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Admisión a Trámite

Tasación en juicio ejecutivo

TC no admite a trámite impugnación sobre tasación de inmueble embargado

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, deducido en un juicio ejecutivo en que se alegaba que la norma impedía obtener una tasación comercial del inmueble antes de su remate.

Por Elke von Loebenstein·02 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolvió no acoger a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la tasación de bienes en el procedimiento ejecutivo y contempla la posibilidad de solicitar una nueva tasación mediante peritos dentro de una determinada oportunidad procesal.

La acción fue presentada en el marco de un juicio ejecutivo seguido ante un juzgado civil de Copiapó en el que se persigue el cobro de una obligación superior a $34 millones. En esta causa se decretó el embargo de un inmueble de propiedad del requirente, se fijaron las bases del remate y se estableció fecha para la subasta del bien. La requirente sostuvo que el inmueble tendría un valor comercial considerablemente superior al monto fijado como mínimo para el remate, determinado conforme al avalúo fiscal, atendidas las características del sector y las mejoras realizadas en la propiedad.

Por esa razón, solicitó en el procedimiento ejecutivo la designación de peritos para efectuar una nueva tasación comercial del inmueble. Sin embargo, la misma fue rechazada por el tribunal por considerar que la oportunidad procesal para pedir una nueva tasación había precluido.

Luego la requirente recurrió al Tribunal Constitucional solicitando que declare inaplicable el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil para resolver el asunto pendiente, por estimar que su aplicación concreta produciría efectos contrarios a la Constitución. En particular, sostuvo que la norma impediría obtener una valoración acorde al precio real de mercado del inmueble, generando una afectación patrimonial injustificada.

El requirente alegó que el precepto legal impugnado en su aplicación concreta vulneraría la igualdad ante la ley (art.19 N°2), al permitir que el inmueble fuese rematado considerando un valor inferior al real, colocando al ejecutado en una situación desventajosa frente al acreedor y a eventuales compradores.

Asimismo, invocó una afectación al derecho de propiedad (art.19 N°24), al estimar que la eventual adjudicación del inmueble por un monto inferior a su valor comercial implicaría una disminución injustificada de su patrimonio. En ese sentido, afirmó que la aplicación de la norma privilegiaría la rapidez del procedimiento ejecutivo por sobre la protección del valor efectivo del bien, provocando una afectación desproporcionada al derecho de dominio.

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional resolvió no acoger a tramitación el requerimiento, luego de que la parte requirente no diera cumplimiento a lo ordenado en una resolución previa, en orden a acompañar el certificado con la información pertinente e integra de la gestión pendiente. En vista de ello resolvió que el requerimiento no sería admitido a tramitación y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.650-26-INA y expediente.

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