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Diario Constitucional

Pena accesoria y remisión condicional

Corte de Coyhaique confirma que suspensión de cargo público subsiste pese a concederse remisión condicional

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad penal interpuesto por la defensa de un funcionario militar condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, al concluir que no existió error de derecho en la imposición de la pena accesoria de…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Coyhaique confirma que suspensión de cargo público subsiste pese a concederse remisión condicional
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad penal interpuesto por la defensa de un funcionario militar condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, al concluir que no existió error de derecho en la imposición de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público y que dicha sanción subsiste aun cuando la pena privativa de libertad haya sido sustituida por remisión condicional.

La causa se originó en un procedimiento simplificado en el que un funcionario militar en servicio activo fue condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños. El tribunal le impuso una pena privativa de libertad, multa, suspensión de la licencia de conducir y suspensión de cargo u oficio público. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional conforme a la Ley N°18.216, quedando sujeto al control de Gendarmería, y se autorizó el pago de la multa en cuotas.

La defensa recurrió de nulidad alegando una errónea aplicación del derecho y solicitó dejar sin efecto la suspensión de cargo u oficio público, para que esa sanción también quedara comprendida en la remisión condicional. Sostuvo que la pena accesoria no había sido solicitada por el Ministerio Público, por lo que su imposición de oficio vulneró el principio de congruencia.

Agregó que esa sanción no correspondía a la pena aplicable y que carecía de fundamento mantenerla vigente una vez sustituida la pena privativa de libertad. Además, advirtió que su ejecución podía provocar la desvinculación inmediata del condenado del Ejército de Chile y la pérdida de su sustento económico.

Al resolver, la Corte recordó que el recurrente fue condenado como autor de un delito consumado previsto en la Ley de Tránsito, relativo a la conducción en estado de ebriedad. El tribunal señaló que esa conducta se encuentra sancionada con una pena privativa de libertad, multa y suspensión de la licencia de conducir.

La Corte tuvo además presente lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, norma que establece que determinadas penas privativas de libertad llevan consigo la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. A ello agregó el artículo 76 del mismo cuerpo legal, que ordena al tribunal imponer expresamente las penas accesorias que correspondan cuando la sanción principal las lleva consigo por disposición de la ley.

En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que la pena accesoria no dependía de una petición expresa del Ministerio Público, sino que derivaba directamente de la ley como consecuencia de la pena impuesta.

La Corte también destacó que el acusado había admitido su responsabilidad en los hechos y que el Ministerio Público aplicó las reglas del procedimiento simplificado para rebajar la entidad de la sanción. Por su parte, la jueza de garantía sustituyó la pena privativa de libertad por remisión condicional conforme a la Ley N°18.216, actuación que el tribunal de alzada consideró ajustada a derecho.

El fallo precisó, además, que tras las modificaciones introducidas a la Ley N°18.216, la remisión condicional sustituye la pena privativa de libertad, pero no las sanciones pecuniarias ni aquellas que suspenden o restringen derechos. En esa categoría se encuentran la multa, la suspensión de la licencia de conducir y la suspensión de cargo u oficio público.

La Corte reforzó este razonamiento con los antecedentes de la tramitación legislativa de la reforma al sistema de penas sustitutivas, en los que se dejó constancia de que el régimen de sustitución estaba diseñado para reemplazar las penas principales privativas de libertad y no las penas accesorias, las que continúan vigentes aun cuando la sanción principal sea sustituida.

Respecto de la alegada vulneración del principio de congruencia, el tribunal señaló que el condenado, en el marco del procedimiento simplificado, admitió libremente su responsabilidad, con asesoría jurídica y con pleno conocimiento de los hechos imputados. Añadió que tuvo todas las oportunidades para ejercer su defensa y optó por aceptar la propuesta formulada por el Ministerio Público.

Por ello, la Corte concluyó que no existió infracción al principio de congruencia, ya que la condena se fundó en los mismos hechos que fueron admitidos por el acusado y que no fueron controvertidos por su defensa.

Con estos argumentos, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad, al estimar que no concurrió la causal invocada y que la sentencia impugnada no incurrió en una errónea aplicación del derecho.


Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº194-2026.

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