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Dirección del Trabajo

Contrato especial agrícola

DT aclara aplicación de Ley de 40 horas a trabajadores agrícolas y fija límites diferenciados

Precisó que las empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura se rigen por las normas generales de la Ley N°21.561, mientras que los trabajadores agrícolas permanentes con jornada variable mantendrán un promedio anual de 7 horas y 30 minutos diarios hasta abril de 2028.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: diariousach.cl
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La Dirección del Trabajo precisó el alcance de la Ley N°21.561 respecto de los trabajadores del sector agrícola, diferenciando entre quienes se desempeñan bajo el contrato especial agrícola y aquellos que pertenecen a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.

En primer término, la autoridad sostuvo que las disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no resultan aplicables a trabajadores que formen parte de empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. En consecuencia, estos últimos quedan sujetos a las normas generales introducidas por la Ley N°21.561 y a la progresividad prevista en ella, lo que implica la reducción gradual del límite máximo de la jornada ordinaria semanal a 44 horas desde el 26 de abril de 2024, a 42 horas al 26 de abril de 2026 y a 40 horas al 26 de abril de 2028, conforme a lo señalado en el Dictamen Nº81/02 de 1 de febrero de 2024.

En segundo lugar, respecto de los trabajadores agrícolas que no han pactado una jornada sometida a una modalidad que permita variación diaria o semanal, la Dirección del Trabajo indicó que también deberán ajustar su jornada al límite máximo semanal conforme a las reglas generales. Esto supone aplicar la reducción gradual iniciada el 26 de abril de 2024, en los términos establecidos por el citado Dictamen Nº81/02, y sujetarse a la jurisprudencia administrativa sobre adecuación de la jornada laboral. Así, en caso de no existir acuerdo entre las partes, el empleador deberá aplicar la fórmula específica de reducción semanal fijada por la autoridad, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes Nº213/07 de 5 de abril de 2024 y Nº235/08 de 18 de abril de 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°21.755.

Por otra parte, tratándose de trabajadores agrícolas permanentes que hayan pactado una modalidad de jornada que permita variaciones diarias o semanales, justificadas en las características de la zona o región, las condiciones climáticas u otras circunstancias propias de la actividad agrícola, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código del Trabajo, la autoridad precisó que su jornada no podrá exceder de un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios hasta el 26 de abril de 2028. En esa fecha entrará en vigencia la modificación incorporada por la Ley N°21.561, que establece un nuevo límite de promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.

De este modo, la Dirección del Trabajo reafirma que la aplicación de la reducción de jornada en el sector agrícola debe analizarse según la naturaleza del empleador y la modalidad de jornada pactada, manteniéndose la gradualidad legal hasta alcanzar el nuevo límite de 40 horas semanales.

Vea Dictamen-Dirección-Del-Trabajo-ORD.N°134-05.

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