Judicial
Rechaza nulidad
Corte confirma condena de 10 años por robo con violencia en Colina
El tribunal de alzada descartó que la sentencia vulnerara las reglas de la sana crítica y concluyó que el fallo condenatorio explicó de manera suficiente la acreditación del delito y la participación del acusado. La defensa alegaba falta de fundamentación sobre la sustracción de las especies.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó a un hombre a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con violencia cometido en la comuna de Colina.
La defensa dedujo un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal. Sostuvo que la sentencia vulneró el principio lógico de razón suficiente, al no explicar adecuadamente cómo se tuvo por acreditada la sustracción de las especies.
La defensa argumentó que el tribunal oral concluyó que el acusado sustrajo especies de la víctima por el solo hecho de haber ingresado al inmueble y haberla agredido, sin explicar de manera lógica qué ocurrió con los bienes supuestamente robados.
Añadió que los objetos no fueron encontrados en poder del condenado, pese a que su detención se produjo poco tiempo después de los hechos. A su juicio, tampoco existía claridad respecto de cuáles fueron las especies efectivamente sustraídas.
Por esa razón, sostuvo que el fallo infringió las reglas de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, al dar por configurados los elementos del delito sin acreditar el destino de los bienes presuntamente extraídos desde el domicilio de la víctima.
El tribunal oral estableció que el acusado ingresó a un domicilio en Colina el 29 de mayo de 2025 con el propósito de sustraer especies. Tras ser sorprendido por la víctima, la agredió físicamente y la dejó encerrada en una bodega. Luego sustrajo dinero, un celular y otras especies avaluadas en $1 millón. La víctima resultó con lesiones en la cabeza y nariz, siendo trasladada a un centro asistencial con pronóstico médico legal reservado.
La Corte de Santiago recordó que la causal de nulidad invocada exige que las sentencias expongan de manera clara, lógica y completa los hechos acreditados y la valoración de la prueba utilizada para sustentarlos.
Asimismo, señaló que, aunque los tribunales tienen libertad para apreciar la prueba, deben respetar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, además de explicar las razones por las cuales aceptan o descartan determinados antecedentes.
El tribunal destacó que la fundamentación judicial debe permitir reconstruir el razonamiento seguido para adoptar la decisión y garantizar un control sobre la racionalidad del juicio de hecho efectuado en la sentencia.
La Corte rechazó el recurso de nulidad al concluir que la sentencia condenatoria valoró adecuadamente la prueba y explicó de manera clara y lógica cómo se acreditaron los hechos y la participación del acusado.
El tribunal destacó que el fallo se sustentó principalmente en la declaración de la víctima, corroborada por su cónyuge y funcionarios policiales, además de fotografías del sitio del suceso y antecedentes médicos. Consideró que el relato de la víctima fue coherente y consistente, mientras que los demás antecedentes permitieron confirmar aspectos relevantes de la investigación.
La Corte señaló que el tribunal oral explicó las razones para atribuir responsabilidad al acusado y descartó las alegaciones de la defensa, incluyendo la falta de hallazgo de las especies sustraídas, considerando que estas pudieron ser ocultadas o entregadas a terceros.
Finalmente, determinó que la defensa buscaba una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde resolver mediante un recurso de nulidad, por lo que confirmó la sentencia impugnada.
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