Principio de inmediación
Corte de Temuco anula juicio laboral por sentencia dictada más de seis meses después de la audiencia
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad laboral y ordenó realizar un nuevo juicio en una causa por tutela de derechos fundamentales, luego de concluir que el extenso tiempo transcurrido entre la audiencia y la dictación de la sentencia vulneró el principio de inmediación.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad laboral y ordenó realizar un nuevo juicio en una causa por tutela de derechos fundamentales, luego de concluir que el extenso tiempo transcurrido entre la audiencia y la dictación de la sentencia vulneró el principio de inmediación.
El caso se originó en una denuncia presentada por una trabajadora contra su empleador por una eventual vulneración de su integridad psíquica, de la garantía de indemnidad y por hechos que calificó como acoso laboral.
El 25 de junio de 2025, el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén rechazó la acción. Si bien tuvo por acreditado que la trabajadora había sido objeto de sumarios administrativos y de una suspensión preventiva, además de desenvolverse en un ambiente laboral complejo y hostil, concluyó que no existían indicios suficientes para configurar acoso laboral ni una vulneración de la garantía de indemnidad.
La trabajadora recurrió de nulidad ante la Corte de Temuco y planteó tres causales de manera subsidiaria.
Como argumento principal, sostuvo que se había infringido el artículo 493 del Código del Trabajo, relativo a la prueba indiciaria en materia de tutela, porque el tribunal habría exigido una acreditación directa de la vulneración de derechos fundamentales.
La Corte desestimó este planteamiento. Señaló que el tribunal laboral sí había aplicado la regla de facilitación probatoria y había analizado los indicios aportados, pronunciándose sobre su suficiencia. Añadió que la recurrente, en realidad, cuestionaba la valoración de la prueba y no la correcta aplicación de la norma.
En subsidio, la trabajadora alegó una errónea calificación jurídica de los hechos, sosteniendo que las distintas conductas denunciadas habían sido examinadas de manera aislada y no en su conjunto.
El tribunal de alzada también rechazó esta causal. Estimó que no existió un error en la aplicación jurídica de los hechos establecidos, sino que la recurrente pretendía obtener una nueva valoración de la prueba para construir un escenario fáctico distinto al fijado en la sentencia.
Distinta fue la conclusión respecto de la tercera causal, fundada en la vulneración del principio de inmediación.
La Corte constató que la última audiencia de juicio se realizó el 5 de diciembre de 2024, mientras que la sentencia fue dictada recién el 25 de junio de 2025, es decir, más de seis meses y veinte días después.
A juicio del tribunal, ese lapso excedió ampliamente un período compatible con la vigencia efectiva del principio de inmediación, especialmente considerando la abundante prueba testimonial rendida durante el juicio. La demora afectó la posibilidad de que el juez mantuviera una percepción directa y actual de los antecedentes conocidos en audiencia, vicio que influía sustancialmente en la decisión.
Por ello, la Corte acogió el recurso de nulidad únicamente por la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo.
En consecuencia, invalidó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, así como la audiencia de juicio y todas las actuaciones posteriores a su inicio.
Atendida la naturaleza del vicio, no dictó sentencia de reemplazo y ordenó remitir los antecedentes al tribunal de origen para que un juez no inhabilitado realice una nueva audiencia de juicio y continúe la tramitación de la causa conforme a derecho.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº457-2025 (Laboral-Cobranza).
Temas
Te puede interesar

Límites del recurso de nulidad penal
Corte de Valdivia mantiene condena por porte ilegal de arma y descarta nueva valoración de la prueba

Violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura pese a sentencia anterior que declaró prescrita la acción

Fraude con tarjeta bancaria
Corte responsabiliza a usuario por fraude con tarjeta bancaria: usuaria deberá devolver 35 UF a Banco

