Dirección del Trabajo
Aplicación de la Ley N°21.643
Dirección del Trabajo fija reglas y plazos para investigar acoso laboral y sexual
La investigación por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo debe realizarse dentro de 30 días hábiles administrativos, sin que ese plazo se confunda con el término para interponer una tutela laboral ante tribunales. Además, en casos de subcontratación, la empresa principal o usuaria es la responsable de conducir la investigación, siempre bajo estricta confidencialidad.

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento en el que precisó diversos aspectos vinculados a la investigación de denuncias por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, fijando criterios sobre plazos, normativa aplicable, subcontratación y competencias institucionales.
En primer término, la autoridad indicó que el plazo para llevar a cabo la investigación interna es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del reglamento respectivo. Asimismo, aclaró que el plazo contemplado en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación exclusivamente con la posibilidad de interponer un procedimiento de tutela laboral ante los tribunales de justicia, y no con el cumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones vinculadas al deber de protección, a la garantía de ambientes laborales libres de violencia o acoso, ni con el desarrollo del procedimiento de investigación regulado en el Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo.
En relación con la normativa aplicable, la Dirección del Trabajo sostuvo que, tratándose de investigaciones internas en que los hechos denunciados sean anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, la definición de acoso laboral que debe emplearse es aquella vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
Asimismo, señaló que, en caso de que la Dirección del Trabajo formule observaciones al informe de investigación presentado por la empresa, el empleador deberá, en ejercicio de sus facultades, ajustarse a derecho, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de la propia Dirección del Trabajo.
El pronunciamiento también abordó situaciones de subcontratación y servicios transitorios. En estos casos, si la investigación debe ser derivada a otra empresa, el plazo de 30 días se contará desde que la empresa responsable de realizar la investigación recibe la denuncia. Además, cuando la denuncia involucre a trabajadores de distintas empresas en régimen de subcontratación o servicios transitorios, la investigación deberá ser llevada siempre por la empresa principal o usuaria.
En este contexto, la autoridad destacó la necesidad de una adecuada coordinación entre la empresa principal o usuaria que realiza la investigación y las demás empresas involucradas, todas las cuales deben observar el principio de confidencialidad durante el proceso.
Finalmente, la Dirección del Trabajo precisó que carece de competencia para pronunciarse respecto de consultas vinculadas a casos en que la persona denunciante tenga la calidad de funcionaria pública.
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