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Dirección del Trabajo

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Medidas de resguardo por acoso no pueden afectar sueldo ni condiciones laborales

El organismo estableció que, en el marco de la Ley Karin, cualquier cambio de funciones o condiciones durante una investigación debe resguardar la integridad de la persona denunciante sin generar perjuicios económicos, incluyendo el pago de remuneraciones variables

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·26 de marzo de 2026·1 min de lectura
Medidas de resguardo por acoso no pueden afectar sueldo ni condiciones laborales
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La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que fijó criterios sobre las medidas de resguardo que deben adoptarse en casos de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, en el marco de la denominada “Ley Karin”.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta de una empresa que, tras una denuncia por acoso laboral, decidió separar físicamente a las personas involucradas y cambiar de funciones a la persona denunciante. Sin embargo, esta última reclamó que la medida le generó una disminución en sus ingresos, ya que su remuneración incluía comisiones que dejó de percibir.

Frente a esto, la Dirección del Trabajo aclaró que las medidas de resguardo tienen carácter preventivo y buscan proteger a la persona denunciante, por lo que no pueden ser perjudiciales ni implicar un menoscabo económico. En consecuencia, el empleador debe asegurar que el trabajador mantenga, al menos, la misma remuneración que tenía antes de la medida, incluyendo la parte variable, pagando las diferencias si es necesario.

El dictamen también señala que estas medidas deben adoptarse de manera inmediata una vez recibida la denuncia y pueden incluir acciones como separar espacios de trabajo, redistribuir la jornada o modificar funciones, siempre considerando la seguridad de las personas involucradas.

Asimismo, se establece que estas medidas son temporales y solo deben mantenerse durante el tiempo que dure la investigación. Una vez finalizado el procedimiento, dejan de aplicarse, salvo que las partes acuerden cambios en las condiciones laborales.

Finalmente, la Dirección del Trabajo concluyó que el objetivo de estas medidas es evitar nuevos daños durante la investigación y resguardar la integridad de las personas, sin afectar sus derechos laborales ni sus condiciones económicas.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD N°196-17

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