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Admisión a Trámite

CAE bajo apremio fiscal

TC tramita impugnaciones al cobro tributario del CAE

Algunos requerimientos ya fueron admitidos a trámite con suspensión por la Primera Sala, mientras otros esperan pronunciamiento. Las acciones cuestionan que Tesorería utilice el procedimiento del Código Tributario para cobrar deudas del Crédito con Aval del Estado, al sostener que se trata de obligaciones educacionales de naturaleza civil, financiera o contractual, y no tributaria.

Por Elke von Loebenstein·29 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, con suspensión, y conferido traslado a las partes de la gestión en ellos invocada, algunos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que han sido ingresados a la Magistratura impugnando normas del Código Tributario y de la Ley N°20.027, en el marco de procedimientos de cobro iniciados por la Tesorería General de la República respecto de deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado. Respecto de otros su estado de tramitación se encuentra a la espera de que la Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal para conocer de los mismos resuelva si los admitirá a trámite y suspenderá el procedimiento de cobranza.

Las acciones cuestionan, en términos generales, la aplicación de los artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario por estimar que permiten someter obligaciones derivadas de créditos educacionales a un procedimiento excepcional de cobranza tributaria, pese a que tales deudas tendrían naturaleza civil, financiera o contractual, y no tributaria.

Uno de los requerimientos fue deducido en el marco de un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la Tesorería, a propósito de una cobranza administrativa iniciada en Maipú. En ese procedimiento se ordenó pagar poco más de $17 millones y trabar embargo por una deuda individualizada como CAE, regulado por la Ley N°20.027. La requirente sostiene que la Tesorería Provincial de Maipú no podía dictar mandamiento de ejecución y embargo fundándose en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, porque el crédito deriva del financiamiento de estudios superiores y no del ejercicio de la potestad impositiva del Estado.

Frente a esa actuación, la deudora dedujo recurso de protección, alegando que Tesorería aplicó indebidamente un procedimiento tributario a una deuda CAE y desconoció el estatuto especial previsto en la Ley N°20.027. La acción sigue pendiente ante la Corte de Santiago.

Otro requerimiento fue presentado respecto de los artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario, y de las demás normas del Título V del Libro III que permitan aplicar el cobro tributario a deudas CAE. La acción fue deducida por una deudora CAE en un recurso de protección seguido ante la Corte de Temuco y elevado en apelación ante la Corte Suprema, luego de que esa Corte declarara inadmisible la acción cautelar y se concediera la apelación subsidiaria.

En esa presentación se sostiene que la inaplicabilidad es necesaria para que la Corte Suprema resuelva la ilegalidad de la vía de cobro usada por Tesorería. La requirente afirma que las normas impugnadas regulan la cobranza tributaria, habilitan el procedimiento, crean el título ejecutivo mediante nóminas de deudores, permiten al Tesorero actuar como juez sustanciador, regulan la notificación y el requerimiento, y autorizan la afectación inmediata de bienes.

Un tercer requerimiento fue deducido respecto de los artículos 168 y 169 del Código Tributario, en el marco de un cobro seguido ante la Tesorería Provincial de Talcahuano por una deuda CAE. La acción fue presentada por una deudora que solicita no se apliquen al caso las normas del Título V del Código Tributario. La requirente expone que recibió una notificación por carta certificada de Tesorería, comunicándole un mandamiento de ejecución y embargo con auxilio de la fuerza pública por una deuda CAE de más de $6 millones, con amenaza de embargo de bienes en su domicilio.

En ese caso, la requirente afirma que el cobro excede su capacidad económica y vulnera sus garantías, porque Tesorería estaría utilizando un procedimiento distinto al previsto por la Ley N°20.027 para una obligación civil nacida de contrato. Además, sostiene que se aplican indebidamente normas e intereses propios del cobro de impuestos morosos, mientras los recursos de protección se demoran o son rechazados bajo el argumento de existir otra vía de defensa.

Aunque las presentaciones se refieren a gestiones distintas, los fundamentos constitucionales se reiteran en todo o en parte en los requerimientos. En términos comunes, las acciones sostienen que el CAE no nace de la potestad impositiva ni de una obligación fiscal, sino de un crédito educacional, civil, financiero o contractual, regulado por una ley especial y, en algunos casos, documentado en pagarés u otros títulos mercantiles. Por ello, afirman que no puede ser perseguido mediante un procedimiento diseñado para obligaciones tributarias.

Sobre esa base, los requerimientos denuncian vulneración de los principios de juridicidad y competencia, al estimar que Tesorería estaría aplicando a deudas CAE un régimen previsto para obligaciones tributarias, ampliando sus potestades más allá de la ley y ejerciendo una competencia que no le habría sido conferida para este tipo de créditos.

También se invoca, en todos o algunos de los requerimientos, la infracción al artículo 19 N°3 de la Constitución, por afectación del debido proceso, la igual protección de la ley y el juez natural. Las acciones sostienen que Tesorería activa un procedimiento especialmente gravoso, usa un título emanado del propio aparato administrativo, dicta mandamientos de ejecución y embargo, restringe las defensas del deudor y concentra en un mismo órgano funciones de acreedor, ejecutor y autoridad decisora, sin intervención judicial previa.

Asimismo, las presentaciones denuncian afectación del derecho de propiedad, porque los mandamientos de ejecución y embargo amenazarían de manera directa el patrimonio de los requirentes, incluidos bienes, cuentas, remuneraciones, dineros, créditos u otras prestaciones. En algunos casos también se alega infracción a la igualdad ante la ley, al someter a deudores CAE a un régimen más intenso y privilegiado que el aplicable a otros deudores de obligaciones civiles o contractuales, pese a no adeudar tributos.

Algunos requerimientos agregan la vulneración del artículo 76 de la Constitución, al estimar que Tesorería desplaza indebidamente el marco jurisdiccional que correspondería a la naturaleza real de la obligación, aplicando a deudas CAE un procedimiento con título ejecutivo legal, requerimiento y embargo propios del estatuto fiscal-tributario, lo que alteraría el equilibrio entre potestad administrativa y control judicial.

Las acciones coinciden, además, en que no buscan invalidar en abstracto el régimen de cobro tributario ni impedir el cobro del CAE, sino evitar que se utilice para ese cobro un procedimiento tributario excepcional que, a juicio de los requirentes, la Ley N°20.027 no autoriza.

En apoyo de esa tesis, los requerimientos citan la historia de la Ley N°20.634, señalando que durante su tramitación se habría descartado una remisión al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías por considerarse equívoca y desnaturalizadora del sistema CAE. Según los requirentes, si el legislador pudo vincular expresamente estos créditos con el régimen tributario y no lo hizo, aplicar los artículos 168 y siguientes del Código Tributario sería una opción interpretativa de la Administración y no una consecuencia necesaria de la ley.

También se invoca jurisprudencia. En particular, se mencionan fallos de las Cortes de Arica y Valparaíso que habrían acogido acciones de protección contra Tesorería por cobros CAE mediante el procedimiento tributario, estimando que el Título V del Código Tributario se limita a obligaciones tributarias y que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a reglas generales. También se cita una sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.438-2013, para sostener que la cobranza por Tesorería no transforma la naturaleza ni la calidad del título.

Del mismo modo, algunas presentaciones se hacen cargo del eventual argumento de Tesorería basado en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, que le otorgaría facultades generales para cobrar créditos del sector público. Los requirentes sostienen que esa norma no elimina la especialidad de la Ley N°20.027, no convierte una deuda CAE en tributaria, no contiene una remisión expresa al Título V del Código Tributario y debe interpretarse conforme a la historia legislativa del régimen especial del CAE.

En definitiva, los requirentes solicitan que se declare la inaplicabilidad de los preceptos objetados en sus respectivas gestiones pendientes, a fin de excluir la base normativa que permitiría aplicar un estatuto ejecutivo tributario a deudas CAE.

Es la Primera Sala de la Magistratura Constitucional la que debe resolver si respecto de los requerimientos sobre los que aún no ha emitido pronunciamiento los admite a trámite. También deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de aquellos respecto de los cuales ya fueron admitidos a trámite y confirió traslado a la parte de la gestión pendiente para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.729-26. Además, Roles Nº17.728-26, Nº17.723-26, Nº17.718-26, Nº17.708-26, N°17.698-26 y Nº17.693-26.

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