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Diario Constitucional

Recalificación jurídica del delito

Corte de Santiago valida condena por tenencia ilegal de arma pese a que acusación fue por porte

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó a un acusado por tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego, al concluir que la recalificación efectuada por el tribunal…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago valida condena por tenencia ilegal de arma pese a que acusación fue por porte
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó a un acusado por tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego, al concluir que la recalificación efectuada por el tribunal oral desde el delito de porte ilegal al de tenencia ilegal de arma no vulneró el principio de congruencia ni el derecho de defensa.

La causa se originó a partir de un procedimiento policial realizado el 31 de julio de 2024 en la comuna de Lo Prado, donde fue detenido el acusado. En el lugar, la policía incautó drogas dosificadas y un revólver marca apto para el disparo y que se encontraba descargado al momento de su incautación. El arma estaba a simple vista sobre un mueble tipo bar ubicado en el espacio común donde se encontraba el imputado.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a dos penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales. La primera pena fue impuesta como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, y la segunda, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, conforme al artículo 2 letra b), en relación con el artículo 9 de la Ley N°17.798.

La defensa dedujo recurso de nulidad únicamente respecto de la condena por el delito relacionado con el arma de fuego, invocando el artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341 inciso segundo del Código Procesal Penal. Sostuvo que se había infringido el principio de congruencia o correlación entre la acusación y la sentencia, provocando indefensión y afectando el derecho de defensa.

Según planteó, el Ministerio Público había acusado originalmente al imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, razón por la cual la estrategia defensiva durante el juicio se concentró en controvertir precisamente esa conducta, alegando que no se había acreditado la posesión física ni la disponibilidad inmediata del arma. Sin embargo, el tribunal oral recalificó los hechos como tenencia ilegal de arma de fuego y condenó por esta última figura sin advertir previamente a las partes ni abrir debate sobre la nueva calificación jurídica.

La controversia consistía, por tanto, en determinar si esa recalificación desde porte a tenencia ilegal de arma de fuego, ambas sancionadas en el artículo 9 de la Ley N°17.798, vulneraba el principio de congruencia y el derecho de defensa al haberse efectuado sin advertencia previa a las partes ni reapertura del debate durante el juicio oral.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. En primer término, descartó que se hubiese producido una alteración de los hechos contenidos en la acusación, pues la condena no se fundó en circunstancias diferentes de las planteadas por el Ministerio Público. Desde el inicio del proceso, la imputación señalaba expresamente que el acusado mantenía en el inmueble un revólver apto para el disparo y sin contar con inscripción ni autorización de porte o tenencia.

La Corte también consideró que, aunque la acusación calificó el hecho como porte y la sentencia lo hizo como tenencia ilegal de arma de fuego, ambas conductas se encuentran previstas y sancionadas en el mismo artículo 9 de la Ley N°17.798. Si bien reconoció que la diferencia entre porte y tenencia tiene relevancia jurídica en términos generales, estimó que en este caso no incidía en la responsabilidad penal, porque el acusado carecía de cualquier permiso o registro que lo habilitara tanto para mantener el arma en un domicilio como para portarla.

Respecto del artículo 341 inciso segundo del Código Procesal Penal, el tribunal de alzada explicó que la exigencia de advertir a las partes o reabrir el debate frente a una eventual recalificación jurídica busca evitar una sorpresa procesal que impida al acusado ejercer adecuadamente su defensa o que termine exponiéndolo a una condena por un delito más grave.

En este caso, sin embargo, la Corte concluyó que no se condenó al imputado por un delito distinto ni se le impuso una pena superior, sino que el tribunal oral se limitó a precisar la modalidad concreta del ilícito que correspondía a los hechos acreditados. Añadió que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que la apertura previa de debate no resulta indispensable cuando la nueva calificación jurídica es más favorable o neutra para el acusado.

En definitiva, la Corte rechazó el recurso de nulidad y declaró que tanto la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como el juicio oral que le sirvió de antecedente no son nulos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3715-2026.

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