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Diario Constitucional

Derechamente inadmisible

Inaplicabilidad contra artículos del Código del Trabajo que limitan apelaciones en juicios ejecutivos laborales no se admite a trámite en el TC

Falta de una gestión judicial pendiente donde puedan aplicarse las normas cuestionadas. Trabajadora buscaba impugnar la convalidación de su despido, alegando falta de pago íntegro de cotizaciones. Argumentaba vulneraciones al debido proceso, igualdad ante la ley y derechos laborales. La decisión deja firme la resolución que convalidó el despido cuestionado por la trabajadora.

Por Redacción·27 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 470 y 472 del Código de Trabajo.

La acción de inaplicabilidad tuvo su origen en un juicio ejecutivo de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el que se persigue el cumplimiento forzado de una sentencia laboral, que declaró la nulidad del despido. En esta causa la ejecutada dedujo incidente de convalidación del despido, incidente que fue acogió por el tribunal que declaró convalidado el despido de la trabajadora. En contra de esta resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada, y la apelación subsidiaria concedida por el tribunal a quo y remitida a la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Sin embargo, ésta declaró inadmisible el recurso de apelación, fundándose precisamente en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Frente a dicha inadmisibilidad, la parte ejecutante dedujo recurso de hecho ante la Corte Suprema que, afirma, se encuentra en estado procesal de “dar cuenta”. Esta es la gestión judicial pendiente que se invocó en la acción de inaplicabilidad.

La aplicación conjunta de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo en una gestión judicial pendiente genera, según la requirente, múltiples vulneraciones constitucionales que deben ser declaradas por el Tribunal Constitucional. A su juicio, estas normas, al ser aplicadas en el caso concreto, se transformaron en una barrera recursiva que impide toda revisión de resoluciones que afectan gravemente derechos fundamentales.

En primer lugar, la trabajadora denunció la vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, garantizados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica que el tribunal de cobranza laboral convalidó su despido dando por acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales basándose únicamente en algunos comprobantes presentados por la empleadora, sin considerar los certificados oficiales que acreditaban meses impagos y otros pagados con remuneraciones inferiores a las devengadas. No se dispusieron diligencias mínimas para verificar la información con las instituciones previsionales, lo que dejó firme una resolución que afecta directamente la validez del despido y los derechos previsionales de la trabajadora.

La apelación, señala, era el único medio para corregir ese error, pero la aplicación de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo cerró arbitrariamente dicha posibilidad, impidiendo el acceso a una instancia superior y vulnerando así el derecho al recurso como parte esencial del debido proceso.

En segundo término, la requirente invoca la vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), argumentando que la aplicación de estas normas la coloca en una situación discriminatoria respecto de otros justiciables. En distintos procesos ejecutivos, tanto civiles como laborales, se permite apelar de resoluciones que inciden en el fondo del derecho; sin embargo, en este caso se le negó toda revisión de una decisión que afecta directamente la relación laboral y los derechos previsionales, configurando una desventaja injustificada y un privilegio indebido para el empleador infractor.

También se alega infracción del principio de juridicidad y de la seguridad jurídica (art. 7), pues las normas cuestionadas, concebidas para otorgar celeridad al cobro de créditos laborales en beneficio del trabajador, fueron utilizadas para impedir la revisión de una resolución que convalida un despido sin cotizaciones previsionales pagadas. Tal interpretación —advierte— extiende indebidamente el alcance de las disposiciones, generando inseguridad sobre qué resoluciones pueden o no ser revisadas.

Asimismo, la requirente sostiene que se afecta el derecho a la seguridad social y a la libertad de trabajo (arts 19 N° 18 y N° 16), ya que la resolución cuestionada convalida un despido pese a incumplimientos previsionales acreditados. Ello priva a la trabajadora no solo de su empleo, sino también del acceso a prestaciones de salud, pensiones y otras coberturas, consolidando la impunidad del empleador.

Por último, denuncia vulneración del principio de proporcionalidad y del núcleo esencial de los derechos (art. 19 N° 26). La restricción impuesta —sostiene la presentación— es desproporcionada, pues impide de manera absoluta el derecho a recurrir incluso en materias donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales. Limitar apelaciones para evitar dilaciones podría ser legítimo, pero hacerlo en un caso donde hay un error grave en la convalidación de un despido carece de justificación.

En síntesis, la aplicación conjunta de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo en este caso produce un efecto contrario a la Constitución: privar a la trabajadora de tutela judicial efectiva, consolidar un error de hecho y de derecho, colocarla en situación de desigualdad frente a otros justiciables y afectar directamente sus derechos al trabajo y a la seguridad social, son efectos contrarios a garantías constitucionales.

El requerimiento concluye que estas normas, dictadas originalmente para dotar de celeridad al procedimiento ejecutivo laboral, se aplicaron en contra de su finalidad protectora, convirtiéndose en un obstáculo que impide la revisión judicial de una resolución que convalidó un despido sin pago íntegro de cotizaciones. Ello deja a la trabajadora en estado de indefensión absoluta, privándola de toda posibilidad de obtener justicia en un asunto que compromete derechos esenciales.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad al concluir que no se cumple con el requisito esencial de existencia de una gestión judicial pendiente en la que la aplicación de las normas impugnadas pudiera resultar determinante, luego de constatar que el recurso de hecho ante la Corte Suprema interpuesto en contra la resolución de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones había sido resuelto declarándolo inadmisible el máximo Tribunal, por no ser el tribunal competente para conocer de ese tipo de arbitrio, conforme a lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, encontrándose ejecutoriada esa resolución, con lo cual se extinguió toda posibilidad de revisión judicial del asunto.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional determinó que no existe una gestión pendiente útil en la que pudieran aplicarse los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita, y conforme a la doctrina sostenida en fallos anteriores (Roles N°s 16.079, 15.826, 15.703 y 15.250, entre otros), el requerimiento no puede prosperar al no cumplirse con uno de los presupuestos esenciales para su admisibilidad resolviendo derechamente su inadmisibilidad.

Vea texto requerimiento, resolución de inadmisibilidad y expediente Rol N°16921-25-INA.

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