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Diario Constitucional

Fractura de los vidrios

Tribunal condena a seis años de presidio a conductor que participó en dos robos desde interior de vehículos en Costanera Norte

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a una pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos consumados y reiterados de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometidos el 13 de…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Tribunal condena a seis años de presidio a conductor que participó en dos robos desde interior de vehículos en Costanera Norte
Referencial

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a una pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos consumados y reiterados de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometidos el 13 de septiembre de 2024 en un servicentro ubicado en Costanera Norte, comuna de Pudahuel.

Según los hechos acreditados, el acusado llegó junto a otro sujeto a un servicentro de Costanera Norte conduciendo un automóvil. Allí se ubicó junto a una camioneta mientras su acompañante quebró un vidrio y sustrajo una mochila con un computador, US$2.000, tarjetas bancarias y otras especies avaluadas en $4,5 millones.

Luego se desplazaron hasta un segundo vehículo, donde el acompañante volvió a quebrar un vidrio y sustrajo computadores y otras especies avaluadas en $7 millones. Tras ambos robos, huyeron del lugar en el automóvil conducido por el acusado.

Durante el juicio, las víctimas relataron que sus vehículos fueron forzados mientras se encontraban estacionados en el servicentro y que les sustrajeron computadores, dinero, documentos y otras especies. Algunos dispositivos contaban con geolocalización, lo que permitió seguir su desplazamiento, mientras las cámaras de seguridad mostraron un Volkswagen blanco estacionándose sucesivamente junto a ambos vehículos.

Horas después, Carabineros localizó el automóvil y fiscalizó al acusado, cuya apariencia y vestimenta coincidían con las imágenes. En las llaves del vehículo se encontraron además llaveros sustraídos a una de las víctimas.

El propio acusado reconoció que condujo el Volkswagen durante toda la secuencia y que su acompañante quebró los vidrios y tomó las especies. El tribunal estimó que su participación como conductor quedó acreditada por su declaración, las cámaras, la patente del vehículo, las especies recuperadas y la geolocalización de los objetos sustraídos.

El tribunal concluyó que la prueba era coherente y suficiente para acreditar la participación del acusado, considerando los testimonios de las víctimas, las cámaras de seguridad, fotografías, datos de geolocalización y su propia declaración.

Los jueces estimaron que su intervención no fue secundaria, ya que condujo el automóvil, lo acercó a los vehículos elegidos, esperó mientras su acompañante quebraba los vidrios y sustraía las especies, y luego huyó con él. Por ello, fue considerado autor de ambos robos.

El tribunal calificó los hechos como dos delitos consumados de robo desde el interior de vehículos motorizados, al estimar que la fractura de los vidrios constituyó el medio de fuerza utilizado para acceder a las especies, conducta prevista en el artículo 443 del Código Penal.

La sentencia precisó que no era necesario determinar si el estacionamiento del servicentro era un bien nacional de uso público, ya que la norma sanciona expresamente las sustracciones cometidas desde vehículos. Ambos delitos se consumaron cuando las especies fueron extraídas y quedaron bajo el control de los autores.

Al determinar la pena, el tribunal reconoció la atenuante de colaboración sustancial, considerando que el acusado admitió su participación, explicó la dinámica de los hechos y la distribución de funciones, y manifestó arrepentimiento. Sin embargo, también acogió la agravante de reincidencia específica por condenas anteriores de la misma naturaleza, cuyos efectos aún se mantenían al momento de los nuevos delitos.

Al ponderar ambas circunstancias y la extensión del daño, los jueces descartaron el aumento obligatorio asociado a la reincidencia, precisamente por concurrir la colaboración sustancial. Finalmente, aplicaron la regla de acumulación jurídica del artículo 351 del Código Procesal Penal, por ser más favorable, e impusieron una pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en vez de dos penas separadas de cuatro años y diez meses.

La sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de los seis años de presidio, al no reunir el condenado los requisitos para acceder a una pena sustitutiva, abonándose los 720 días que permaneció en prisión preventiva.

El tribunal rechazó el comiso de los teléfonos celulares por no acreditarse su vinculación con los delitos y eximió al condenado del pago de las costas. Además, ordenó comunicar la sentencia al Servicio Electoral y a la Dirección General de Movilización Nacional, y adoptar las medidas necesarias para su incorporación al Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN.

La decisión sobre la pena contó con una prevención de la jueza Paulina Andrés, quien discrepó del criterio de la mayoría respecto de la forma de imponer la pena.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº128-2026.

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