RECURSO DE QUEJA EN ARBITRAJES
Norma que impide recurrir de queja a la Corte Suprema en arbitrajes se impugna ante TC
El impedimento de revisar una sentencia de queja por la Corte Suprema priva al sistema judicial de control disciplinario y vulnera el derecho al recurso como garantía del debido proceso. Acción cuestiona el artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales. Se alega vulneración del debido proceso y de la superintendencia de la Corte Suprema

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, disposición que establece que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja contra jueces árbitros.
La controversia se originó entre COSEMAR y ENAP luego de que esta pusiera término anticipado al contrato y cobrara la boleta de garantía otorgada por COSEMAR. A raíz de ello —y de supuestos incumplimientos atribuidos a ENAP— COSEMAR solicitó la designación de árbitro designándose a Julio Pellegrini Vial como árbitro mixto, arbitrador en el procedimiento pero que fallaría en derecho, en única instancia y sin recursos. El árbitro acogió parcialmente la demanda principal, ordenando a ENAP pagar UF 1.269,32 más IVA e intereses; rechazó el resto. A su vez, acogió parcialmente la demanda reconvencional, declarando que COSEMAR incumplió el contrato y la condenó a pagar a ENAP UF 22.214,659 más intereses, autorizando además el cobro de la garantía (UF 9.264), monto que debía descontarse de la indemnización.
Dado que las partes habían renunciado a recursos ordinarios y extraordinarios contra el laudo, COSEMAR interpuso recurso disciplinario de queja ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Durante su tramitación, la empresa cuestionó la imparcialidad del árbitro, invocando un vínculo familiar con un abogado de ENAP y su calidad de director de ENEL, sociedad vinculada a un proyecto conjunto entre ENEL y ENAP
La Corte de Apelaciones rechazó íntegramente el recurso y desestimó ejercer facultades disciplinarias de oficio. COSEMAR recurrió entonces de queja ante la Corte Suprema, pero el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, señalando que, conforme al artículo 63 N°1 letras a) y c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de casación en la forma y de queja contra sentencias de árbitros, por lo que sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso.
Contra esta resolución, COSEMAR dedujo recurso de reposición, actualmente pendiente, constituyendo esa causa ante la Corte Suprema la gestión en que incide el requerimiento.
El requirente sostiene que la aplicación del precepto legal objetado vulnera el derecho al debido proceso el cual exige que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado y que el legislador establezca procedimientos racionales y justos.
El debido proceso constituye una garantía esencial frente al ejercicio de la jurisdicción, operando como límite a la arbitrariedad tanto judicial como legislativa. Implica estándares mínimos de calidad del juicio: juez imparcial, prohibición de indefensión, sentencia motivada y pública, posibilidad de revisión por tribunal superior y certeza jurídica.
En este contexto, el derecho al recurso forma parte integrante del debido proceso. Un procedimiento racional exige que las resoluciones de tribunales inferiores puedan ser revisadas por un superior. La inadmisibilidad del recurso de queja ante la Corte Suprema —cuando se impugna una sentencia de queja dictada por la Corte de Valparaíso— excluye dicha resolución de toda revisión ulterior y del control disciplinario del máximo Tribunal. Esto resulta contrario a la lógica jerárquica del sistema judicial y priva de control eventuales faltas o abusos graves.
El derecho al recurso no solo tiene reconocimiento constitucional interno, sino también internacional, a través del artículo 5° inciso segundo de la Constitución, que incorpora los tratados de derechos humanos ratificados por Chile. En particular, el derecho a recurrir está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La jurisprudencia interamericana ha sostenido que este derecho no se limita al ámbito penal, sino que se extiende a materias civiles, laborales u otras. Asimismo, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que el derecho al recurso integra el debido proceso.
El fundamento del derecho a recurrir radica en la falibilidad humana del ejercicio jurisdiccional: los recursos permiten corregir errores y evitar que decisiones viciadas queden firmes, asegurando mayor credibilidad, seguridad jurídica y protección de derechos.
Por ello, al impedir el recurso de queja contra una sentencia de queja de la Corte de Apelaciones, la norma impugnada vulnera el debido proceso y el derecho al recurso.
También el requirente alega que se vulnera el artículo 82 de la Constitución, que establece que la Corte Suprema ejerce superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.
Dentro de estas facultades, la superintendencia correccional o disciplinaria permite a la Corte Suprema controlar la conducta ministerial de los jueces e imponer sanciones por faltas o abusos graves. De esta potestad deriva el recurso de queja, que tiene naturaleza disciplinaria y procede cuando una resolución judicial no es susceptible de otros recursos.
Dicha superintendencia se extiende también a la justicia arbitral y a las Cortes de Apelaciones. Sin embargo, al declarar improcedente el recurso de queja en virtud del artículo cuestionado, se genera el efecto de excluir a las Cortes de Apelaciones del control disciplinario de la Corte Suprema en esta materia específica.
Este resultado es inconstitucional, pues la Carta Fundamental extendió expresamente la superintendencia de la Corte Suprema a todos los tribunales del país, salvo las excepciones taxativamente señaladas. En consecuencia, la aplicación de la norma impugnada vulnera el artículo 82 de la Constitución al restringir indebidamente las facultades correccionales del máximo tribunal.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17380-26.
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