Violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura pese a sentencia anterior que declaró prescrita la acción
El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco de Chile a pagar $50 millones por concepto de daño moral a una víctima de prisión política y tortura cometidas por agentes del Estado en 1975. El tribunal rechazó las excepciones de…

El 21° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco de Chile a pagar $50 millones por concepto de daño moral a una víctima de prisión política y tortura cometidas por agentes del Estado en 1975. El tribunal rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción opuestas por el demandado, y dispuso que la indemnización sea pagada con reajustes e intereses.
La acción fue presentada por un hombre reconocido como víctima por la Comisión Valech I, quien demandó al Fisco por $500 millones por el daño moral derivado de su detención ilegal, prisión política y torturas sufridas en 1975.
Según relató, fue detenido en su domicilio el 27 de septiembre de ese año, trasladado a Villa Grimaldi y luego a Cuatro Álamos y Tres Álamos, donde permaneció cerca de un mes sometido a interrogatorios y torturas. Afirmó que posteriormente quedó bajo arresto domiciliario y que las agresiones le provocaron secuelas físicas y psicológicas, entre ellas una lesión en el ojo izquierdo.
El demandante ya había interpuesto una acción indemnizatoria por los mismos hechos en 2005, pero esta fue rechazada por prescripción, decisión confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema.
En la nueva demanda sostuvo que la evolución de la jurisprudencia y del derecho internacional de los derechos humanos permite reconocer la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a reparar crímenes de lesa humanidad y que la cosa juzgada no puede impedir una indemnización cuando ello desconoce las obligaciones internacionales asumidas por Chile. Para sustentar su posición invocó diversos tratados internacionales y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile”.
El Fisco pidió rechazar la demanda y alegó cosa juzgada, debido a que el demandante ya había reclamado una indemnización por los mismos hechos y existía una sentencia firme que declaró prescrita la acción.
También sostuvo que la víctima ya había sido reparada mediante pensiones, beneficios sociales, atención de salud a través del PRAIS y medidas simbólicas implementadas por el Estado. Además, opuso la prescripción de cuatro años para la responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, la de cinco años del Código Civil, afirmando que los tratados internacionales invocados no establecen expresamente la imprescriptibilidad de las acciones civiles.
En subsidio, solicitó que una eventual indemnización considerara los beneficios ya recibidos por el demandante y que los reajustes e intereses solo se devengaran desde que la sentencia quedara firme.
Durante el juicio, el demandante acompañó un informe psicológico del Programa PRAIS sobre el daño asociado a violencia política. El Fisco, en tanto, presentó las sentencias dictadas en el proceso anterior y un oficio del Instituto de Previsión Social que detallaba los beneficios reparatorios y montos percibidos por el actor.
El tribunal tuvo por establecido que el demandante fue víctima de detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas cometidas por agentes del Estado durante 1975, y que figura en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech I.
El tribunal reconoció que la demanda anterior se basaba en los mismos hechos y había sido rechazada por una sentencia firme que declaró prescrita la acción. Sin embargo, estimó que las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos debían prevalecer cuando está en juego el derecho de las víctimas a obtener una reparación efectiva.
Por ello, concluyó que la cosa juzgada no podía liberar al Estado de su deber de reparación integral. Aclaró que esto no implicaba invalidar las sentencias anteriores, sino dar preeminencia al derecho a la reparación reconocido en los tratados internacionales y en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución. En consecuencia, rechazó la excepción.
El tribunal rechazó la alegación de reparación integral del Fisco. Señaló que las leyes dictadas por el Estado reconocen su deber de reparar a las víctimas, pero que correspondía al demandado demostrar que los beneficios ya otorgados extinguían completamente la obligación indemnizatoria, lo que no se acreditó con el oficio del Instituto de Previsión Social.
El fallo destacó que la Ley N°19.992 contempla una pensión compatible con otros beneficios y que las políticas de reparación incluyen medidas institucionales, simbólicas, colectivas e individuales, sin que las prestaciones económicas cubran necesariamente todos los perjuicios. Además, recordó que la Ley N°20.874 calificó como “parcial” el aporte único concedido a las víctimas. Por ello, concluyó que esas reparaciones no impiden solicitar judicialmente una indemnización por daño moral.
El tribunal rechazó las excepciones de prescripción, al estimar que la acción no era meramente patrimonial, sino que buscaba reparar violaciones a los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad, cuya fuente se encuentra en la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario y los tratados suscritos por Chile.
El fallo sostuvo que aplicar los plazos civiles de prescripción sería incompatible con el deber estatal de proteger los derechos fundamentales y concluyó que la imprescriptibilidad debe comprender tanto la persecución penal de estos crímenes como la acción civil destinada a indemnizar los daños que provocaron.
Descartadas las defensas del Fisco, el tribunal estableció la responsabilidad del Estado al tener por acreditado que el demandante fue víctima directa de un crimen de lesa humanidad cometido por agentes estatales. El juzgado recordó que el derecho internacional de los derechos humanos obliga al Estado responsable de una violación a reparar sus consecuencias y otorgar una indemnización justa a la persona afectada.
El tribunal tuvo por acreditado el daño moral sufrido por el demandante a raíz de la prisión política y las torturas, considerando sus efectos en la integridad psíquica, la libertad personal y su vida posterior. Sin embargo, estimó que la prueba rendida no justificaba los $500 millones solicitados, ya que no se presentaron testigos ni antecedentes suficientes para sustentar ese monto.
Especial relevancia tuvo el informe psicológico del Programa PRAIS, que constató secuelas persistentes como estrés postraumático, neurosis depresiva, problemas de memoria, alteraciones del ánimo, hipervigilancia, temor, pérdida de redes de apoyo y repercusiones familiares y transgeneracionales.
Por ello, el Juzgado Civil fijó prudencialmente la indemnización por daño moral en $50 millones, suma que deberá reajustarse conforme al IPC y devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En definitiva, el tribunal rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción, y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco a pagar $50 millones por daño moral derivado de la detención ilegal, prisión política y torturas sufridas por el actor. No impuso costas al Estado, al estimar que litigó con motivo plausible.
Vea sentencia Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago Rol Nº21.727-2024.
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