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Diario Constitucional

Error en aplicación de agravante

Corte de Chillán rebaja pena por incendio en contexto de violencia intrafamiliar al descartar agravación del artículo 479 del Código Penal

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y rebajó la pena impuesta a un hombre condenado por incendio en contexto de violencia intrafamiliar, al concluir que el tribunal oral aplicó erróneamente la regla de…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Chillán rebaja pena por incendio en contexto de violencia intrafamiliar al descartar agravación del artículo 479 del Código Penal
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y rebajó la pena impuesta a un hombre condenado por incendio en contexto de violencia intrafamiliar, al concluir que el tribunal oral aplicó erróneamente la regla de agravación prevista en el artículo 479 del Código Penal.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán había condenado al acusado por los delitos de incendio y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, y lo absolvió del delito de amenazas.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2024. El acusado envió mensajes de WhatsApp a su expareja con la expresión “cuídate”, lo que le provocó temor y la llevó a trasladarse junto a sus hijos al domicilio de su madre. En ese momento se encontraba vigente una orden judicial que le prohibía acercarse a la mujer y a su vivienda.

Pese a esa medida, durante la madrugada siguiente concurrió al inmueble, encendió un calcetín con un encendedor y lo arrojó al interior. Según declaró posteriormente, su intención era “asustar” a su expareja.

El fuego destruyó completamente la vivienda de la víctima y se propagó a otras tres propiedades vecinas. Como consecuencia, dos inmuebles resultaron totalmente destruidos y otros dos sufrieron daños importantes, afectando a cuatro grupos familiares.

Durante el juicio, el acusado reconoció que había concurrido al domicilio pese a la prohibición judicial y admitió haber iniciado el fuego. También sostuvo que después se dirigió a Carabineros para informar lo ocurrido y entregó el encendedor utilizado. Funcionarios policiales declararon sobre las diligencias realizadas luego del incendio y su posterior detención.

El tribunal oral lo absolvió del delito de amenazas al considerar que la expresión “cuídate” era genérica e indeterminada y que no contenía el anuncio concreto e inequívoco de un mal futuro exigido por la ley para configurar ese ilícito.

En cambio, lo condenó como autor de incendio con pluralidad de resultados en contexto de violencia intrafamiliar a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Además, le impuso 541 días de reclusión menor en su grado medio por desacato, debido a que infringió la orden que le prohibía acercarse a su expareja.

Al determinar la pena, el tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al considerar que la declaración del acusado permitió reconstruir la forma en que inició el incendio y resultó concordante con otros antecedentes objetivos de la investigación.

Sin embargo, rechazó la atenuante de autodenuncia y confesión. Aunque el acusado acudió a una comisaría y entregó el encendedor, los jueces estimaron que su presentación se produjo cuando el incendio ya era de pública notoriedad y se habían iniciado diligencias policiales para identificar al responsable. Además, fue finalmente detenido por funcionarios policiales, por lo que no se consideró que se hubiera puesto voluntariamente a disposición de la justicia en los términos exigidos por la ley.

La defensa recurrió de nulidad invocando la causal de error de derecho prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso cuestionó dos aspectos del fallo: el rechazo de la atenuante de autodenuncia y confesión del artículo 11 N°8 del Código Penal y la aplicación del artículo 479 del mismo cuerpo legal para agravar la pena por el incendio.

Respecto de la primera alegación, la defensa sostuvo que el acusado se presentó voluntariamente ante Carabineros después de los hechos y entregó el encendedor utilizado, circunstancias que, a su juicio, justificaban reconocer la atenuante.

La Corte desestimó este argumento y mantuvo lo resuelto por el tribunal oral. Señaló que la apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos de las circunstancias atenuantes corresponde al tribunal que conoce el juicio y estimó que la sentencia había fundamentado suficientemente su decisión. En particular, consideró que la presentación del acusado ocurrió después de un hecho de pública notoriedad y cuando ya se habían iniciado diligencias policiales.

Distinta fue la decisión respecto del artículo 479 del Código Penal. Esta norma establece una regla de mayor penalidad cuando el fuego se comunica desde el objeto que el autor pretendía quemar hacia otro u otros cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe castigarse con mayor severidad.

La defensa sostuvo que esa disposición no era aplicable, porque tanto la vivienda donde comenzó el incendio como los tres inmuebles colindantes afectados eran bienes de la misma naturaleza, esto es, viviendas o moradas.

La Corte acogió esta alegación y concluyó que existió un error de derecho. Estableció que todos los inmuebles alcanzados por el fuego eran viviendas, por lo que la propagación de las llamas no se produjo hacia bienes cuya destrucción tuviera asignada una pena más severa que la correspondiente al inmueble inicialmente incendiado.

El fallo recordó que el artículo 476 N°1 del Código Penal sanciona con presidio mayor en cualquiera de sus grados a quien incendie un edificio o lugar destinado a servir de morada que no se encuentre actualmente habitado. En cambio, el artículo 479 permite aplicar una pena más grave cuando el fuego se extiende a otros objetos cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, merece un castigo superior.

La Corte observó que el tribunal de primera instancia había citado el artículo 479 para determinar la pena, pero no explicó por qué la propagación del fuego desde una vivienda hacia otras debía castigarse con mayor severidad ni cómo esa circunstancia se diferenciaba de la valoración de la extensión del daño causado.

Para el tribunal de alzada, esa omisión constituyó un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues llevó a imponer una pena más elevada sin que se hubieran establecido los requisitos necesarios para aplicar la regla especial de agravación.

La Corte tuvo en cuenta que el incendio fue provocado intencionalmente, destruyó completamente dos viviendas y causó daños en otras dos, afectando a cuatro grupos familiares. Sin embargo, estimó que esas consecuencias podían ser consideradas al momento de fijar la pena concreta, pero no bastaban por sí solas para aplicar el artículo 479 del Código Penal.

Descartada esa agravación, la Corte debió determinar nuevamente la pena correspondiente al delito de incendio. Consideró que a favor del acusado concurría únicamente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, sin circunstancias agravantes.

En esas condiciones, el artículo 68 del Código Penal obligaba a excluir el grado máximo de la pena asignada al delito. Por ello, la Corte rebajó la condena por incendio desde 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Para fijar la sanción dentro de ese tramo, ponderó la extensión del mal causado, especialmente el hecho de que el incendio afectó a cuatro grupos familiares.

En cuanto a los demás delitos, la sentencia mantuvo la condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio por desacato en contexto de violencia intrafamiliar y confirmó la absolución por el delito de amenazas.

Finalmente, la Corte dispuso que las penas deberán cumplirse de manera efectiva y sucesiva. Para efectos de su cumplimiento, reconoció 203 días de abono correspondientes al período en que el condenado permaneció en prisión preventiva, entre el 16 de noviembre de 2024 y el 3 de junio de 2025.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°589-2026 (Penal) y de reemplazo.

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