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Diario Constitucional

Contexto operativo en causas penales

Corte Suprema estima innecesario proyecto de ley que obliga a considerar el “contexto operativo” de policías y militares

La Corte Suprema informó el proyecto de ley que busca incorporar la figura del “contexto operativo” en la fundamentación de resoluciones judiciales y actuaciones del Ministerio Público, y concluyó que las exigencias que pretende introducir ya se encuentran reconocidas en la legislación vigente y…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Corte Suprema estima innecesario proyecto de ley que obliga a considerar el “contexto operativo” de policías y militares
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La Corte Suprema informó el proyecto de ley que busca incorporar la figura del “contexto operativo” en la fundamentación de resoluciones judiciales y actuaciones del Ministerio Público, y concluyó que las exigencias que pretende introducir ya se encuentran reconocidas en la legislación vigente y cuentan con mecanismos de control, por lo que no advirtió una necesidad normativa que haga indispensable la reforma.

La iniciativa fue remitida a la Corte Suprema en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la consulta al máximo tribunal respecto de proyectos que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales.

El proyecto pretende modificar el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar para reforzar el deber de objetividad, la obligación de fundamentar las decisiones y la consideración expresa del denominado “contexto operativo” en investigaciones y procedimientos originados en actuaciones efectuadas en el cumplimiento de funciones legalmente autorizadas.

Según los autores de la moción, el proceso penal no solo debe permitir investigar y sancionar delitos, sino también asegurar que las decisiones adoptadas durante su tramitación estén suficientemente fundadas y consideren todos los antecedentes relevantes para calificar jurídicamente los hechos. Este aspecto adquiriría especial importancia cuando se investigan actuaciones de funcionarios que cumplen labores de seguridad, custodia, orden público o defensa.

La iniciativa parte de la premisa de que esas funciones suelen desarrollarse en escenarios distintos de las condiciones ordinarias, caracterizados por riesgos, presión de tiempo, información incompleta, presencia de terceros, desobediencia a instrucciones legítimas, amenazas simultáneas o la necesidad de reaccionar inmediatamente.

Sus patrocinadores sostienen que actualmente algunas actuaciones de funcionarios encargados de labores de seguridad, custodia, orden público o defensa serían investigadas y juzgadas posteriormente sin atender suficientemente las circunstancias en que ocurrieron, evaluándolas “desde la tranquilidad de un expediente o una audiencia”. El proyecto agrupa esas circunstancias objetivas bajo el concepto de “contexto operativo”.

Para abordar esa situación, la propuesta modifica dos cuerpos legales. En el Código Procesal Penal incorpora tres nuevos incisos al artículo 36 y crea los artículos 36 bis y 36 ter, mientras que en el Código de Justicia Militar agrega un nuevo artículo 279 ter.

En relación con el artículo 36 del Código Procesal Penal, se propone exigir que los tribunales expliquen fundadamente por qué consideran aplicables o inaplicables determinadas normas cuando juzguen actuaciones de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas o los organismos dependientes de ellas. Entre esas normas se incluyen las relativas al uso de la fuerza, cumplimiento del deber, obediencia legítima, legítima defensa, causales de justificación, eximentes, atenuantes, presunciones legales y otras reglas especiales pertinentes para resolver el caso.

Ese deber de fundamentación incluiría un pronunciamiento sobre el “contexto operativo”, de modo que los hechos sean apreciados considerando las circunstancias conocidas o razonablemente cognoscibles al momento en que ocurrieron, evitando reemplazar el juicio adoptado en condiciones reales de riesgo por valoraciones construidas exclusivamente sobre información obtenida posteriormente.

La reforma agrega que, si el tribunal omite pronunciarse sobre antecedentes relevantes alegados por las partes o que aparezcan manifiestamente pertinentes para resolver el asunto, esa omisión constituirá una infracción al deber de fundamentación y podrá ser considerada por el tribunal competente al conocer los recursos o impugnaciones correspondientes.

El nuevo artículo 36 bis define el “contexto operativo” como el conjunto de circunstancias objetivas existentes al momento de los hechos que sean relevantes para apreciar la legalidad de la actuación y determinar las normas constitucionales o legales aplicables. Entre ellas menciona las órdenes recibidas, la misión legal encomendada, las reglas sobre uso de la fuerza, los protocolos institucionales, la amenaza existente, el riesgo percibido, los medios materiales y personales disponibles, la información con que se contaba y el tiempo disponible para adoptar una decisión. También permite considerar cualquier otra circunstancia objetivamente verificable que sea jurídicamente relevante.

La disposición exigiría además que tanto el Ministerio Público como los tribunales se refieran expresamente, cuando corresponda, a si la actuación investigada fue ejecutada de acuerdo con órdenes legítimamente impartidas, protocolos institucionales o reglas de uso de la fuerza aplicables.

Sin embargo, el propio proyecto precisa que la consideración del contexto operativo no constituirá, por sí sola, una causal de exclusión de responsabilidad, no modificará la carga de la prueba ni establecerá presunciones acerca de la licitud o ilicitud de la conducta investigada.

Por su parte, el nuevo artículo 36 ter regula la actuación del Ministerio Público y dispone que, en investigaciones relativas a funcionarios de instituciones de orden y seguridad, el persecutor deberá considerar tanto los antecedentes que sustentan la imputación como aquellos que razonablemente puedan favorecer al imputado o incidir en una correcta calificación jurídica de los hechos.

Asimismo, el Ministerio Público deberá dejar constancia fundada en sus decisiones de investigación de la forma en que consideró los antecedentes que integran el contexto operativo. Si omite hacerlo, las partes podrán alegarlo ante el tribunal competente en la oportunidad procesal correspondiente. La propuesta aclara que estas exigencias no alteran la autonomía constitucional del Ministerio Público, no imponen una decisión persecutoria determinada ni modifican las reglas generales sobre dirección de la investigación, valoración de la prueba o responsabilidad penal.

En cuanto al Código de Justicia Militar, la iniciativa incorpora un artículo 279 ter para hacer aplicables a los procedimientos de competencia de los tribunales militares las reglas contempladas en los artículos 36, 36 bis y 36 ter, exigiendo que esa judicatura se haga cargo expresamente de los antecedentes que conforman el contexto operativo cuando sean relevantes para calificar jurídicamente los hechos.

Al analizar la propuesta, la Corte Suprema sostuvo que debe examinarse a la luz de los principios que estructuran el sistema de justicia penal chileno. Recordó que la reforma procesal penal distribuyó las funciones entre distintos órganos: los tribunales orales tienen a su cargo el juzgamiento, los juzgados de garantía controlan el respeto de las garantías fundamentales y el Ministerio Público dirige la investigación. Esta separación busca asegurar que quien juzga sea independiente e imparcial respecto de quienes investigan, acusan y defienden.

El máximo tribunal destacó que la diferenciación entre investigación, acusación, defensa y juzgamiento constituye uno de los elementos centrales del sistema acusatorio que sustituyó al antiguo modelo inquisitivo. Como consecuencia, el juez no construye unilateralmente los hechos sobre los cuales debe decidir, sino que resuelve a partir de lo que las partes incorporan al debate, de la prueba producida y de los antecedentes sometidos a contradicción.

Desde esa perspectiva, la Corte estimó que la consideración del denominado “contexto operativo” no requiere una habilitación legislativa adicional. Si esas circunstancias son pertinentes para resolver un caso, pueden integrar los hechos sometidos a debate y prueba y deben ser valoradas por el tribunal de acuerdo con las reglas generales del Código Procesal Penal. Lo relevante, indicó, es que esos antecedentes hayan sido incorporados legalmente al proceso.

La Corte agregó que el ordenamiento vigente ya contiene un deber especialmente exigente de fundamentación de las decisiones judiciales. Recordó que el artículo 1 del Código Procesal Penal dispone que nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia fundada, mientras que el artículo 297 obliga al tribunal a hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que haya desestimado, explicando las razones de su decisión y permitiendo reconstruir el razonamiento utilizado.

Asimismo, el artículo 342 letra c) del mismo Código exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se tienen por probados y de la valoración de los medios de prueba que sustentan esas conclusiones. Para la Corte Suprema, el deber de motivación no es meramente formal, sino que obliga al tribunal a exteriorizar el razonamiento que conecta la prueba con sus conclusiones fácticas y jurídicas.

El sistema contempla además un mecanismo específico para controlar el cumplimiento de esta obligación. El artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece como motivo absoluto de nulidad de una sentencia penal la omisión de determinados requisitos, entre ellos los establecidos en el artículo 342 letra c).

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que, si el propósito de la iniciativa es asegurar que los tribunales consideren adecuadamente la prueba, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y las razones que sustentan sus decisiones, tales exigencias ya se encuentran reconocidas y protegidas por mecanismos de control dentro del ordenamiento vigente. Por ello, no advirtió una necesidad normativa que hiciera indispensable la reforma propuesta.

Sobre esa base, el máximo tribunal informó el proyecto y reiteró que las obligaciones que la iniciativa busca incorporar respecto de la objetividad, fundamentación y consideración del contexto operativo ya cuentan con reconocimiento legal y mecanismos de control en el sistema procesal penal chileno.

Vea InformeCorte Suprema Oficio N°240-2026, PL N°37-2026 y moción Boletín N°18.445-07.

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