Ley N°20.009
Corte ordena restituir $3 millones por operaciones no reconocidas tras acreditar grave descuido del cliente
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la acción deducida por una entidad bancaria a raíz de dos operaciones no reconocidas por un cliente, por un monto total de $3.000.000, al establecer que existían indicios suficientes de que el usuario incurrió en un…

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la acción deducida por una entidad bancaria a raíz de dos operaciones no reconocidas por un cliente, por un monto total de $3.000.000, al establecer que existían indicios suficientes de que el usuario incurrió en un grave descuido en el cuidado de sus medidas de seguridad y que las transacciones fueron realizadas mediante un sistema con autenticación reforzada.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa había rechazado la acción deducida por el banco. La entidad apeló respecto de dos operaciones efectuadas mediante código QR, a través de la plataforma Kushki y utilizando la tarjeta de crédito del cliente.
Los hechos se originaron luego de que el usuario desconociera ambas operaciones. Según los antecedentes, las transacciones requirieron el ingreso del número de la tarjeta, nombre, fecha de vencimiento, CVV, verificación mediante SMS y aviso al correo electrónico registrado, generándose además un comprobante de pago enviado inmediatamente al usuario.
El cliente sostuvo que pudo haber sido víctima de phishing y señaló que advirtió las operaciones dos días después. Tras conocer los hechos, formateó su teléfono e instaló un antivirus con detección de phishing. Asimismo, informó que había sufrido intentos de fraude en otras instituciones financieras y reconoció la existencia de otra causa iniciada por BCI por operaciones efectuadas en la misma fecha y en horarios similares.
Por su parte, el banco sostuvo que las operaciones se realizaron mediante una plataforma segura y con mecanismos destinados a verificar la identidad del usuario. Agregó que había logrado bloquear otras dos operaciones a partir de las alertas de seguridad implementadas.
La Corte consideró que, pese a que los hechos ocurrieron en 2022, las disposiciones posteriores de la Ley N° 20.009 y la Norma de Carácter General N° 538 de la Comisión para el Mercado Financiero permitían contextualizar la evolución de los estándares de seguridad aplicables a las operaciones financieras. En particular, estimó que en las operaciones cuestionadas concurrieron al menos dos factores de autenticación: conocimiento, mediante las claves personales, y posesión, a través del teléfono inteligente utilizado por el cliente.
A partir de estos antecedentes, el tribunal consideró relevante que el propio usuario hubiera atribuido los hechos a un eventual phishing, que solo después adoptara medidas adicionales de seguridad y que se hubieran registrado operaciones o intentos de fraude en otras instituciones financieras. En este contexto, sostuvo que “resulta posible concluir la existencia de indicios suficientes de haber sido el usuario quien actuó en algún momento con grave descuido o negligencia en el cuidado de aquellas medidas de seguridad que son de su cuidado exclusivo y en las cuales ninguna injerencia tiene el banco”.
La Corte también valoró que el banco hubiera bloqueado otras dos operaciones mediante sus sistemas de alerta, señalando que la autenticación reforzada busca mitigar, y no eliminar completamente, el riesgo de fraude.
En consecuencia, la Corte de Santiago revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y acogió la acción deducida por el banco, ordenando al cliente restituir el abono efectuado conforme a la normativa y autorizando a la entidad a dejar sin efecto la cancelación de los cargos u otras medidas adoptadas con ocasión de las operaciones desconocidas. Cada parte asumirá sus costas, por haber litigado con motivo plausible.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2951-2023 (Policía Local).
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