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Diario Constitucional

FALTA DE FUNDAMENTO PLAUSIBLE

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales sobre el recurso de queja

El requirente sostuvo que la norma legal objetada vulnera el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el ejercicio pleno de la superintendencia correccional de la Corte Suprema, porque el máximo Tribunal declararía inadmisible su recurso de queja, única vía para impugnar un fallo confirmatorio del tribunal de alzada que validó el sobreseimiento pronunciado por el tribunal inferior, y que fue dictado con graves faltas o abusos, puesto que no le queda otra vía de impugnación.

Por Redacción·12 de octubre de 2025·3 min de lectura
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales sobre el recurso de queja
Referencial

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 545, inciso primero, en la frase «sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario«, del Código Orgánico de Tribunales.

El artículo 545, inciso primero, del citado Código establece:

“Artículo 545. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.”

La gestión pendiente que se invocó en el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó un sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad.

Explicando la influencia de la norma requerida de inaplicabilidad, señala el requirente que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en la parte impugnada, impediría interponer el señalado recurso de queja para corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia señalada, lo que importaría una contravención a las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho al recurso, así como al ejercicio de la superintendencia correccional de la Corte Suprema que se establece en el artículo 82 de la Constitución.

Argumenta que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 8°, número 2, letra h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —conocida también como Pacto de San José de Costa Rica—, tratado internacional ratificado por Chile, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo y que el prepceto legal objetado desconoce.

La norma impugnada vulnera además, el artículo 82 de la Constitución, que otorga a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales del país. Dicha atribución implica el deber irrenunciable de supervisar y corregir la actuación de los tribunales inferiores, facultad que no puede verse limitada por una disposición de rango inferior, como la norma cuya declaración de inaplicabilidad se solicita.

En este escenario, marcado por la inexistencia de otros recursos que permitan impugnar el sobreseimiento definitivo —resolución que, según el requirente, carece de fundamento legal—, éste señala que adquiere especial relevancia la redacción vigente del artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales. A su juicio, esta norma, al vincularse con las definiciones de sentencia definitiva e interlocutoria contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, introduce una restricción ambigua que deja margen para declarar inadmisible el recurso de queja, afectando con ello el acceso efectivo a la revisión judicial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento, argumentando que, no ostenta fundamento plausible o razonable en el desarrollo que propone para fundamentar un conflicto concreto de constitucionalidad de la ley, pues no se entregan razones idóneas para comprender la necesidad de inaplicar la disposición que se contiene en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, desde que la resolución que se busca cuestionar en la gestión corresponde a aquella que confirmó en alzada el sobreseimiento definitivo de un determinado proceso penal. No se constata así -en el marco de una acción de control concreto de constitucionalidad de la ley- un conflicto que amerite su resolución en el fondo por el Pleno de este Tribunal.

En tal sentido, el cuestionamiento desarrollado se desenvuelve en argumentaciones genéricas y abstractas que no especifican de manera circunstanciada el eventual gravamen que podría significar, en la gestión pendiente, la aplicación de la norma cuestionada al contrastarla con la Constitución. El actor no ha explicado, en el contexto y circunstancias de la gestión, la forma en que la disposición irrogaría un concreto gravamen constitucional.

Vea texto de requerimiento, resolución de inadmisibilidady expediente Rol N°16918-2025-INA.

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