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Normativa educacional

Corte de Santiago confirmó multa de 51 UTM a colegio que redujo la jornada y no renovó matrícula de alumno con TEA

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sostenedora de un establecimiento educacional en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la normativa…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago confirmó multa de 51 UTM a colegio que redujo la jornada y no renovó matrícula de alumno con TEA
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sostenedora de un establecimiento educacional en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la normativa educacional, relacionadas con el contenido de su reglamento interno y la aplicación de medidas respecto de un estudiante de 7 años con trastorno del espectro autista (TEA).

La reclamante sostuvo que la potestad sancionadora de la Superintendencia se encontraba prescrita respecto de la medida de reducción de jornada aplicada al estudiante, alegando que el plazo debía computarse desde una entrevista realizada en marzo de 2023. Asimismo, cuestionó la calificación de la no renovación de matrícula como una infracción a la normativa educacional, argumentando que la decisión obedeció a las limitaciones técnicas y de recursos humanos del establecimiento para continuar apoyando adecuadamente al alumno. En subsidio, solicitó rebajar la multa, alegando la subsanación del reglamento interno, la inexistencia de infracciones graves previas y su colaboración durante la fiscalización.

La Superintendencia de Educación pidió rechazar la reclamación, señalando que el procedimiento se originó a partir de una denuncia relativa a la reducción de jornada y posterior no renovación de matrícula de un estudiante con necesidades educativas especiales. Añadió que el reglamento interno contemplaba causales de no renovación contrarias a la normativa y que las medidas aplicadas al alumno carecían del debido respaldo reglamentario, procedimental y de un plan de apoyo pedagógico y psicosocial.

La Corte desestimó la acción y concluyó que la resolución sancionatoria se encontraba debidamente fundamentada, que la potestad sancionadora fue ejercida dentro del plazo legal y que la multa de 51 UTM se ajustaba al rango previsto para las infracciones menos graves.

En particular, el tribunal descartó la prescripción alegada respecto de la reducción de jornada, al considerar que el cargo formulado no se sustentaba en un hecho aislado, sino en un conjunto de actuaciones vinculadas al proceso seguido respecto del estudiante, que comprendió la reducción de jornada y la posterior no renovación de matrícula para el año 2024. En este contexto, señaló que “no procede fragmentar la conducta reprochada para efectos de hacer operar la prescripción”, pues lo sancionado correspondía a un conjunto de decisiones y omisiones relacionadas con la aplicación de medidas excepcionales frente a un estudiante con necesidades educativas especiales.

Asimismo, la Corte descartó que la Superintendencia hubiera sancionado la mera decisión de recomendar al estudiante continuar su proceso educativo en otro establecimiento. Precisó que el reproche se vinculaba con el incumplimiento de las exigencias relativas al reglamento interno y a los procedimientos aplicables, particularmente por contemplar causales de no renovación de matrícula incompatibles con la normativa y aplicar medidas excepcionales sin un plan de apoyo pedagógico y psicosocial ni un procedimiento acorde con las garantías exigidas.

El tribunal también consideró que la resolución impugnada había ponderado las circunstancias invocadas por la sostenedora y que la autoridad había rebajado la multa originalmente impuesta de 55 a 51 UTM. Al respecto, tuvo presente que esta última suma correspondía al mínimo del rango sancionatorio establecido para las infracciones menos graves, por lo que estimó que la Superintendencia había ejercido su potestad sancionadora dentro de los márgenes legales y conforme a criterios de proporcionalidad.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la sostenedora del establecimiento educacional en contra de la Resolución Exenta PA N°000640, de 24 de marzo de 2026, dictada por la Superintendencia de Educación, manteniéndose la multa de 51 UTM.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°566-2026 (Contencioso Administrativo).

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