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Seguridad vial

Concesionaria deberá indemnizar automovilista choque con caballo

La Corte de Santiago ordenó pagar $5 millones por daño moral a una conductora que chocó contra un caballo en la Ruta 5 Norte. El tribunal concluyó que la empresa conocía la presencia de animales con anticipación y no adoptó medidas suficientes para evitar un accidente que calificó como previsible.

Por Elke von Loebenstein·31 de julio de 2026
Concesionaria deberá indemnizar automovilista choque con caballo
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. a pagar $5 millones por daño moral a la propietaria de un automóvil que chocó de frente contra un caballo que se encontraba en una carretera concesionada durante la madrugada.

En primera instancia, el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago había condenad a la concesionaria pagar $4.360.000 por la pérdida de valor del vehículo, pero rechazó la indemnización solicitada por el sufrimiento emocional. Ambas partes apelaron esa decisión.

La demandante sostuvo que el tribunal no explicó suficientemente por qué rechazó el daño moral. Afirmó que los documentos presentados y las declaraciones de tres testigos permitían demostrar el impacto emocional que le provocó el accidente. También consideró insuficiente la suma concedida por la pérdida de valor del automóvil.

El accidente ocurrió durante la madrugada del 12 de octubre de 2020, en el kilómetro 490 de la Ruta 5 Norte, entre La Serena y Vallenar. El vehículo de la demandante chocó frontalmente contra un caballo que estaba en la calzada. No se discutió que el hecho ocurrió en una ruta cuya explotación correspondía a la empresa demandada.

Al analizar el daño moral, la Corte consideró que fue un accidente grave que pudo causar lesiones severas o incluso la muerte de las ocupantes del automóvil.

El tribunal destacó que la colisión ocurrió de madrugada, en un lugar solitario y con poca iluminación. Esas condiciones generaron una especial sensación de desamparo y angustia para la demandante y la mujer que la acompañaba.

La sentencia aplicó una perspectiva de género y señaló que dos mujeres solas en una carretera, durante la madrugada, podían encontrarse expuestas a riesgos adicionales.

También consideró el sufrimiento del caballo, que permaneció agonizando durante un tiempo prolongado. Según la Corte, presenciar esa situación podía producir un impacto emocional importante.

La Corte explicó que el daño moral puede acreditarse mediante presunciones, es decir, a partir de hechos conocidos que permiten deducir razonablemente la existencia de sufrimiento o trauma.

En este caso, la gravedad del accidente, el horario, la soledad del lugar, el riesgo vivido por las ocupantes y la agonía del animal permitían concluir, de acuerdo con la lógica, el sentido común y la experiencia, que la demandante sufrió un perjuicio emocional.

A esos antecedentes se sumaron las declaraciones de tres testigos, quienes coincidieron en los aspectos principales de sus relatos. Con esas pruebas, la Corte tuvo por demostrado el daño moral.

El tribunal reconoció que fijar una suma de dinero por este tipo de daño es una tarea compleja. Estimó que las circunstancias fueron atemorizantes y desagradables, aunque no alcanzaron un nivel extremo ni necesariamente provocarían consecuencias permanentes en la salud mental de la afectada.

Por ello, fijó prudencialmente la indemnización por daño moral en $5 millones.

La Corte rechazó, en cambio, la indemnización solicitada por la pérdida de valor del vehículo. Señaló que la demandante no presentó documentos suficientes para acreditar cuánto valía comercialmente el automóvil al momento del accidente, ni acompañó su tasación fiscal.

El tribunal explicó que las cotizaciones de reparación no servían para demostrar la desvalorización del automóvil, porque la demandante no reclamaba el costo de arreglarlo y reconoció que lo había vendido sin repararlo.

Aunque el contrato de compraventa mencionaba una tasación, esa información no estaba respaldada por los registros del Servicio de Impuestos Internos. Tampoco se acreditó que el comprador hubiera pagado efectivamente el precio indicado, ni este compareció como testigo. Por falta de pruebas, la Corte rechazó el daño emergente.

La concesionaria también apeló y pidió que se rechazara completamente la demanda. Sostuvo que no había infringido la Ley de Tránsito ni las normas sobre concesiones, que se le estaba atribuyendo una responsabilidad objetiva y que las pruebas no habían sido valoradas correctamente.

La Corte desestimó esos argumentos. Explicó que la Ley de Concesiones obliga a las empresas a mantener las rutas, accesos, señales y servicios en condiciones normales de uso. También deben eliminar los peligros para los usuarios y adoptar medidas destinadas a protegerlos a ellos y a sus bienes.

Durante el juicio se presentó una conversación de WhatsApp con el encargado de las vías. Ese antecedente mostró que la concesionaria había sido informada de la presencia de caballos en la carretera al menos una hora antes del accidente.

Pese a conocer el peligro, la empresa no acreditó haber adoptado medidas concretas para retirar a los animales o advertir a los conductores. Por ello, la Corte concluyó que el accidente era previsible y podía haberse evitado.

El tribunal también descartó que la empresa hubiera sido condenada bajo un sistema de responsabilidad objetiva. Explicó que las normas sobre concesiones no eliminan la necesidad de demostrar una conducta negligente.

Sin embargo, agregó que las concesionarias de carreteras deben actuar con el mayor cuidado, debido a los riesgos que implica mantener rutas abiertas al tránsito. Ese deber corresponde al estándar denominado “culpa levísima”, que exige una diligencia especialmente rigurosa.

La demora entre el aviso sobre los animales y el accidente, junto con la tardanza en prestar ayuda, demostró que la empresa no actuó con la rapidez y el cuidado exigidos.

Por ello, la Corte concluyó que la concesionaria incurrió en negligencia y rechazó su argumento sobre la supuesta aplicación de una responsabilidad objetiva.

El tribunal también consideró que las pruebas fueron correctamente valoradas. Estimó acreditada una omisión culpable de la empresa, la existencia de un daño y la relación directa entre ambos hechos.

Precisó que la responsabilidad de la concesionaria no surgía de un contrato con la afectada, sino directamente de la ley, por lo que tenía carácter extracontractual.

En definitiva, la Corte de Santiago eliminó la indemnización de $4.360.000 por la pérdida de valor del automóvil y concedió únicamente $5 millones por daño moral.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº9.216-2023y del DDécimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-5642-2021.

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