Cotizaciones previsionales
Procede aplicar la nulidad del despido aun cuando en la demanda no se hubiere indicado la institución previsional y de salud
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad laboral y estableció que no corresponde exigir a un trabajador que individualice en su demanda las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado para que proceda la sanción de nulidad del despido prevista en…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad laboral y estableció que no corresponde exigir a un trabajador que individualice en su demanda las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado para que proceda la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
El caso se originó a partir de una demanda de despido indirecto presentada por una trabajadora extranjera contra su exempleador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la acción y declaró la existencia de la relación laboral, condenando al pago de indemnizaciones y horas extraordinarias. Sin embargo, rechazó la nulidad del despido porque la demandante no había indicado en su escrito a qué instituciones previsionales y de salud se encontraba afiliada o debía estarlo, considerando que esa omisión impedía determinar a qué entidades debía oficiarse.
La trabajadora recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el tribunal había incorporado un requisito que la ley no contempla y que esa interpretación podía perjudicar especialmente a trabajadores extranjeros contratados informalmente, al permitir que el empleador eludiera la sanción derivada del no pago de cotizaciones previsionales.
Al resolver, la Corte concluyó que el tribunal del trabajo efectivamente había agregado una exigencia no prevista en la normativa laboral. Señaló que exigir la identificación de las instituciones de seguridad social como condición para declarar la nulidad del despido vulneraba el contenido del artículo 162 del Código del Trabajo.
El tribunal de alzada estimó que existió un error de derecho con influencia sustancial en lo resuelto, ya que se impusieron presupuestos adicionales a los establecidos legalmente para aplicar la sanción por falta de pago de cotizaciones obligatorias. Por ello, acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia en esa parte.
En la sentencia de reemplazo, la Corte constató que durante toda la relación laboral el empleador no había enterado las cotizaciones previsionales correspondientes. En aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, conocido como Ley Bustos, determinó que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato mientras esa situación no fuera regularizada.
En consecuencia, acogió la acción de nulidad del despido y condenó a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido indirecto hasta su efectiva convalidación, con los reajustes e intereses correspondientes.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº226-2025 (Laboral)y de reemplazo.
Temas
Te puede interesar

Límites del recurso de nulidad penal
Corte de Valdivia mantiene condena por porte ilegal de arma y descarta nueva valoración de la prueba

Violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura pese a sentencia anterior que declaró prescrita la acción

Fraude con tarjeta bancaria
Corte responsabiliza a usuario por fraude con tarjeta bancaria: usuaria deberá devolver 35 UF a Banco

