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Admisión a Trámite

Ley Emilia

Impugnan ante el TC regla de Ley Emilia que obliga a cumplir un año de prisión efectiva

El requerimiento cuestiona la disposición de la Ley Emilia que exige a los condenados por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte cumplir un año efectivo de privación de libertad antes de acceder a beneficios alternativos. La defensa sostiene que la regla es desproporcionada, afecta la reinserción social, vulnera la igualdad ante la ley y dificulta acuerdos procesales como el procedimiento abreviado.

Por Elke von Loebenstein·14 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Tribunal Constitucional inició la tramitación de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona una de las disposiciones más conocidas de la denominada “Ley Emilia”. La acción busca impedir que se aplique, en un caso concreto, la norma que obliga a quienes sean condenados por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte a cumplir, al menos, un año de cárcel efectiva antes de poder acceder a una pena sustitutiva, incluso cuando el tribunal considere procedente una medida alternativa como la libertad vigilada.

El requerimiento se dirige contra el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley de Tránsito, específicamente en la parte que establece que la ejecución de una pena sustitutiva queda suspendida durante un año, período en que el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta.

La presentación no cuestiona las medidas cautelares actualmente vigentes ni la eventual responsabilidad penal del imputado, sino la aplicación futura de esta disposición en caso de una eventual condena, por estimar que impide al tribunal ponderar adecuadamente las circunstancias particulares del caso y determinar la forma de cumplimiento de la pena.

La acción fue deducida por la defensa del imputado en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves.

Según se expone en el requerimiento, los hechos habrían ocurrido la noche del 2 de julio de 2025, cuando el imputado conducía un vehículo por la Ruta Los Libertadores. En esas circunstancias, se habría desviado de su pista de circulación e impactado una motocicleta, provocando la muerte de su conductor y lesiones leves a otra persona. De acuerdo con los antecedentes contenidos en la investigación, el examen de alcoholemia habría arrojado 1,211 gramos de alcohol por litro de sangre.

Tras la formalización, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del imputado. Sin embargo, posteriormente dicha medida cautelar fue sustituida por las de firma mensual y arraigo nacional.

La defensa invocó como gestión pendiente la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina.

En cuanto a los fundamentos de la acción, la defensa sostiene que la aplicación de la disposición cuestionada vulnera diversas garantías constitucionales.

En primer término, afirma que la obligación de cumplir un año efectivo de privación de libertad resulta desproporcionada, pues impone un tratamiento más severo e inflexible que el contemplado para otros delitos de igual o mayor gravedad.

Asimismo, argumenta que la norma afecta los objetivos de reinserción social que persigue el sistema penal, al impedir que los tribunales puedan evaluar adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso al momento de determinar la forma de cumplimiento de la pena.

El requerimiento también sostiene que la disposición vulnera la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, al establecer una diferencia de trato que, a juicio de la defensa, carecería de una justificación razonable.

Por otra parte, se plantea que la aplicación de la regla impugnada limita la posibilidad de alcanzar acuerdos procesales, como el procedimiento abreviado, generando incentivos para prolongar la tramitación de las causas y aumentando la carga de trabajo de los tribunales.

La defensa recuerda además que el propio Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado anteriormente sobre esta materia. En particular, cita la sentencia Rol N°2983-16, oportunidad en que acogió un requerimiento de inaplicabilidad relacionado con la misma disposición legal, estimando que la exigencia de cumplimiento efectivo previo podía resultar desproporcionada en determinados casos concretos.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento Rol N°17.645-26-INA y expediente.

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