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Judicial

Resbaló con detergente derramado

Justicia civil condena a supermercado por caída de clienta en local de Ñuñoa

El 26° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de responsabilidad extracontractual contra un Supermercado y estableció que la empresa incumplió su deber de vigilancia al no adoptar medidas para evitar el riesgo generado por un derrame en uno de sus pasillos. La sentencia fijó una indemnización total de $12.085.389 por daño emergente y daño moral, descartando el lucro cesante solicitado.

Por Elke von Loebenstein·04 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El 26° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de un Supermercado y lo condenó a pagar $12.085.389 a una clienta que cayó en uno de sus locales debido a la presencia de detergente líquido derramado en el piso.

La demandante relató que el 8 de diciembre de 2020 en un local Unimarc de Ñuñoa resbaló en un pasillo debido al derrame de detergente líquido que no estaba señalizado ni había sido limpiado oportunamente, golpeándose el brazo, hombro y cabeza. Afirmó que fue asistida por su hijo, quien registró en video el estado del lugar, y posteriormente trasladada al Hospital Luis Tisné. Al día siguiente fue atendida en una clínica privada, donde se le diagnosticó una ruptura del manguito rotador izquierdo que requería cirugía. Debido a la falta de recursos, debió postergar la intervención y someterse durante más de un año a tratamientos de rehabilitación, hasta que finalmente fue operada en marzo de 2022, financiando el procedimiento con ayuda familiar.

Sostuvo que las secuelas le provocaron dolor permanente, limitaciones funcionales para realizar actividades cotidianas y laborales, pérdida de autonomía, temor a salir de su hogar y un importante deterioro en su calidad de vida.

Atribuyó el accidente a la negligencia del supermercado por no mantener el piso en condiciones seguras ni advertir el riesgo a los clientes, solicitando una indemnización total de $63.750.000**,** desglosada en $8.500.000 por daño emergente**,****$5.250.000 por lucro cesante** y $50.000.000 por daño moral**,** más reajustes, intereses y costas.

El Supermercado solicitó el rechazo íntegro de la demanda, negando haber incurrido en una conducta culpable o en una omisión que permitiera configurar responsabilidad extracontractual. Sostuvo que el accidente fue provocado por un tercero que derramó el detergente y que el tiempo transcurrido entre el derrame y la caída fue insuficiente para adoptar medidas de limpieza o señalización. Asimismo, afirmó que la demandante se expuso imprudentemente al riesgo al no transitar con la debida atención, por lo que pidió declarar interrumpido el nexo causal o, subsidiariamente, reducir una eventual indemnización por exposición imprudente de la víctima.

También invocó caso fortuito, argumentando que el derrame constituyó un hecho imprevisto e irresistible, pese a contar con personal destinado a labores de limpieza.

En cuanto a los perjuicios reclamados, cuestionó tanto su existencia como sus montos, señalando que el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral no habían sido debidamente acreditados ni guardaban una relación directa con el accidente. Además, objetó diversos documentos acompañados por la demandante, alegando falta de autenticidad, integridad o respaldo suficiente.

El tribunal rechazó las objeciones documentales formuladas por el Supermercado, al estimar que sus cuestionamientos no constituían causales legales para excluir la prueba, sino observaciones sobre su mérito probatorio, cuya valoración correspondía efectuar al resolver el fondo del litigio.

En consecuencia, la controversia se centró en determinar si el supermercado incurrió en una conducta ilícita, si esta ocasionó los daños alegados por la demandante, la existencia de un nexo causal y la eventual concurrencia de culpa de la empresa.

Para acreditar sus pretensiones, la actora presentó abundante documentación médica, incluyendo exámenes, órdenes de kinesioterapia, recetas, bonos de Fonasa, antecedentes de la cirugía, boletas de medicamentos, informes de urgencia, reclamos ante el Sernac y registros fotográficos del tratamiento y rehabilitación.

Además, acompañó un informe pericial psicológico que concluyó que la demandante presentaba un trastorno de estrés postraumático, manifestado en síntomas como tristeza, frustración, temor a sufrir nuevos accidentes, hipervigilancia y pérdida de autonomía. La perito atribuyó dichas secuelas al accidente ocurrido en el supermercado, al no existir otros antecedentes que explicaran el daño psicológico constatado.

El tribunal estableció que la demandante sufrió una caída el 8 de diciembre de 2020 en un pasillo del supermercado debido a la presencia de detergente líquido en el piso, hecho que no fue controvertido por la empresa. Además, consideró relevante que Rendic Hermanos S.A. reconociera parcialmente su responsabilidad al ofrecer el reembolso de $900.000 por gastos médicos en respuesta a un reclamo presentado ante el Sernac.

En cuanto a la negligencia, el fallo concluyó que el supermercado incumplió su deber de vigilancia al no adoptar medidas suficientes para prevenir derrames en la sección de detergentes, donde el riesgo de resbalones era previsible. Asimismo, descartó que la empresa hubiera acreditado una reacción oportuna, la exposición imprudente de la víctima al riesgo o la existencia de caso fortuito.

Respecto de los daños, el tribunal dio por acreditado que la demandante sufrió una ruptura del manguito rotador del hombro izquierdo como consecuencia de la caída, sobre la base de los antecedentes médicos y del reconocimiento de la propia empresa sobre la necesidad de tratamiento. En consecuencia, concluyó que existía un nexo causal entre la conducta negligente del supermercado y las lesiones sufridas por la actora.

Al cuantificar los perjuicios, el tribunal estableció que la demandante acreditó gastos médicos por $2.085.389, correspondientes a consultas, exámenes, tratamientos, medicamentos, kinesiterapia y cirugía, por lo que acogió el daño emergente únicamente por ese monto, descartando la suma superior solicitada.

En cambio, rechazó la indemnización por lucro cesante al estimar que no se acreditó la supuesta pérdida de ingresos ni de oportunidades de negocio.

Respecto del daño moral, consideró probados el dolor físico, la pérdida de autonomía y las secuelas emocionales derivadas del accidente. Valoró especialmente el informe psicológico que diagnosticó un trastorno de estrés postraumático, caracterizado por tristeza, frustración, temor, hipervigilancia y otras manifestaciones compatibles con ese cuadro, fijando la indemnización en $10 millones.

Asimismo, desestimó la alegación de exposición imprudente al riesgo por falta de respaldo probatorio.

En definitiva, se acogió parcialmente la demanda y condenó al Supermercado a pagar $2.085.389 por daño emergente y $10 millones por daño moral, montos reajustables conforme al IPC desde que la sentencia quede firme y con intereses desde la constitución en mora. No se impusieron costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

Vea sentencia 26° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-5898-2022.

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