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Derecho al recurso

TC admite a trámite inaplicabilidad de Notaria Pública que impugna la limitación del recurso de revisión en contra de sentencias de la Corte Suprema

Requirente busca impedir que se aplique norma del Código de Procedimiento Civil que podría cerrar el acceso a un recurso de revisión fundado en antecedentes regulatorios y penales conocidos con posterioridad a una sentencia firme. Alega vulneración a igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y a otras vulneraciones constitucionales. El Tribunal deberá resolver si declara admisible el requerimiento.

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2026
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Valeria Ronchera Flores, Notaria Pública de Santiago, mediante el cual busca impedir que se aplique a un recurso de revisión que interpuso ante la Corte Suprema una disposición del Código de Procedimiento Civil que establece que dicho arbitrio no procede respecto de sentencias pronunciadas por el máximo tribunal al conocer recursos de casación o de revisión.

La acción constitucional se dedujo en el marco de un recurso de revisión pendiente ante la Corte Suprema y cuestiona la eventual aplicación extensiva de la parte final del inciso final del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: **«**El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión«.

La gestión pendiente corresponde a un recurso de revisión interpuesto ante el máximo tribunal en contra de una sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de la capital y respecto de la cual fueron rechazados los recursos de casación en la forma y en el fondo que dedujo la requirente.

La controversia se origina en un juicio ejecutivo seguido en contra de la requirente por el cobro de un pagaré suscrito por ejecutivos de una empresa financiera al amparo de un mandato contenido en un contrato de factoring. La notaria pública sostiene que, con posterioridad a la sentencia cuya revisión pretende, se conocieron antecedentes regulatorios, penales y judiciales que darían cuenta de la existencia de un esquema fraudulento sistemático al interior de la empresa ejecutante que se valió del mandato para sostener la ejecución en la causa respecto de la cual pide al máximo tribunal revisar los fallos de casación que fueron dictados por la Corte Suprema.

Entre dichos antecedentes menciona una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que estableció irregularidades contables relevantes, así como la formalización penal de ejecutivos por delitos de estafa, administración desleal, uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, lavado de activos y delitos tributarios. La requirente afirma que tales antecedentes constituyen hechos sobrevinientes que fundamentan la causal de revisión por maquinación fraudulenta prevista en el artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil.

El requerimiento precisa que la acción de inaplicabilidad no cuestiona en abstracto la constitucionalidad de la norma, sino la posibilidad de que ésta sea interpretada extensivamente para impedir la admisibilidad del recurso de revisión deducido contra la sentencia de primera instancia que fue confirmada por los tribunales superiores y respecto de la cual la Corte Suprema rechazó los recursos de casación.

Sostiene la requirente que una interpretación extensiva del precepto legal tendría como efecto privarla de la única vía jurisdiccional disponible para revisar una sentencia que, a su juicio, quedó sustentada en antecedentes posteriormente desacreditados por investigaciones regulatorias y penales.

Argumenta que el conflicto constitucional es concreto y decisivo, pues la eventual aplicación de la norma podría impedir que la Corte Suprema siquiera conozca el fondo del recurso de revisión.

En apoyo de su tesis, el requerimiento invoca una sentencia de la propia Corte Suprema (Rol N°3.146-2022), en la cual se sostuvo que la prohibición contenida en el artículo 810 debe interpretarse restrictivamente y que no impide conocer recursos de revisión cuando la Corte Suprema no ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre la controversia. Sin embargo, la impugnante advierte que en su caso sí existió un rechazo de las casaciones mediante pronunciamiento de fondo, circunstancia que mantendría vigente el riesgo de que el precepto sea utilizado para declarar inadmisible el recurso de revisión.

Explicando como la eventual aplicación del precepto legal objetado vulneraría diversas garantías constitucionales, la requirente denuncia una infracción al derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N°3), al impedir el acceso al único mecanismo procesal destinado a corregir sentencias obtenidas mediante fraude.

Asimismo, alega vulneración de la igualdad ante la ley y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al establecerse a su respecto una diferencia de trato entre quienes pueden acceder a la revisión y quienes quedan excluidos de ella por haber ejercido previamente recursos de casación.

La requirente también invoca el artículo 5° inciso segundo de la Constitución en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que el recurso de revisión constituye el único recurso efectivo disponible para combatir un fraude jurisdiccional descubierto con posterioridad a la sentencia firme.

También aduce que una interpretación extensiva del artículo 810 afectaría la esencia del derecho al recurso efectivo, protegida por el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental.

En forma subsidiaria, sostiene que la denegación del recurso de revisión también tiene consecuencias patrimoniales relevantes, ya que la sentencia cuya invalidación persigue autorizó una ejecución por más de $36 millones, dio origen a un procedimiento de liquidación forzosa y compromete además el ejercicio profesional de la requirente.

El escrito cita además una línea jurisprudencial previa del propio Tribunal Constitucional relativa al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la que se acogieron requerimientos de inaplicabilidad respecto de normas que restringían el acceso a recursos procesales. Según la requirente, esa doctrina resulta plenamente aplicable al caso, pues la restricción cuestionada afectaría el último mecanismo previsto por el ordenamiento para revisar sentencias firmes obtenidas mediante fraude.

Junto con solicitar la declaración de inaplicabilidad, la requirente pidió la suspensión del procedimiento pendiente ante la Corte Suprema mientras se resuelve la acción constitucional, argumentando que una decisión de inadmisibilidad del recurso de revisión haría perder toda eficacia a la impugnación constitucional. Asimismo, solicitó que dicha suspensión se extendiera a la ejecución material de la sentencia impugnada, pero la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional al admitir a trámite el requerimiento solo decretó la suspensión del procedimiento seguido ante la Corte Suprema en sede del recurso de revisión.

Junto a lo anterior confirió traslado a la contraparte de la gestión pendiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la impugnación.

Vea texto del requerimiento y expedienteRol Nº17.663-26.

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