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Dirección del Trabajo

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No proceden pagos por “cláusula tácita” a funcionarios de salud municipal

Dictamen establece que el personal regido por la Ley N°19.378 solo puede percibir remuneraciones expresamente contempladas en la ley, excluyendo beneficios otorgados por práctica reiterada o acuerdos implícitos

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·25 de marzo de 2026·1 min de lectura
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La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que aclaró que los funcionarios de la salud municipal no pueden recibir asignaciones que no estén expresamente contempladas en la ley, ni mantener pagos basados en prácticas reiteradas.

El pronunciamiento se originó a partir de una consulta de una corporación municipal sobre la procedencia de seguir pagando ciertos beneficios al personal regido por la Ley N°19.378, invocando la llamada “cláusula tácita” o la “regla de la conducta”. Sin embargo, el organismo fue categórico en señalar que estas figuras no se aplican a este tipo de funcionarios.

Según explicó la Dirección del Trabajo, el personal de atención primaria de salud municipal solo puede percibir las remuneraciones que establece la ley y sus normas complementarias, en la forma que estas determinan. En esa línea, descartó que el pago reiterado de asignaciones genere derechos adquiridos fuera del marco legal.

Asimismo, el dictamen precisa que diversas asignaciones consultadas —como bonos por funciones específicas o riesgos— no están contempladas en la normativa vigente, por lo que no corresponde su pago.

En relación con las asignaciones de responsabilidad directiva, el documento indica que estas solo pueden otorgarse a quienes efectivamente desempeñen funciones de jefatura. Si un funcionario deja de cumplir ese rol, el pago debe cesar, ya que de lo contrario carece de fundamento legal y las sumas podrían ser objeto de reintegro.

Finalmente, la Dirección del Trabajo concluye que no es posible aplicar criterios como la reiteración en el pago para justificar beneficios no contemplados en la ley, reafirmando que el sistema de remuneraciones del personal de salud municipal es estrictamente legal y no admite extensiones por práctica administrativa.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD.N°226.

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