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Coautoría en homicidio

Corte de Rancagua mantiene condenas de 12 años de presidio por homicidio cometido en Pichilemu

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados y mantuvo la sentencia que les impuso penas de 12 años de presidio efectivo como autores del delito consumado de homicidio, cometido en septiembre de 2024 en la comuna de Pichilemu.

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Rancagua mantiene condenas de 12 años de presidio por homicidio cometido en Pichilemu
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados y mantuvo la sentencia que les impuso penas de 12 años de presidio efectivo como autores del delito consumado de homicidio, cometido en septiembre de 2024 en la comuna de Pichilemu.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz contuviera los errores de derecho denunciados por las defensas. El fallo también mantuvo la condena de 61 días de reclusión impuesta a uno de los acusados como autor del delito de lesiones menos graves.

Respecto del recurso presentado por la defensa de uno de los condenados, la Corte señaló que la sentencia tuvo por establecido que ambos acusados atropellaron a la víctima, descendieron del vehículo, la persiguieron y luego la atacaron conjuntamente. Uno de ellos utilizó un arma blanca, mientras el otro empleó un elemento contundente con el que golpeó reiteradamente a la víctima en la cabeza y el dorso.

El tribunal sostuvo que entre las actuaciones de ambos existió una relación de asistencia esencial y que los hechos establecidos en el juicio coincidían sustancialmente con aquellos contenidos en la acusación. Añadió que se mantuvieron sin alteración los elementos centrales del hecho, entre ellos la identidad de los intervinientes y de la víctima, el lugar y momento del ataque, los medios utilizados, la secuencia de la agresión y la imputación de una actuación conjunta dirigida contra la vida de la víctima.

La Corte descartó así el argumento de la defensa que sostenía la existencia de una incongruencia entre la acusación y los hechos finalmente establecidos en la sentencia. Explicó que la imputación no se fundaba únicamente en quién causó personalmente la lesión penetrante, sino en que ambos acusados actuaron conjuntamente con finalidad homicida y que la intervención de uno de ellos prestó asistencia a la agresión ejecutada por el otro.

Según el fallo, las diferencias advertidas por la defensa entre la redacción de la acusación y la descripción de los hechos asentados en la sentencia correspondían a precisiones surgidas de la valoración de la prueba y de la posterior determinación jurídica de la participación de los acusados, pero no significaban una modificación sustancial de los hechos por los cuales fueron llevados a juicio.

El tribunal agregó que el recurrente fue condenado por el mismo episodio, respecto de la misma víctima y sobre la base de la misma actuación conjunta atribuida en la acusación, sin que se incorporara una conducta distinta ni una circunstancia sorpresiva que hubiera quedado fuera del debate desarrollado durante el juicio.

En cuanto al recurso de nulidad deducido por la defensa del otro condenado, la Corte concluyó que la pena fue fijada dentro del marco legal aplicable, sin considerar circunstancias agravantes en su perjuicio y sobre la base de antecedentes que formaron parte del juicio. Por ello, descartó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.

En definitiva, la Corte de Rancagua rechazó, sin costas, ambos recursos de nulidad y declaró que no es nula la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

Constitucional AI

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