INAPLICABILIDAD POR
TC valida inhabilidades de testigos dependientes de colegio en caso por fallecimiento de estudiante
Descartó vulneración al debido proceso e igualdad ante la ley, pese a alegaciones de que la exclusión de testigos trabajadores impedía acreditar los hechos; tres ministros estuvieron por acoger el requerimiento

El Tribunal Constitucional rechazó, por mayoría, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 358, numerales 4° y 5°, del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece inhabilidades para declarar como testigos.
La requirente, una fundación sostenedora de un establecimiento educacional, fue demandada en un juicio civil de responsabilidad contractual y, subsidiariamente, extracontractual a raíz del fallecimiento de una estudiante ocurrida el 5 de septiembre de 2019 al interior del colegio.
En su presentación, sostuvo que los puntos de prueba relativos al supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales y a la existencia del hecho constitutivo del ilícito se refieren a circunstancias que solo —o casi exclusivamente— pueden ser acreditadas mediante testigos que hayan participado en los hechos o que hayan estado presentes en el momento de su ocurrencia, los cuales corresponden necesariamente a funcionarios o estudiantes del establecimiento.
En ese contexto alegó que, en materia probatoria, la fundación se encuentra en una situación de desigualdad frente a la parte demandante, argumentando que la sola existencia de un vínculo laboral entre el testigo y la parte que lo presenta no es suficiente para presumir falta de imparcialidad. Por ello la aplicación de la norma impugnada ha impedido la adecuada valoración de la prueba testimonial rendida por el establecimiento, lo que —a su juicio— vulnera la garantía de un procedimiento justo y racional.
Añade que el Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda, condenando al establecimiento al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral de $80.000.000.- en favor de la madre de la menor; y $60.000.000.- para cada uno de sus hermanos. La sentencia, precisa, acogió las tachas del artículo 358, números 4 y 5, del Código de Procedimiento Civil formuladas respecto de 4 testigos de la demandada, por tener la calidad de trabajadoras del Colegio. En contra de la sentencia definitiva, la Fundación presentó recurso de casación en la forma y recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, causa se encuentra en relación y constituye la gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad.
En sede constitucional, afirmó que la aplicación de los preceptos cuestionados en la gestión pendiente infringe la igualdad ante la ley (art.19 N°2) y el debido proceso (art.19 N°3).
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. En su fallo, señaló que no se configura una vulneración a la igualdad ante la ley, ya que la inhabilidad para declarar como testigo prevista en la norma impugnada se aplica de manera general y uniforme a todas las partes del proceso, sin establecer distinciones arbitrarias ni tratamientos diferenciados injustificados.
En cuanto al debido proceso, el Tribunal consideró que esta garantía no se ve afectada en el caso concreto, por cuanto la norma cuestionada corresponde a una regla general del proceso civil, destinada a excluir el testimonio de quienes se encuentren en las hipótesis de inhabilidad previstas por el legislador.
En consecuencia, concluyó que no se configura un conflicto de constitucionalidad, al no advertirse una contradicción directa, actual e insalvable entre el artículo 358, numerales 4° y 5°, del Código de Procedimiento Civil y la Constitución.
La sentencia contó con el voto disidente de los ministros Fernández, Mera y Mery, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
Los disidentes estimaron que, en este caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas produce un efecto inconstitucional, al impedir que la parte requirente pueda hacer valer la prueba testimonial respecto de hechos que no pueden ser acreditados por otros medios.
En particular, señalaron que, atendida la naturaleza de los hechos ocurridos al interior del establecimiento educacional, resulta irrazonable exigir la existencia de testigos ajenos o independientes para acreditarlos. En consecuencia, la aplicación de las reglas de inhabilidad limita el derecho a defensa y afecta la racionalidad del proceso.
Asimismo, sostuvieron que, si bien no corresponde al Tribunal Constitucional valorar la prueba, sí puede constatar que existen hechos cuya acreditación resulta imposible sin la declaración de trabajadores del establecimiento, lo que vulnera el derecho a defensa y el debido proceso garantizados por la Constitución.
Finalmente, advirtieron que, en un sistema de prueba legal o tasada, no resulta razonable que existan hechos que solo puedan probarse mediante testigos dependientes de una de las partes y que, sin embargo, se impida su valoración por el juez al momento de dictar sentencia.
Vea texto sentencia Tribunal Constitucional Rol N°16.770-25 y expediente.
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