Dirección del Trabajo
Rechaza reclamo de banco
Multa de 60 UTM por exceso de horas extras se confirma por Juzgado del Trabajo
Tribunal descartó ilegalidad, prescripción y errores de hecho, estableciendo que la empresa excedió el máximo legal de horas extraordinarias durante dos años respecto de 10 trabajadores

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por una entidad bancaria en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, confirmando la vigencia de la Resolución de Multa, que sancionó a la empresa por exceder el máximo legal de dos horas extraordinarias por día respecto de 10 trabajadores durante el período comprendido entre agosto de 2022 y septiembre de 2024.
La fiscalización que dio origen a la sanción se inició a partir de una denuncia de trabajadores, quienes señalaron que el reglamento interno no contenía disposiciones obligatorias. Sin embargo, dicha infracción no fue constatada. Posteriormente, en el marco de la fiscalización, se incorporó la revisión de la jornada laboral y descansos, detectándose que los trabajadores excedían el máximo de horas extraordinarias permitidas por ley.
Durante el proceso de fiscalización se revisaron contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de sueldo y registros de asistencia correspondientes al período investigado. Asimismo, se requirió al empleador información sobre el pago de horas extraordinarias y la existencia de pactos respectivos, quien respondió que dichas horas fueron pagadas con el recargo legal del 50% y dentro de los períodos correspondientes, indicando además que no existían pactos formales en el período analizado.
El tribunal estableció que, si bien no se detectaron infracciones en el pago de horas extraordinarias ni en otros aspectos laborales, sí se constató que los trabajadores realizaron jornadas que superaban el límite legal de dos horas extraordinarias diarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo. En particular, se verificó que en diversos días los trabajadores registraron hasta 11 horas extraordinarias en jornadas de domingo o sábado, lo que constituye una infracción legal.
En cuanto a la alegación de falta de fundamentación de la multa, el tribunal la desestimó, señalando que la resolución sancionatoria contiene la identificación de los trabajadores afectados, la descripción de los hechos, el período en que ocurrieron y las normas infringidas, elementos suficientes para sustentar la sanción. Además, destacó que la empresa no controvirtió los hechos de manera concreta ni aportó antecedentes que desvirtuaran la infracción, la cual goza de presunción de veracidad.
Respecto de la alegación de prescripción, el tribunal descartó su procedencia, indicando que ni el Código del Trabajo ni el Código Penal resultan aplicables para determinar el plazo en este caso. En su lugar, aplicó el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el Código Civil, concluyendo que, al tratarse de una infracción continua entre agosto de 2022 y septiembre de 2024, la multa fue aplicada dentro del plazo legal.
Asimismo, el tribunal rechazó la alegación de error de hecho en la identificación de algunos trabajadores, al estimar que, pese a la existencia de errores en los nombres consignados en la resolución, la identidad de los trabajadores pudo ser verificada mediante la documentación acompañada, manteniéndose acreditada la infracción.
En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, el tribunal concluyó que la sanción de 60 UTM —equivalente a $3.993.660.- a la fecha de la resolución— resulta proporcional, considerando la gravedad de la infracción, su extensión durante 24 meses y el número de trabajadores afectados. Si bien no se constató afectación en el pago de remuneraciones, la infracción se estimó de carácter sustancial por involucrar el régimen de jornada laboral.
Finalmente, el tribunal señaló que la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica y desestimó antecedentes que no alteraban los hechos establecidos, resolviendo rechazar íntegramente el reclamo, mantener la multa impuesta y condenar a la empresa al pago de las costas del juicio, fijadas en $300.000.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº26-2025.
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