Derecho a huelga y servicios mínimos
Corte Suprema rechaza queja de empresa naviera que buscaba ser incluida entre las compañías con prohibición de huelga
El máximo tribunal concluyó que los jueces de la Corte de Santiago no incurrieron en falta o abuso grave al rechazar la reclamación. El fallo tuvo en cuenta la existencia de un acuerdo vigente de servicios mínimos, la falta de antecedentes suficientes para acreditar un grave daño por una eventual paralización y el carácter excepcional de las restricciones al derecho a huelga.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por una empresa naviera de carga en contra de tres integrantes de una Sala la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes desestimaron una reclamación presentada por la empresa para ser incorporada al listado de compañías cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.
El máximo tribunal constató que la Corte de Santiago había considerado que la prohibición de huelga constituye una restricción de un derecho fundamental y que, por esa razón, debe interpretarse de manera restrictiva. El fallo cuestionado entendió que no basta con que una empresa preste un servicio relevante o de utilidad pública, sino que debe acreditarse concretamente que su paralización puede causar un grave daño a los bienes protegidos por la legislación.
Además, la judicatura recurrida había valorado la existencia del acuerdo vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia como un mecanismo menos gravoso para asegurar la continuidad del servicio. También consideró que la empresa naviera no acreditó suficientemente que una paralización causara grave daño y ponderó los antecedentes aportados por el sindicato sobre la existencia de otra empresa que realizaría el mismo trayecto.
La Corte Suprema agregó que el fallo reclamado había concluido que la Administración ponderó medidas menos restrictivas que la prohibición total de huelga y que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y conforme al procedimiento establecido. También había descartado una vulneración de la confianza legítima, considerando que la calificación del artículo 362 es bienal y transitoria y que la autoridad debe decidir en función de las circunstancias vigentes en cada período.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que los antecedentes no permitían establecer que los ministros recurridos hubieran incurrido en una conducta constitutiva de falta o abuso grave. Estimó que el cuestionamiento de la recurrente se refería fundamentalmente a la interpretación que los jueces realizaron de las normas que regulan la reclamación y la determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga.
La Corte recordó que la interpretación de la ley constituye una labor propia y privativa de los tribunales y que no puede ser revisada mediante un recurso de queja, salvo que se verifique una falta o abuso grave, circunstancia que no se configuró en este caso.
Por ello, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa naviera en contra de los integrantes de una Sala Corte de Santiago que dictaron la sentencia impugnada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38.164-2026.
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