
Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Municipalidad de Quilicura remitir las denuncias realizadas contra el solicitante.
El recurrente tenía conocimiento de denuncias realizadas en su contra por terceros.
25 de junio de 2020

El recurrente tenía conocimiento de denuncias realizadas en su contra por terceros.
25 de junio de 2020

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
25 de junio de 2020

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm.
25 de junio de 2020

Se concluye que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible, configurándose la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.
24 de junio de 2020

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez, Aróstica y Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido.
24 de junio de 2020

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC, declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
22 de junio de 2020

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponde el Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
22 de junio de 2020

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores del fallo a la Presidenta, Ministra Brahm y al Ministro García.
22 de junio de 2020

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto.
22 de junio de 2020

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva Gallinato, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84, numeral 3°, de la LOCTC.
22 de junio de 2020

El requirente solicitó las variables contenidas en el sistema.
21 de junio de 2020

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
21 de junio de 2020

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
20 de junio de 2020

Para el caso que se declare admisible, y luego de cumplir con los trámites que dispone la LOCTC, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento respecto del fondo del requerimiento.
19 de junio de 2020

La sentencia del Máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra de la ministro Gloria Ana Chevesich.
19 de junio de 2020

El Máximo Tribunal señaló que, los sentenciadores incurrieron en infracción de los artículos 4° y 12 de la LGUC, en relación a los artículos 151 de la Ley N° 18.695 y artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
19 de junio de 2020

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro García Pino.
19 de junio de 2020

La requirente solicitó información sobre el uso de recursos dedicados a un camino.
19 de junio de 2020

La sentencia explica que el caso de autos se refiere a servicios de salud, específicamente en unidades de oncología, siendo indispensable que continúe el funcionamiento de ellas.
18 de junio de 2020

Máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de cesación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ratificando que la reclamación aparece como extemporánea.
18 de junio de 2020

La Segunda Sala determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
18 de junio de 2020

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva Gallinato y del Ministro Pica, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.
17 de junio de 2020

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro Fernández González.
17 de junio de 2020

Luego que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
17 de junio de 2020

El máximo tribunal señaló que, la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de extinción de la acción por la prescripción.
17 de junio de 2020

El tribunal de alzada estimó que, existe efectivamente un yerro en el rechazo de la indemnización por lucro cesante, desde que en la sentencia recurrida se cometió error de derecho por falsa aplicación del artículo 1556 del Código Civil.
17 de junio de 2020

La Corte Suprema concluyó que, la sentencia revisada incurrió en un error de derecho por aplicar el caso sub lite la causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial a un supuesto improcedente.
16 de junio de 2020

El laudo constitucional previene que no está creando un recurso inexistente, puesto que ? en lógica ? al eliminarse una excepción sólo retoma vigencia la regla general.
16 de junio de 2020

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pino y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento por adolecer de falta de fundamento plausible.
15 de junio de 2020

Reclamación señala que al no decretar una consulta indígena que vincule a la comunidad, claramente no se ha permitido su intervención en un plano de igualdad.
15 de junio de 2020