Admisión a Trámite
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
TC admite a trámite requerimiento que busca impedir cobro tributario de deuda CAE por parte de Tesorería
La acción sostiene que la aplicación del procedimiento ejecutivo tributario a un Crédito con Garantía Estatal vulnera garantías constitucionales, al tratarse de una obligación de naturaleza civil-financiera y no tributaria.

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional que lo admitió a trámite para pronunciarse sobre su admisibilidad en contra de diversas disposiciones del Código Tributario invocadas por la Tesorería General de la República para perseguir el cobro de una deuda correspondiente al Crédito con Garantía Estatal para estudios superiores (CAE). La acción fue deducida en el marco de una gestión pendiente seguida ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El requerimiento solicita declarar inaplicables, para el caso concreto, los artículos 168, 169, 170, 171 y 173 del Código Tributario por estimar que su aplicación respecto de una deuda CAE genera efectos contrarios a la Constitución Política. Según se expone, la gestión pendiente corresponde a un recurso de reposición, con apelación en subsidio, deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible una acción de protección interpuesta contra un procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería Provincial de San Fernando.
La presentación sostiene que el requerimiento cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, afirmando que el requirente tiene legitimación activa por su calidad de ejecutado en el procedimiento de cobro, que existe una gestión pendiente y que los preceptos impugnados tienen aplicación decisiva en la resolución del asunto. Además, se argumenta que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado previamente sobre la constitucionalidad de aplicar el procedimiento ejecutivo tributario al cobro de deudas derivadas del CAE.
En el libelo se explica que el conflicto se originó luego que la Tesorería Provincial de San Fernando despachara un mandamiento de ejecución y embargo por un monto de $20.796.814.-, instruyendo el embargo de bienes de la requirente. El propio acto administrativo identifica expresamente el crédito perseguido como “CRED CAE L20027”, es decir, una deuda derivada del sistema de financiamiento estudiantil regulado por la Ley N°20.027.
La acción sostiene que el procedimiento empleado por Tesorería corresponde al régimen especial de cobro coactivo de obligaciones tributarias contemplado en el Libro III, Título V del Código Tributario, el cual entrega facultades al Tesorero para actuar como juez sustanciador y despachar mandamientos de ejecución y embargo mediante mecanismos de apremio administrativo. Sin embargo, se afirma que una deuda CAE posee una naturaleza eminentemente civil-financiera y no tributaria, razón por la cual la aplicación de dicho estatuto ejecutivo importaría una extensión inconstitucional de competencias administrativas.
En cuanto al fondo, el requerimiento sostiene que la aplicación de los artículos impugnados vulnera diversas garantías constitucionales. En primer término, se denuncia infracción a los artículos 6° y 7° de la Constitución, relativos al principio de juridicidad y competencia, argumentando que Tesorería estaría actuando fuera del ámbito material previsto por la ley al aplicar un régimen tributario a una deuda educacional.
Asimismo, se invoca la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución, relativo al debido proceso y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, señalando que la deudora queda sometida a un procedimiento ejecutivo especialmente gravoso, diseñado para obligaciones tributarias, mediante un título emanado del propio aparato administrativo y bajo un régimen excepcional de cobro y embargo. Según el requerimiento, ello altera ilegítimamente el marco de defensa que corresponde a la verdadera naturaleza del crédito perseguido.
La presentación también acusa infracción al artículo 76 de la Constitución, sosteniendo que el procedimiento utilizado desplaza indebidamente el marco jurisdiccional que correspondería al cobro de un crédito de carácter educacional, afectando el equilibrio entre potestad administrativa y control jurisdiccional. Del mismo modo, se alega afectación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, debido a la amenaza de embargo patrimonial fundada en normas que, para este caso concreto, no resultarían constitucionalmente aplicables.
A ello se suma una alegación de vulneración a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, afirmándose que la deudora CAE es colocada en una situación de desventaja arbitraria al ser sometida a un régimen de cobro más severo que el aplicable a créditos de naturaleza no tributaria.
El requerimiento sostiene además que la propia Ley N°20.027 contempla un régimen especial de tutela y cobranza del CAE, incluyendo mecanismos específicos como la retención de devoluciones de impuestos, pero que no autoriza a convertir automáticamente dichas obligaciones en tributos ni habilita, por sí sola, la aplicación íntegra del régimen ejecutivo previsto en el Código Tributario.
La Magistratura Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si la Primera Sala del Tribunal lo declara admisible otorgará traslado por el plazo de 20 días a las partes involucradas y luego el Pleno deberá pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.
Vea requerimiento N°17.575-26 y siga su tramitación aquí.
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