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Admisión a Trámite

No presentado para todos los efectos legales

TC no admite a trámite requerimiento contra norma que limita apelación en juicios penales

Certificado no contiene todas las menciones referidas a la gestión pendiente. Se impugnaron las frases que restringen la apelación al Ministerio Público. El requirente alegó vulneración a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Por Elke von Loebenstein·12 de octubre de 2025·3 min de lectura
TC no admite a trámite requerimiento contra norma que limita apelación en juicios penales
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La Primera Sala de la Magistratura Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases «cuando lo interpusiere el Ministerio Público«; y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente«, contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal.

Esta disposición se refiere al auto de apertura del juicio oral y la información que se debe consignar en la resolución, entre otras, las pruebas que se rendirán en el juicio oral. La misma norma establece que: “De las resoluciones dictadas en la audiencia de preparación del juicio oral, sólo será apelable aquella que se pronuncie sobre la exclusión de pruebas, cuando lo interpusiera el Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. (Art. 276, inciso 3º Código Procesal Penal).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. En esta causa se dictó el auto de apertura de juicio oral incluyéndose prueba ofrecida por el Ministerio Público y por la parte querellante, respecto de la cual la defensa solicitó su exclusión, lo que fue rechazado. A su turno, prueba documental y otros medios de prueba ofrecidos por la defensa –requirente de inaplicabilidad- fue excluida como medios de prueba. En vista de ello interpuso recurso de apelación el que fue concedido por el Juez de Garantía, pero la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y declaró inadmisible esa impugnación, resolución que alega no le fue notificada. Por ello promovió incidente de nulidad procesal y un recurso de hecho.

El requirente sostuvo que los precepetos legales objetados, de aplicarse para resolver lo pendiente, al limitar la procedencia del recurso de apelación únicamente al Ministerio Público, produce un resultado contrario a la Constitución, especificamente, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, y al derecho a un procedimiento racional y justo.

Lo anterior porque generan una desigualdad procesal al impedir que la defensa recurra contra resoluciones que excluyen pruebas favorables al imputado, restringiendo así el ejercicio del derecho a defensa y el equilibrio de armas procesales. Las normas cuestionadas crean una asimetría procesal injustificada, en contravención a las garantías del debido proceso en que el principio de igualdad de armas es pilar del sistema penal acusatorio, al privilegiar a la parte acusadora por sobre el imputado.

Añade que el recurso de nulidad penal no constituye una alternativa eficaz de defensa, por cuanto su procedencia está restringida a las sentencias definitivas y no permite revisar la legalidad de resoluciones intermedias sobre admisibilidad de pruebas. En suma, el imputado queda privado de tutela judicial efectiva, lo que afecta el derecho a un procedimiento racional, justo y equitativo.

En apoyo de su impugnación, el requirente cita los Roles N° 5666-2018, 9329-2020, 2628-2014, 1502-2010 y 1535-2010 en los cuales la Magistratura ha declarado la inaplicabilidad del mismo precepto legal que impugna.

Previo a proveer sobre la admisión a trámite, la Primera Sala designada por la Presidenta de la Magistratura Constitucional, apercibió a la requirente a que cumpla con acompañar un certificado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente, que contenga todas las menciones que exige el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado.

En vista de que la requirente no dio cumplimiento a lo solicitado, el requerimiento no se acogió a tramitación y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto de requerimiento, resolución no admite a trámitey expediente Rol Nº16.927-25-INA.

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