Admisión a Trámite
Daño moral por imputaciones injuriosas
Impugnan ante el TC norma del Código Civil que excluye indemnización por daño moral a la honra
La Primera Sala admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad vinculados a demandas civiles por $1.000 millones cada una, deducidas por un abogado y ex presidente de la Federación de Tenis de Chile contra el presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas y contra la propia asociación gremial. Las defensas solicitaron declarar inadmisibles las impugnaciones, alegando falta de fundamento plausible, aplicación de la exceptio veritatis y uso instrumental de la jurisdicción constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos por un abogado y ex presidente de la Federación de Tenis de Chile en contra del artículo 2331 del Código Civil, en el marco de dos demandas civiles de indemnización de perjuicios por daño moral a la honra y reputación vinculadas a una misma controversia con el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile.
La primera incide en un juicio tramitado ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en que el demandado por difamación es el presidente del Colegio, a título personal, por afirmaciones efectuadas en la contestación de una demanda en su calidad de representante de la institución. La segunda incide en una causa seguida ante el 17° Juzgado Civil de Santiago en que el demandado es el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. como institución, por esas mismas afirmaciones contenidas en el mismo escrito judicial.
En los dos casos, el requirente solicita que se declare inaplicable el artículo 2331 del Código Civil, norma que dispone que las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a indemnización en dinero, salvo que se acredite un daño patrimonial concreto, como daño emergente o lucro cesante, excluyendo la reparación del daño moral.
El conflicto tiene su origen en una disputa comercial entre Legasalud, empresa dedicada a la asesoría jurídica y seguros de responsabilidad civil, y el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile. Ambas instituciones mantuvieron por más de nueve años un convenio de seguros de responsabilidad civil profesional para dentistas colegiados. Según el requirente, la relación comenzó a deteriorarse cuando en 2021 asumió la presidencia del Colegio una nueva directiva, tras lo cual la institución habría dejado de cumplir sus obligaciones contractuales y finalmente puso término anticipado al convenio en febrero de 2024.
Por esos hechos, el requirente demandó al Colegio ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. Fue en la contestación de esa demanda donde se formularon las expresiones que dieron origen a las dos acciones indemnizatorias posteriores y, en consecuencia, a los dos requerimientos de inaplicabilidad.
En dicho escrito de contestación se afirmó, entre otras cosas, que el requirente habría sido sancionado anteriormente por la Federación de Tenis por acusar sin pruebas a dos jugadores del circuito. El requirente sostiene que esas afirmaciones son manifiestamente falsas y difamatorias. Explica que, durante su presidencia en la Federación de Tenis, reconoció públicamente la existencia de una investigación internacional sobre apuestas irregulares que afectaba a dos tenistas, lo que le valió un reproche del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo por haber expuesto una investigación en curso, pero no una sanción por acusaciones falsas.
Añade que uno de los jugadores investigados fue posteriormente suspendido por ocho años, antecedente que, a su juicio, confirma que sus declaraciones tenían sustento real.
A raíz de esos hechos, el requirente interpuso dos demandas de indemnización de perjuicios extracontractuales. En una de ellas pidió que el presidente del Colegio fuera condenado a pagarle $1.000 millones por el daño moral causado a su honra y reputación; en la otra solicitó la misma suma en contra del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.
El fundamento constitucional de ambas impugnaciones es común. El requirente sostiene que, si se aplica el artículo 2331 del Código Civil en los juicios civiles pendientes, aunque el juez estime acreditadas las imputaciones falsas y el perjuicio causado, no podría ordenar una compensación por daño moral, ya que esa reparación quedaría excluida por ley.
A su juicio, esa consecuencia vulnera el derecho a la honra garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución, el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de afectar la esencia de los derechos fundamentales, porque cuando se ataca la honra de una persona el daño producido es, por regla general, de carácter emocional y espiritual, no económico.
El requirente también invoca la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional sobre el artículo 2331 del Código Civil, señalando que la Magistratura ha declarado inaplicable esa norma en más de veinte oportunidades, en casos similares de demandas por daño moral derivado de imputaciones difamatorias. En particular, cita el pronunciamiento Rol N°15.408-2024, en que se reiteró que la disposición establecería una distinción arbitraria e impediría la reparación integral del daño, vulnerando los derechos a la honra e igualdad.
La Primera Sala admitió a trámite las dos impugnaciones y confirió traslado a las partes de los respectivos juicios por el término de diez días, para que se pronunciaran sobre la admisibilidad de los requerimientos antes de que el Tribunal adopte una decisión definitiva.
Al evacuar el traslado la defensa del presidente del Colegio solicitó que el requerimiento sea declarado inadmisible. Alegó, en primer término, que la impugnación carece de aplicación decisiva, pues las expresiones cuestionadas no habrían sido realizadas por el demandado a título personal, sino en el marco de un escrito judicial presentado en representación de la institución, lo que configuraría una falta de legitimación pasiva.
Además, sostuvo que el requerimiento carece de fundamento plausible, porque el propio requirente habría reconocido en su demanda civil la veracidad del hecho que considera difamatorio: haber sido sancionado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo a raíz de declaraciones formuladas a la prensa. Por ello, la defensa afirma que operaría la exceptio veritatis, contemplada en la parte final del artículo 2331 del Código Civil, disposición que no fue impugnada por el requirente.
En la misma línea el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. también solicitó que el requerimiento sea declarado inadmisible. Argumentó que la acción carece de fundamento plausible, porque la impugnación se dirige únicamente contra la primera parte del artículo 2331, relativa a la exclusión del daño moral, pero no contra la parte final de la norma, que permite excluir la indemnización cuando se prueba la verdad de la imputación.
La defensa del Colegio sostuvo que la supuesta difamación no corresponde a la invención de un hecho falso, sino a la cita de un antecedente público, notorio y verdadero, respaldado en medios de prensa de circulación nacional, relativo a la sanción impuesta al requirente por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, consistente en su inhabilitación por dos años para ejercer cargos de representación deportiva, luego de vincular públicamente a tenistas chilenos con investigaciones internacionales por amaño de partidos y apuestas.
El Colegio añadió que el propio requirente habría confirmado expresa y espontáneamente la veracidad de esos hechos en la demanda civil que sirve de gestión pendiente. Por ello, sostuvo que aun si se declarara inaplicable la parte del artículo 2331 que excluye la indemnización por daño moral, la pretensión civil igualmente sería rechazada por aplicación de la exceptio veritatis, norma no impugnada.
La defensa de la institución también alegó que la acción constituye un control abstracto encubierto y un uso instrumental de la jurisdicción constitucional. Señaló que el requirente habría reproducido argumentos generales sobre el artículo 2331 del Código Civil, sin explicar de manera circunstanciada cómo se produciría la infracción constitucional en el caso concreto.
Asimismo, sostuvo que el requirente ha deducido tres demandas civiles idénticas por los mismos hechos, una contra el ex presidente del Colegio, otra contra su actual presidenta y otra contra la asociación gremial, solicitando en cada una $1.000 millones. A juicio del Colegio, ello configuraría un fraccionamiento artificial de una pretensión total de $3.000 millones y evidenciaría una estrategia destinada a generar una contingencia judicial artificial para presionar económicamente a la institución.
En definitiva, ambas defensas pidieron al Tribunal Constitucional declarar inadmisibles las impugnaciones. En el caso del presidente del Colegio, se invocó la falta de legitimación pasiva y la falta de fundamento plausible por la eventual aplicación de la exceptio veritatis. En el caso del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., se alegó la inutilidad del requerimiento por la misma eximente de veracidad y la instrumentalización de la jurisdicción constitucional mediante acciones paralelas.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse ahora sobre la admisibilidad de ambas impugnaciones. En caso de que las declare admisibles le corresponde luego al Pleno del Tribunal, previo traslado por el lapso de 20 días a los demandados en los juicios pendientes, resolver sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto requerimientos Tribunal Constitucional Roles 17.696-26y N°17.697-26y expedientes.
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