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Admisión a Trámite

Controversia por “queja sobre queja”

TC revisará admisibilidad de inaplicabilidad sobre recursos de queja

Los requirentes impugnan normas del Código Orgánico de Tribunales que podrían impedir que la Corte Suprema revise el rechazo de dos quejas vinculadas a un juicio arbitral. La contraparte pide declarar inadmisible la acción, al estimar que busca convertir el mecanismo disciplinario en una “tercera instancia”.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2026
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 63 N°1, letra c), y del artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de recursos de queja interpuestos ante la Corte Suprema contra las decisiones de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazaron impugnaciones formuladas en un extenso litigio arbitral.

Los requirentes sostienen que la aplicación de los artículos impugnados en la resolución del asunto pendiente vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir que la Corte Suprema revise las decisiones adoptadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en una controversia calificada como una “queja sobre queja”.

El conflicto se originó en un juicio arbitral sobre la disolución de una sociedad, en el cual se acogió la demanda y se condenó a los demandados al pago de más de $427 millones por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Contra el laudo, los afectados interpusieron un recurso de queja y una casación en la forma por ultra petita. Esta última fue declarada inadmisible debido a que las partes habían renunciado a los recursos en la cláusula compromisoria, decisión que motivó una segunda queja disciplinaria.

La Corte de Valparaíso rechazó ambas impugnaciones. Respecto de la primera, estimó que el recurso de queja no permite revisar el fondo del laudo como si se tratara de una apelación. La segunda fue desestimada porque la resolución que declaró inadmisible la casación no ponía término al juicio ni impedía su continuación.

Los afectados recurrieron entonces de queja ante la Corte Suprema, denunciando faltas o abusos graves de los ministros que rechazaron sus impugnaciones. Sin embargo, sostienen que esos recursos podrían ser declarados inadmisibles, pues las normas cuestionadas establecen que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia las quejas contra árbitros y limitan este arbitrio a resoluciones jurisdiccionales.

A juicio de los requirentes, esa interpretación los priva de un recurso efectivo para corregir eventuales errores o abusos y vulnera el debido proceso, pues el derecho al recurso también sería aplicable en materias civiles y arbitrales. Asimismo, alegan que se afecta la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, al excluir del control disciplinario del máximo tribunal las actuaciones de las Cortes de Apelaciones en asuntos arbitrales.

La contraparte solicitó que el requerimiento fuera declarado derechamente inadmisible, fundándose en tres causales previstas en la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, sostuvo que las disposiciones cuestionadas ya habían sido objeto de controles preventivos de constitucionalidad, en los que el Tribunal Constitucional habría ratificado su conformidad con la Carta Fundamental.

En segundo término, alegó que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues no existiría un verdadero conflicto constitucional, sino únicamente una discrepancia interpretativa con la Corte Suprema acerca de la procedencia de presentar recursos contra resoluciones que fallaron quejas anteriores.

También afirmó que el artículo 63 N°1 del Código Orgánico de Tribunales constituye una norma de competencia y no una disposición que regule la procedencia de los recursos. Añadió que los propios requirentes habían renunciado previamente a interponerlos, tanto en los estatutos sociales como en las bases del arbitraje.

Finalmente, negó la existencia de una gestión judicial pendiente idónea para sustentar el requerimiento. Argumentó que el recurso de queja posee una naturaleza extraordinaria y disciplinaria, destinada exclusivamente a corregir faltas o abusos graves, por lo que no puede equipararse a una instancia jurisdiccional orientada a debatir el fondo de la controversia o declarar derechos sustantivos.

En ese contexto, acusó a los requirentes de intentar desnaturalizar este mecanismo y convertirlo en una especie de “tercera instancia” de carácter dilatorio, cuyo propósito sería evitar el cumplimiento de la condena indemnizatoria.

En respuesta, la parte requirente presentó un nuevo escrito ante el Tribunal Constitucional en el que refutó cada una de las causales de inadmisibilidad invocadas y defendió que los vicios denunciados cumplen con los requisitos formales y sustantivos exigidos para ser conocidos por la magistratura constitucional.

Respecto de los controles preventivos, sostuvo que estos correspondieron a análisis abstractos de las normas y no abordaron el vicio específico planteado en la causa. Agregó que la propia jurisprudencia constitucional ha resguardado expresamente las facultades directivas y correccionales de la Corte Suprema, por lo que cualquier aplicación legal que pretenda restringirlas resultaría contraria a la Constitución.

Asimismo, descartó que la acción carezca de fundamento plausible o se limite a una diferencia interpretativa, pues lo denunciado sería una aplicación materialmente inconstitucional de los preceptos que vulneraría garantías fundamentales.

Los requirentes también refutaron que el artículo 63 N°1 del Código Orgánico de Tribunales sea únicamente una regla de competencia. Sostuvieron que, al disponer que determinadas resoluciones sean dictadas en “única instancia”, también opera como una norma restrictiva de recursos y produce la privación de derechos denunciada.

Finalmente, afirmaron que la contraparte confunde el concepto procesal de “instancia” con el requisito constitucional de existencia de una “gestión pendiente”. A su juicio, el recurso de queja, aunque tenga una finalidad disciplinaria, constituye un procedimiento judicial en tramitación que, mientras no haya concluido, resulta plenamente apto para sustentar un requerimiento de inaplicabilidad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver ahora si el requerimiento cumple con los presupuestos necesarios para continuar su tramitación y lo declara admisible. En este caso conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto del requerimiento Rol N°17.647-2026 y expediente.

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