🌦 15°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Falta de motivación de acto municipal

Corte de Santiago deja sin efecto rechazo de patente de alcoholes a supermercado y ordena nuevo pronunciamiento

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por Ekono Limitada en contra de la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto el decreto que rechazó la solicitud de patente de alcoholes para un supermercado ubicado en calle Bandera, al concluir que el acto…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto rechazo de patente de alcoholes a supermercado y ordena nuevo pronunciamiento
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por Ekono Limitada en contra de la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto el decreto que rechazó la solicitud de patente de alcoholes para un supermercado ubicado en calle Bandera, al concluir que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente. El tribunal ordenó al municipio emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado y basado en antecedentes concretos, específicos y verificables.

La controversia surgió luego de que la Municipalidad rechazara la patente de alcoholes solicitada para un supermercado Express Líder en Santiago, argumentando que el local no contaba con estacionamientos y se encontraba a 27 metros de un establecimiento que impartía cursos de peluquería y cosmetología, lo que impediría continuar la tramitación conforme al artículo 8 de la Ley N°19.925.

La empresa sostuvo que dicho recinto no podía ser considerado establecimiento educacional, ya que su única carrera duraba nueve meses y no estaba reconocido ni supervisado por el Ministerio de Educación. Añadió que la exigencia de estacionamientos no estaba prevista expresamente en la Ley de Alcoholes, que no se solicitó el informe previo de Carabineros y que el decreto carecía de motivación suficiente para justificar ambas razones. Por ello, pidió declarar ilegal el acto y continuar la tramitación de la patente.

La Municipalidad de Santiago solicitó rechazar el reclamo, sosteniendo que la negativa se apoyaba en dos fundamentos legales: la cercanía del supermercado, ubicado a 27 metros de un establecimiento que calificó como educacional, y la falta de estacionamientos exigidos por la normativa urbanística y el Plan Regulador Comunal.

El municipio afirmó que el concepto de establecimiento educacional no debía limitarse a recintos reconocidos por el Ministerio de Educación, debido a la finalidad protectora de la Ley de Alcoholes. Añadió que el decreto estaba suficientemente motivado, pues identificaba el informe inspectivo, la distancia, la ausencia de estacionamientos y la norma aplicable, y sostuvo que debía prevalecer el interés general y la protección del entorno educativo frente a la actividad económica de la empresa.

La fiscal judicial informó a favor de acoger el reclamo, al estimar que la controversia sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley N°19.925 y la falta de motivación del acto municipal estaba suficientemente planteada.

Sostuvo que la calificación del recinto cercano como establecimiento educacional debía fundarse en antecedentes objetivos y acreditados, especialmente considerando que no estaba reconocido ni supervisado por el Ministerio de Educación. También cuestionó que la falta de estacionamientos se utilizara como fundamento sin explicar por qué se aplicaba ese criterio, pese a que se alegó la existencia de otros locales similares en el centro de Santiago que, aun sin estacionamientos, mantenían sus patentes de alcoholes.

La Corte recordó que el decreto impugnado era un acto administrativo que restringía directamente una actividad económica, por lo que debía cumplir estrictamente con el principio de juridicidad y con el deber de fundamentación previsto en la Constitución y en la Ley N°19.880.

Añadió que no basta con citar normas o hacer referencias genéricas a informes. La autoridad debe explicar qué hechos tuvo por acreditados, qué antecedentes los respaldan y cómo esos elementos justifican concretamente la decisión adoptada.

La Corte advirtió que el decreto municipal se apoyó en un informe inspectivo que mencionaba la cercanía de un centro de peluquería y cosmetología, pero que no consignaba la falta de estacionamientos, pese a que esa circunstancia fue utilizada para rechazar la patente. Además, la Ley de Alcoholes invocada tampoco establecía expresamente dicha exigencia.

El tribunal concluyó que estas deficiencias vulneraban gravemente el deber de motivación y que no podían corregirse posteriormente durante el juicio. Añadió que la calificación del recinto cercano como establecimiento educacional requería una constatación objetiva y suficientemente acreditada de sus características, análisis que no había sido realizado por la Municipalidad.

Respecto de los estacionamientos, la Corte señaló que la autoridad debía explicar con claridad el fundamento fáctico y jurídico de esa exigencia y considerar la existencia de otros establecimientos comerciales de características semejantes ubicados en el centro de Santiago que, pese a no contar con estacionamientos, mantenían vigentes sus patentes de alcoholes. Si pretendía aplicar un criterio distinto a la reclamante, debía justificarlo conforme a los principios de coherencia y uniformidad en el ejercicio de las potestades administrativas.

La Corte de Santiago declaró ilegal el Decreto Alcaldicio por falta de motivación y dejó sin efecto también la certificación que había rechazado el reclamo administrativo previo por vencimiento del plazo.

Sin embargo, precisó que no podía sustituir a la Municipalidad en la decisión sobre la patente de alcoholes. Por ello, ordenó emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, que considere expresamente todos los antecedentes relevantes y se ajuste a la normativa aplicable. El reclamo fue acogido sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº892-2025.

Constitucional AI

Te puede interesar