabilidad derivada del delito precedente, aun cuando la conducta se ejecuta después de terminada la intervención de sus autores y cómplices.
En ese sentido, la moción afirma que “quien oculta a un prófugo no participa retroactivamente en el homicidio, secuestro o robo anteriormente cometido”, sino que ejecuta un hecho diferente que afecta la investigación, la persecución penal y el cumplimiento de las decisiones judiciales.
La segunda dificultad se relaciona con la determinación de la pena. A juicio de los parlamentarios, las rebajas contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Código Penal pueden resultar insuficientes frente a conductas prolongadas y organizadas destinadas a mantener oculto al responsable de un crimen grave.
El reproche, explican, no debería depender únicamente de la naturaleza del delito anterior, sino también de la duración de la ayuda, los medios proporcionados y la magnitud de las acciones desplegadas para impedir la captura del prófugo o el cumplimiento de su condena.
La tercera dificultad corresponde a la exención fundada en el parentesco, que puede excluir completamente la aplicación de una pena incluso cuando se haya proporcionado de manera consciente y sostenida refugio o protección al responsable de un crimen grave.
Según el proyecto, si el ordenamiento jurídico estableció una protección penal reforzada frente a los crímenes cometidos contra funcionarios policiales y penitenciarios, no resulta coherente que quienes ayudan deliberadamente a sus responsables a eludir la justicia durante años reciban el tratamiento general o queden exentos de responsabilidad solamente por su vínculo familiar.
El encubrimiento de un prófugo responsable de delitos graves, como homicidio, secuestro calificado o lesiones gravísimas, especialmente cuando la víctima es un carabinero, policía o gendarme, “no es una ayuda secundaria”, sostiene la iniciativa.
Por el contrario, implica obstaculizar la investigación y el juzgamiento, prolongar la fuga, retrasar el cumplimiento de órdenes judiciales, permitir que una persona peligrosa permanezca en libertad, aumentar la complejidad y los riesgos de los operativos de captura y exponer a nuevos peligros a funcionarios policiales, penitenciarios y terceros.
Además, estas acciones debilitan la confianza pública en la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley. Tales efectos justificarían que el encubrimiento sea sancionado de acuerdo con el menoscabo causado a la Administración de Justicia, manteniendo una proporcionalidad con la gravedad del delito principal.
La moción aclara que no busca sancionar la mera convivencia, amistad o relación familiar con una persona investigada o condenada. Tampoco pretende atribuir responsabilidad automáticamente al propietario, ocupante o encargado del inmueble en el que sea encontrado un prófugo.
Para que el delito se configure será necesario acreditar actos concretos de ocultamiento, protección o favorecimiento ejecutados después del delito y dirigidos a impedir o dificultar la identificación o ubicación del responsable, su detención o juzgamiento, la ejecución de una medida cautelar personal o el cumplimiento de la pena impuesta.
También deberá demostrarse que el encubridor conocía la existencia del delito anterior o la condición de prófugo de la persona favorecida. Para comprender los casos en que ese conocimiento resulte inequívoco a partir de las circunstancias, la propuesta emplea la expresión “con conocimiento de”.
Los autores enfatizan que esa fórmula no equivale a sancionar a quien simplemente “debió saber” lo ocurrido ni permite establecer responsabilidad sobre la base de una mera negligencia. El conocimiento deberá ser acreditado mediante hechos objetivos e indicios, sin establecer presunciones de culpabilidad ni invertir la carga de la prueba.
En consecuencia, la sola presencia del prófugo en un inmueble, la existencia de parentesco o amistad y la propiedad del lugar no bastarán para imponer una condena. Será necesario demostrar que el imputado conocía o no podía razonablemente desconocer las circunstancias relevantes y que realizó voluntariamente actos destinados a ocultar, proteger o facilitar la fuga de la persona requerida por la justicia.
Esta delimitación, sostiene el proyecto, permitirá fortalecer la persecución del encubrimiento sin afectar la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad ni la exigencia constitucional de que la conducta sancionada esté descrita previamente y de manera precisa por la ley.
La iniciativa también se apoya en la doctrina penal moderna, que ha cuestionado el tratamiento del encubrimiento como una forma de participación criminal. La autoría y la complicidad suponen una contribución anterior o simultánea a la ejecución del delito, mientras que el encubrimiento ocurre una vez terminada esa ejecución y afecta principalmente el correcto funcionamiento de la justicia.
Desde la perspectiva del derecho comparado, la moción sostiene que ayudar conscientemente a una persona a eludir la justicia no constituye una manifestación de solidaridad privada, sino una conducta que afecta el sistema penal y merece un reproche propio.
Por ello, diversos Estados sancionan autónomamente a quienes proporcionan refugio, facilitan una fuga, ocultan pruebas o frustran deliberadamente la detención del responsable o el cumplimiento de una pena.
En Francia, el artículo 434-6 del Código Penal sanciona a quien proporciona alojamiento, refugio, recursos económicos, medios de subsistencia o cualquier otra ayuda destinada a sustraer de la búsqueda o detención al autor o cómplice de un crimen. La norma también se aplica al encubrimiento de actos terroristas sancionados con al menos diez años de prisión.
La pena francesa alcanza los tres años de prisión y una multa de 45.000 euros. Cuando el favorecimiento se realiza habitualmente, la sanción aumenta a cinco años de cárcel y una multa de 75.000 euros, diferenciando entre una ayuda ocasional y la actividad reiterada de amparar a responsables de delitos.
Alemania adopta una fórmula más amplia. El parágrafo 258 de su Código Penal sanciona a quien, intencionalmente o con pleno conocimiento, impide total o parcialmente que una persona sea perseguida, castigada o sometida a una medida penal. También castiga a quien obstaculiza la ejecución de una pena o medida previamente decretada.
La pena puede alcanzar los cinco años de prisión o una multa, y la tentativa también es sancionable. La legislación alemana establece una regla de proporcionalidad, conforme a la cual la pena del favorecedor no puede ser superior a la prevista para el delito principal.
Cuando el favorecimiento es cometido por un funcionario encargado de intervenir en el procedimiento penal o en la ejecución de una pena, se aplica una figura especial sancionada con presidio de seis meses a cinco años. Su fundamento radica en la mayor gravedad de que una persona obligada institucionalmente a colaborar con la justicia utilice su cargo para frustrarla.
Alemania también contempla una exención cuando la ayuda beneficia a un pariente. Su principal aporte, según el proyecto, se encuentra en la definición amplia de la obstrucción, la sanción de la tentativa y la agravación aplicable a los funcionarios públicos.
Canadá, por su parte, utiliza la figura denominada accessory after the fact, equivalente al favorecedor o encubridor posterior. El artículo 23 de su Código Criminal considera responsable a quien, sabiendo que una persona participó en un delito, la recibe, auxilia o asiste con el propósito de permitirle escapar.
La sanción depende de la gravedad del delito principal. Si este se castiga con prisión perpetua, el favorecedor puede recibir hasta 14 años de cárcel. En los demás delitos perseguidos mediante acusación, la pena máxima corresponde, por regla general, a la mitad de aquella prevista para el delito encubierto.
A diferencia de los modelos francés y alemán, la disposición canadiense no contempla una exención familiar general. El parentesco no genera responsabilidad por sí solo, pero tampoco libera automáticamente de pena a quien realiza actos positivos y conscientes destinados a facilitar la fuga. Lo determinante es acreditar el conocimiento del delito y el propósito concreto de sustraer al responsable de la justicia.
La experiencia comparada demostraría que es legítimo establecer una respuesta más severa cuando el delito encubierto es especialmente grave, la ayuda se presta habitualmente o interviene un funcionario público que abusa de su cargo.
Por esas razones, y atendido que el sistema chileno tendería a diluir la responsabilidad penal tanto en la determinación de la pena como en el ámbito probatorio, la moción estima más adecuado configurar el encubrimiento como un delito autónomo contra la Administración de Justicia, con una descripción y una sanción propias.
Esta solución permitiría ponderar en cada caso la naturaleza y magnitud de la ayuda prestada, su duración o continuidad y los medios materiales o económicos utilizados. También se consideraría si la persona favorecida se encontraba prófuga, la gravedad del delito precedente y la entidad de los obstáculos destinados a impedir su ubicación, detención o comparecencia ante la autoridad competente.
De este modo, la respuesta penal podría graduarse conforme al desvalor concreto de la conducta y al perjuicio efectivamente causado a la Administración de Justicia. La modificación pretende evitar que formas de colaboración de distinta gravedad reciban el mismo tratamiento y permitir una sanción más rigurosa para quienes, de manera consciente y sostenida, faciliten la fuga o frustren la persecución penal y la ejecución de una sentencia condenatoria firme.
La moción agrega que la jurisprudencia chilena ha exigido para establecer la responsabilidad por encubrimiento la existencia de un crimen o simple delito anterior, una intervención posterior a su ejecución, la ausencia de participación como autor o cómplice, el conocimiento del delito precedente y la realización efectiva de una conducta destinada a favorecer al prófugo o de una omisión deliberada dirigida a evitar su captura.
El conocimiento puede acreditarse mediante prueba indiciaria, pero esta debe fundarse en circunstancias comprobadas y estar directamente relacionada con la conducta atribuida.
En esa línea, la Corte Suprema ha sostenido que los hechos base deben permitir establecer efectivamente alguna de las modalidades descritas en el artículo 17 del Código Penal, sin que resulte suficiente deducirlas únicamente de la proximidad existente entre el acusado y los responsables del delito precedente.
Esta interpretación, según los autores, respalda una reforma que amplíe y precise las conductas de favorecimiento, pero obliga a conservar límites claros, como el conocimiento acreditado, la actuación voluntaria, la intervención posterior y la realización de actos objetivamente idóneos para obstaculizar la acción de la justicia.
En concreto, el proyecto reemplaza el artículo 17 del Código Penal para establecer que “el encubrimiento constituye un delito autónomo contra la Administración de Justicia” y que se regirá por las nuevas disposiciones incorporadas al Párrafo II bis del Título VI del Libro Segundo del Código.
El nuevo artículo 269 quáter sanciona a quien, teniendo conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito y sin haber intervenido como autor o cómplice, ejecute posteriormente actos destinados a impedir o dificultar la identificación, ubicación, detención, formalización, juzgamiento o cumplimiento de la pena respecto del responsable.
Entre las conductas de encubrimiento se considera ocultar, alterar, destruir o inutilizar el cuerpo del delito, sus efectos, instrumentos, documentos, registros u otros elementos probatorios.
También se incluye albergar, ocultar, trasladar o proporcionar refugio al responsable, además de facilitarle medios económicos, documentos, vehículos, comunicaciones u otros recursos destinados a impedir su ubicación, identificación, detención o captura.
Una tercera modalidad corresponde a facilitar el aprovechamiento de los efectos o beneficios provenientes del delito, siempre que la conducta no constituya receptación, lavado de activos u otro ilícito especialmente sancionado por la ley.
El conocimiento exigido podrá acreditarse mediante prueba directa o indiciaria suficiente, apreciada conforme a las reglas generales.
Respecto de las penas, el nuevo artículo 269 quinquies establece presidio menor en su grado máximo y una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales cuando el delito encubierto sea un crimen.
Cuando el delito encubierto sea un simple delito, la sanción será de presidio menor en su grado medio y una multa de cinco a 20 unidades tributarias mensuales.
La pena aumentará en un grado cuando el encubridor sea un empleado público y abuse de su cargo, funciones, recursos o información obtenida en razón de ellos.
La misma agravación se aplicará cuando la persona favorecida se encuentre sujeta a una orden judicial de detención, en prisión preventiva, condenada por sentencia firme o evadida del cumplimiento de la pena.
También se aumentará la sanción cuando el delito encubierto corresponda a alguno de los ilícitos contemplados en el artículo 13 de la Ley N°21.560 o tenga asignada una pena de crimen. El incremento solamente podrá aplicarse una vez, aunque concurran varias de estas circunstancias.
La exposición de motivos también considera como factores de mayor gravedad que el favorecimiento sea prolongado, habitual u organizado, que se utilice información reservada o recursos institucionales y que la conducta implique un mayor riesgo para la seguridad pública.
En materia de parentesco, el nuevo artículo 269 sexies dispone que el ejercicio del derecho a no declarar por motivos personales, reconocido en el artículo 302 del Código Procesal Penal, no constituirá por sí mismo delito de encubrimiento.
No obstante, la exención fundada en el matrimonio, la convivencia o el parentesco no será aplicable cuando el delito encubierto corresponda a alguno de los contemplados en el artículo 13 de la Ley Naín-Retamal, a delitos terroristas, secuestro, asociación criminal o cualquier otro ilícito sancionado con presidio mayor.
En los demás casos continuará aplicándose la exención actualmente prevista por la ley. De esta forma, la relación familiar no será eliminada como consideración jurídica en todas las situaciones, pero no podrá producir impunidad frente a conductas deliberadas y sostenidas destinadas a ocultar al responsable de un atentado grave.
El proyecto también incorpora una regla sobre concurso aparente de leyes. Cuando los mismos hechos constituyan receptación, lavado de activos u otro delito especialmente sancionado, se aplicará únicamente la disposición que contemple la pena más grave.
Junto con la creación del delito autónomo, la iniciativa suprime el numeral tercero del artículo 14 del Código Penal, que actualmente considera a los encubridores dentro de las personas criminalmente responsables de los delitos.
También modifica los artículos 24, 52, 53, 55, 59 y 64, elimina el artículo 54 y ajusta el epígrafe del Párrafo II bis del Título VI del Libro Segundo, con el propósito de retirar al encubrimiento de las reglas generales aplicables a autores y cómplices.
Asimismo, se propone eliminar el inciso final del artículo 269 bis e incorporar los nuevos artículos 269 quáter, 269 quinquies, 269 sexies y 269 septies, que contendrán la descripción del delito, las penas, las agravantes, la regulación de la exención familiar y las reglas aplicables cuando los hechos puedan ser sancionados por más de una disposición penal.
La reforma también introduce cambios en el Código Procesal Penal. En el artículo 248 se reemplaza la referencia a los “autores, cómplices o encubridores” por una fórmula general relativa a la determinación de las personas penalmente responsables.
Asimismo, se modifica la letra b) del artículo 473 para establecer que procederá la revisión cuando una persona se encuentre cumpliendo una condena como autor o cómplice del homicidio de alguien cuya existencia se compruebe después de la sentencia.
Finalmente, el proyecto modifica el Código de Justicia Militar. En su artículo 136 se reemplaza la referencia a quien sea autor, cómplice o encubridor por una mención a quienes hayan intervenido como autores o cómplices en la comisión de un delito.
En el artículo 145 se sustituye la alusión a los autores, cómplices y encubridores por una referencia a la determinación de las personas a quienes pudiera corresponder responsabilidad penal.
También se modifica el artículo 251, se elimina el inciso segundo del artículo 324 y se reemplaza en el artículo 370 la expresión “encubriere” por “ocultare deliberadamente”.
En definitiva, la iniciativa busca que quien, con conocimiento de la comisión de un crimen grave y de la condición de prófugo de su responsable, lo albergue, oculte, financie, traslade o proteja deliberadamente responda penalmente por la obstrucción ocasionada al cumplimiento de la ley y por el menoscabo provocado al funcionamiento de la Administración de Justicia.
Vea texto mociónBoletín N° 18.489-07 y siga su tramitación aquí.
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